Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000241

ASUNTO : RP01-D-2006-000241

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Visto el escrito presentado por la Abg. M.G.E., en su condición de defensora publica penal, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en la investigación que se le iniciaran al adolescente, xxxxxxxxxxxx Por el delito de CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRE Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, Por cuanto no quedo demostrado la participación de alguna persona en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Con denuncia formulada en fecha, 21-07-2006, rendida por ante el destacamento policial nro 21, región policial, Municipal Ribero del estado Sucre, Cariaco, la ciudadana, xxxxxxxx, quien expuso que un joven de nombre xxxxxxxxxx quien abuso sexualmente de su hija de xxxxxxxx

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible, y que el mismo no estaba prescrito, (PARA EL MOMENTO DE OCURRIR LOS HECHOS), por lo que este tribunal considera procedente, sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la, defensora publica penal a favor del adolescente, xxxxxxxxxx Por el delito de CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRE Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 561 literal ”D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. En Cumaná, a los doce (12), días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).

Juez Primero de Control Sección Adolescente.

Abg. J.R.H.G..

SECRETARIA.

ABG. C.R..

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