Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoAudiencia Oral

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000014

ASUNTO : RP01-D-2008-000014

Visto el escrito, recibido en este Despacho, remitido por la Abg. M.G., en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente XXXXXXXX en el que anexa escrito y expone: “ … el ciudadano XXXXXXXX … fue aprehendido el día viernes 14-05-2010, por funcionarios adscritos a la Policía Estadal de S.L., Estado Miranda y presentado en el Circuito Judicial de los Valles del Tuy de ese mismo Estado … por aparecer solicitado por una orden de aprehensión librada en su contra en fecha 09-01-2008, por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre … ” .

Este Tribunal antes de decidir observa;

PRIMERO

De la revisión de la presente causa se desprende que la misma se inicio por orden judicial de aprehensión en fecha 09-01-2008 librada por el Juzgado Primero de Control, (folio 05, 1era pieza), observándose que el mismo fue aprehendido con motivo de la referida orden.

SEGUNDO

En fecha 13-02-2008 (folio 142, 1era pieza), el Juzgado Primero de Control efectuó audiencia preliminar y dicta, el correspondiente auto de apertura a Juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, realizándose la misma previo traslado del imputado de la causa.

TERCERO

En fecha 25-09-2008 (folio 46, 4ta pieza), el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado a tres (03) años de privación de libertad; por su participación en el delito cómplice en la ejecución del delito de homicidio intencional, tipificado en el artículo 405, concatenado con el artículo 84 ordinal 1º, ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX

CUARTO

En fecha 15-10-2008 (folio 128, 4ta pieza), el Juzgado de ejecución dicto el correspondiente auto, siendo impuesto adolescente XXXXXXXX, en fecha 06-11-2008 (folio 150, 4ta pieza).

Posteriormente en fecha 11-06-2009 (folio 134, 5ta pieza), este juzgado revisa y sustituye la medida privativa de libertad que viene cumpliendo el sancionado XXXXXXXX, por la medida de reglas de conducta, por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, un (01) mes y veintiséis (26) días, medida consistente en 1.- su reinserción al sistema educativo o laboral, 2.- recibir orientaciones por parte de la trabajadora social adscrita al sistema de responsabilidad penal de adolescentes; 3.- acudir al médico psiquiatra adscrito al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre.

QUINTO

Al folio (folio 18, 6ta pieza), cursa escrito en el que la Abg. M.G., en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente XXXXXX, solicita que designe como correo especial a la ciudadana XXXXXa objeto de que haga entrega ante la Dirección de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ubicada en el Rosal, Caracas, Distrito Capital, actuaciones relacionadas con la libertad del adolescente XXXXXXXX, es por ello que este Tribunal de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordena librar boleta de citación a la referida ciudadana a objeto de que comparezca a este Despacho a los fines de que se juramente para ello.

DISPOSITIVA

Es por ello que visto este planteamiento, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, visto el escrito de la defensa acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ubicada en el R.C., Distrito Capital, a los fines de informarle que sobre el adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado a tres (03) años de privación de libertad; por su participación en el delito cómplice en la ejecución del delito de homicidio intencional, tipificado en el artículo 405, concatenado con el artículo 84 ordinal 1º, ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX, no pesa ninguna orden de captura relacionada de manera directa con la causa Nro RP01-D-2008-14 y en caso de aparezca la misma se le informa que se le solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 09-05-2008, es por ello que este Juzgado de conformidad con los artículos 44.1 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 630, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; ordena que el adolescente XXXXXX, sea puesto de inmediato en libertad, por cuanto el mismo se encuentra cumpliendo la sanción.

Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe de la presente decisión, así mismo se le informe a la Defensora Pública Penal del Adolescente, para que comparezca por ante este despacho la ciudadana XXXXX a juramentarse como correo especial.

Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre.

Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Departamento de Capturas, El R.C.. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. R.M.M.

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