Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Enero de 2010

Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 13 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000311

ASUNTO : RP01-D-2008-000311

Juez Profesional Abg. A.G.R..

Fiscal: Abg. C.E.H..

Victima: J.G.F.S..

Defensora: Abg. M.G..

Acusado: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Secretaria: Abg. Osnelyn Cedeño.

Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Juez Profesional Abg. A.G.R. y la secretaria Abg. Osneylin Cedeño Ramos, constituido para conocer de la presente causa, distinguida bajo el número RP01-D-2008-311, instaurada por la Abg. C.E.H., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra del acusado xxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le acuso por la presunta comisión de los delitos de robo de vehiculo automotor, privación ilegitima de libertad y lesiones personales menos graves, cometido en perjuicio del ciudadano J.G.F.S., debidamente representado el acusado adolescente por la Dra. M.G., Defensora Pública Penal, procediéndose a incorporar los medios probatorios, en diversas audiencias, luego fueron presentadas las conclusiones y se declara cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose fecha para proceder a efectuar la publicación íntegra de la sentencia y siendo la oportunidad indicada en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a sentenciar en los siguientes términos:

PRIMERO

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en el día 01-12-2009, una vez cumplidas todas las formalidades legales y procedimentales necesarias, procede a iniciar el juicio oral y reservado, en la causa que se le sigue al adolescente acusado xxxxxxxxxxxxx, venezolano, soltero, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxS.I.d. esta ciudad, a quien se le inició investigación por estar presuntamente incurso en los delitos de robo de vehículo automotor, privación de libertad y lesiones personales menos graves, previstos en los 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y 416 y 174 del Código Penal venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx antes de proceder al análisis de las pruebas aportadas y luego de haber tomado en consideración los alegatos de las partes en el debate probatorio, se ha de destacar que las mismas han sido valoradas por este Tribunal, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciendo uso para ello de la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, buscando con ello el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía Jurídica y la aplicación del derecho.

SEGUNDO

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

La enunciación de los hechos y circunstancias que fueron objetos del presente juicio; estuvo constituido en la acusación presentada por la representación fiscal y explana oralmente el día 01-12-2009, en la que expuso que en fecha 07-09-2008, siendo las 6:20am la victima ciudadano J.G.F.S., se encontraba prestando servicio de taxi, por el centro comercial m.p. en un vehiculo Fiat Uno, en ese momento fue abordado por cuatro persona quienes le solicitaron una carrerita hasta el ambulatorio de las palomas y el le hace el servicio, cuando llegan al ambulatorio los pasajeros le dicen que es un atraco y lo pasan al asiento de atrás, los golpearon lo amenazaron, le mordieron la espalda, una oreja y uno de los sujetos tomo el vehículo y cuando iban por la calle Cochabamba, en ese momento reducen la velocidad y la victima aprovecha y se lanza del carro y en ese momento noto la presencia policial y le informo que le habían robado su carro y comenzó la persecución de los ciudadanos y logran capturar al adolescente acusado conjuntamente con tres adultos quienes fueron trasladados a la Comandancia de la Policía. Procediendo los funcionarios de dicho Cuerpo, inmediatamente a realizar las correspondientes diligencias, para esclarecer el presente cometimiento delictual, hecho que se investigo de oficio una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento y finalizada la investigación, dio como resultado la presunta participación del adolescente P.J.R.M., en la comisión de los delitos de robo de vehiculo automotor, privación ilegitima de libertad y lesiones personales, previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y 416 y 174 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano J.G.F.S., solicitando la representación fiscal que se le sancione de conformidad con el artículo 620 literal B de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con la sanción de privación de libertad por el lapso de tres (03) años en el órgano de reclusión competente, indicando no existir posibilidad alguna de figura alternativa distinta que aplicar en virtud que se encuentran plenamente demostrados en actas procesales.

Ante tal acusación la Abg. M.G., en su carácter de Defensora Pública Penal; por su parte basó sus argumentos; en manifestar que quiere dejar constancia de que en la audiencia preliminar solicito la corrección material de la sanción a imponer y para depurar las pruebas, se solicito la corrección de sanción que el Ministerio Público estaba solicitando, toda vez que este joven para el momento de los hechos contaba con 13 años de edad y el Ministerio Público solicito que se le impusiera el tiempo de 3 años de privación de libertad vulnerando el artículo 668 parágrafo 1 que establece que si el adolescente tiene menor 12 no podrá ser privado por un tiempo de seis mese ni mayor de 2 años, Por otro lado el adolescente a quién asisto en esta audiencia ha querido venir a esta fase de juicio por cuando manifiesta que el no participo en estos hechos; por lo cual ciudadana juez solicito que este muy atenta a las pruebas ofrecida por la Representación Fiscal y que hora forman parte del proceso en v.d.P. de la Comunidad de las Pruebas, por cuanto el Ministerio Público debe probar la participación del acusado de autos en la comisión delictiva.

El acusado, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 131, 349 del Código Orgánico Procesal Penal y 541, 542, 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, así como de la acusación que le imputa el Representante del Ministerio Público y advertido sobre el conocimiento de su Defensa, manifestó no querer declarar.

TERCERO

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal Unipersonal conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva de los artículos 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a la recepción de los medios probatorios, que fueron promovidos oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público, atribuyéndole la valoración que en aplicación de las previsiones del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se estimó pertinente, acudiendo a la sala a declarar los siguientes ciudadanos; Se hace comparecer a la victima xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de oficio taxista, quien manifestó: “… Yo los agarre en Marinas plaza le hice las carrerita hasta las palomas de las palomas me pidieron la carrerita hacia el peñón a donde un amigo, cuando yo los vi que estaban hablando por teléfono yo me puse nervioso porque estaban hablando mucho por teléfono y luego yo me tire del vehículo porque los vi muy sospechoso hablando por teléfono…” . Es todo. Respondió a preguntas que le formularon las partes; ¿A quien agarro en marinas plaza? R) a cuatro muchachos; ¿los conoce? R) si, ellos son de las palomas sector la canal; ¿Qué tiempo tiene conociéndolos? R) me dijeron que eran de la canal; ¿Quién le dijo que era de la cana? R) Los funcionarios; ¿pero era primera ves a que los veía? R) si; ¿Cuántas personas eran? R) Tres adultos y un menor de edad; ¿recuerda las características del menor de edad? R) el Joven que esta allí; ¿Diga la fecha y hora en la que ocurrió eso? R) la fecha no la recuerdo se que eso fue como a las 7:00 am; ¿En el trayecto le manifestaron algo? R) No; ¿Cuándo llegan al ambulatorio le dijeron algo? R) No me dijeron que los llevara al peñón para buscar a un amigo; ¿Usted los llevo al peñón? R) No porque en el momento que arrancamos de allí ellos me iban dando golpe; ¿Dónde iba el menor de edad? R) Iba detrás del lado del copiloto; ¿Quién le da golpe? R) Los adultos, y los que iban atrás me aguantaban y fue que abrí la puerta y me tire; ¿con que la golpearon? R) con las manos; ¿en que momento se lanza del vehiculo? R) después que llego a donde están haciendo ciudad traki; ¿y que paso cuando se lanza? R) ellos se lo llevaron y lo dejaron botado en Cochabamba; ¿lejos del lugar donde se tiro? R) No muy lejos; ¿A quien pertenece el vehiculo? R) de un señor; ¿las características del vehiculo? R) Fiat uno color plomo; ¿Antes de lanzarse observo si uno de ellos se encontraba armado? R) No recuerdo; ¿Lo amenazaron verbalmente? R) no; ¿Qué paso después? R) cuando me recogen del suelo y me llevan al hospital vemos el vehiculo y fui al sitio del suceso y encontraron al adolescente; ¿fueron a donde estaba el carro? R) Si; ¿Cuándo llega a donde se encuentra el carro había un policía? R) si estaba con el menor que esta en la sala, ¿Cómo lo tenia el policial? R) lo agarro y los saco que estaba detrás de una mata; ¿A quien presos traían? R) a los tres mayores; ¿usted los vio en ese momento? R) si; ¿usted las reconoció en ese momento? R) si; ¿Observo el traslado de estos ciudadanos a la policía? R) No porque a mi me llevaron al ambulatorio y después fue que yo fui a la policía; ¿En que ambulatorio lo curaron a usted? R) en el de Miramar; ¿En que momento le dicen que era un atraco? R) No me dijeron que era un atraco y empezaron a darme golpe; ¿mientras le daban golpe usted iba manejando? R) Si; ¿En algún momento le quitaron el carro? R) Cuando yo llego al centro comercial ciudad traki como había un policía acostado y yo me lance ellos se llevaron el vehiculo; ¿Pero antes de eso no le dijeron algo? R) No; ¿Lo amenizaron con algún objeto que lo iban a matar si no entregaba el vehiculo? R) no nada; ¿Usted dice que iba donde el adolescente? R) Iba detrás del asiento del copiloto; ¿le iba dando golpe el adolescente R) No recuerdo. Testimonio que fué trasmitido en sala de manera elocuente, se pudo percibir y dar perfecta credibilidad a lo expuesto por la victima ya que fue muy elocuente y trasmitió la vivencia de la comisión delictiva, motivo por el cual es valorado favorablemente en cuanto a la veracidad de su dicho, así mismo le otorga plena credibilidad a la declaración rendida por cuanto fue aportada de manera irrefutable y su exposición voluntaria fue coherente con el resto de las declaraciones y respuestas aportadas al interrogatorio.

Se hace pasar a la sala al ciudadano Testigo xxxxxxxxxxxxxxx , titular de la Cédula de identidad N° 8.436.368, quien manifestó: “… Yo me encontraba en la calle Cochabamba en un kiosco, escuchamos unos tiros y unos funcionarios echan unos tiros al aire y los ciudadanos, uno de ellos agarraron para la otra calle y de ellos el mas pequeño se queda en un árbol, luego veo otro vehículo y sale un señor todo bañado en sangre, luego sale un poco de personas y uno de los muchacho agarra hacia los árboles y se aparece una patrulla con los demás que habían salido corriendo del carro, bueno al tenerlos allí a todo, el muchacho salio y lo llevaron al medico a los ciudadanos los trasladaron a la policía y a mi persona como testigo…” . Respondió a preguntas que le formularon las partes; ¿Usted recuerda la fecha y hora? R) No, no se si fue el año pasado; ¿Qué hacia en ese kiosco? R) Comprando, estaba tomándome un refresco; ¿Usted dice que había visto a cuatro personas en un vehiculo? R) Vi que salieron unas personas del vehículo pero no recuerdo la cantidad; ¿A que distancia estaba usted? R) como a 100 metros; ¿recuerda las características del vehículo? R) Un Fiat color plomo; ¿Qué dirección tomaros los ciudadanos? R) Los más grandes corrieron y el menor se quedo en la calle de Cochabamba que se escondió en los árboles; ¿recuerda las características de estos sujetos? R) de todos no porque los trajeron y los tenían con la cabeza abajo; ¿Quién ubica al joven que estaba dentro de los árboles? R) el funcionario lo vio; ¿estaba uniformado? R) si; ¿a que cuerpo pertenece? R) a la policía del estado; ¿que hace con esa persona? R) Cuando llega la patrulla lo meten en la patrulla; ¿observo cuantas personas estaban en la patrulla? R) No; ¿después que los monta en la patrulla que paso luego? R) se los llevan y luego me llaman a mí como testigo. Declaración que fue trasmitida en sala de manera vívida y se pudo percibir, apreciar y estimar que observo parte de la acción delictiva trasmitiendo la vivencia de circunstancias y acontecimientos antes, durante y después de la misma, motivo por el cual es valorado favorablemente en cuanto a la autenticidad de su dicho.

Se hizo comparecer al funcionario xxxxxxxxxxxxxxxxxx titular de la Cédula de identidad N° 14.284.404, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “… Yo me desplazaba por la Av. Las palomas en una moto, uniformado, como a las seis y treinta cinco a.m., el día 07-09-2008, a mi lado paso un vehiculo color gris, notamos unas personas en aptitud sospechosas procedí a llamar vía radial, y por la av. Cochabamba se detuvo el vehiculo y salio corriendo una persona de sexo masculino y me manifestó que le habían robado su vehiculo, al rato una unidad que estaba en apoyo logra detener el vehículo y lo trajo a donde estaba y luego procedimos a llevarlo al Comando…”. Es todo. Respondió a preguntas que le formularon las partes; ¿Qué hacen en esa hora y fecha por allí? R) De patrullaje; ¿Con quien? R) Solo en una moto; ¿hacia donde se dirigía? R) Por la Florida av. Las palomas; ¿A que hora ve el vehiculo? R) Como le pitaba y estaban con mucho movimiento y no se detenían le día la voz de alto; ¿A que velocidad iban? R) 100 o 120 kilómetros por hora; ¿Vio cuantas personas iban en el vehículo? R) No por la velocidad; ¿Recuerda las características? R) Si un Fiat uno color gris; ¿En que momento da la voz de alto? R) Cuando le pitaba y no se paraba, ¿A quien le pidió apoyo? R) Al comando general; ¿En que momento llego? R) Llego después que ellos se detuvieron en la distancia cuando salio la victima del vehículo, cuando yo pido el apoyo yo iba en marcha detrás de ellos; ¿En algún momento vio que el vehículo redujo la velocidad? R) No; ¿En que momento ve a la persona herida? R) Donde estaba un muro de contención, estaba todo herido en la cara; ¿Recuerda las características del herido? R) Contextura delgada, moreno, con el cabello hacia atrás; ¿Esa persona le manifestó algo? R) Fue cuando salio del vehículo que me dijo que le habían robado el vehículo; ¿Específicamente como se detuvo el vehículo? R) Se frenaron cuando fueron a retroceder fue cuando se le salio del vehículo eso fue en la calle Cochabamba; ¿Una vez que se detiene el vehículo que hace? R) Le doy la voz de alto y los del carro emprenden la huida y yo sigo en la persecución y ellos se separan y salen corriendo y yo iba detrás y el menor de edad fue la única persona que agarre porque se escondió en una mata, eran tres adultos y un adolescente; ¿Dónde se escondió el adolescente? R) Cerca donde dejaron el vehículo; ¿Recuerda las características? R) Blanco bajito, cabello Castaño; ¿Usted como ha aportado la características, si lo vuelve a ver lo recordaría? R) Si; ¿Recuerda dónde esta en estos momentos? R) Si esta sentado allí, señala al adolescente, es el que mas recuerdo porque fue el único que agarro; ¿Le encontró algo? R) NO; ¿En ese momento cuento lo detiene estaba la victima? R) si; ¿Qué le dijo con respecto al detenido? R) Que el fue un de los que lo robaron; ¿El carro donde había quedado? R) Cerca de donde agarre al adolescente; ¿tenia un emblema de taxi? R) En el vidrio un emblema de taxi; ¿reviso el vehiculo y encontró algo? R) Si, no encontré nada; ¿El apoyo llego? R) llego cuando los otros ciudadanos emprendieron la huida, los vi cuando ellos los trajeron; ¿Cómo tuvieron conocimiento de estos sujetos? R) Porque yo iba radiando y le decía que como iban vestidos y como no había tráfico y ellos dijeron que estos fueron los que vi corriendo y la victima los señalo; ¿Usted identifico al adolescente? R) si; ¿portaba cedula? R) No; ¿le dio su identificación? R) Decía que no se acordaba de su numero de cedula ni la edad; ¿le indico la victima con que lo habían golpeado? R) que lo habían golpeado pero no con un objeto especifico; ¿Cuándo revisa el vehiculo? R) Después de la detención del adolescente; ¿le informaron sus compañeros si le incautaron algún tipo de armas? R) No me dijeron; ¿Al momento de la aprehensión del adolescente puso resistencia? R) no. Se hace pasar a la sala al Funcionario xxxxxxxxxxxxxxxxxxFuncionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “… Eso fue el 07-09-2008, aproximadamente como a las 6:30 a.m. me encontraba en una unidad patrullera, cuando escúchanos por radio a un compañero pidiendo apoyo porque iba en persecución de un vehiculo le indique al compañero que se trasladara a prestar apoya al compañero el indicaba por radio que iba por la calle Cochabamba y luego indico que lo habían dejado en esa calle y se dirigía a la copita, cuando llegamos a la copita vimos a tres ciudadanos y le dimos la voz de alto y ellos acataron la voz de alto, no encontrándole nada y los montamos en la unidad y al llegar al sitio le indique a la victima para que los reconocieron el se acerco y dijo que si eran ellos y mi compañero indico que con ellos venia un niño que el lo traía agarrado de la mano y lo trasladamos a la victima al centro mas cercano para que lo atendieran, luego nos trasladamos con los ciudadano y el niño al comando…”. Respondió a preguntas que le formularon las partes; ¿Recibió vía radio la información de su compañero, pondría indicar el nombre? R) R.M.; ¿Recuerda la información? R) Pidiendo apoyo que iba en persecución de un vehiculo gris, no recuerdo la placa; ¿le dio la dirección por donde iban esas personas corriendo? R) Como estamos en la calle Cochabamba el me dice que iban rápido por la copita; ¿Cómo sabia usted que las personas? R) Exactamente no sabíamos, concordaba con lo que nos decía el otro funcionario pero como no estábamos seguros nos trasladamos hasta el sitio donde estaba la victima y el dijo que si eran; ¿De que forma trasladan hacia el sitio donde se encontraban sus compañeros? R) En la parte trasera de la unidad; ¿Lo bajaron de la unidad al llegar al sitio? R) No la victima se acerco e indico que si era; ¿La victima vio a ese niño? R) El estaba allí y dijo que el niño también estaba con ellos; ¿Recuerda como estaba vestido? R) No recuerdo; ¿Lo montaron en la unidad? R) Si en la parte de adelante; ¿Recuerda las características del niño? R) Si, era blanco como de once años; ¿Dónde se encuentra en estos momentos? R) Esta sentado a la derecha de la Doctora, ¿Esta seguro que es el? R) Si ; ¿Qué hicieron con la victima? R) Los compañeros lo llevaron al ambulatorio; ¿De que forma lo llevaron al ambulatorio? R) Creo que en mismo vehiculo; ¿Usted vio el vehiculo? R) Si; ¿tenia alguna emblemas de taxi? R) Si, pero no recuerdo donde lo tenia; ¿Recuerda el color? R) No recuerdo; ¿De esos detenidos habían personas adultas? R) Los tres adultos que agarramos después; ¿El señor tenia toda la cara ensangrentada personas no revisaron que lesión tenia? R) tenía sangre por la nariz y las orejas. Deposiciones que este Tribunal valora favorablemente, por cuanto el dicho de los funcionarios policiales aprehensores permite reconocer y confirmar la información aportada por la victima, ya que del dicho de los funcionarios se observo que su participación fue de manera directa e inmediata y cierta en el procedimiento, por cuanto la captura del adolescente se debió a la acción inmediata de los funcionarios policiales, por cuanto fue testigo presencial de la fuga de la victima en momentos que se baja del vehículo, así como la posterior captura del adolescente.

Comparece a la sala el funcionario V.D.R.A., titular de la Cédula de identidad N° 17.762.598, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre quien manifestó: “… El día 07-09-2008, fue designado para realizar experticia técnica a un vehículo que se encontraba en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, el mismo era un vehículo marca Fiat Uno, en la parte delantera tenia un aviso de taxi, en la parte interna tiene su asientos completos, un reproductor…”. Respondió a preguntas que le formularon las partes: ¿Quién fue que lo designo? R) Como estaba de guardia por el área técnica me tocaba; ¿Solo o acompañado? R) en compañía de xxxxxxxxxxx; ¿Qué tipo de experticia? R) Inspección técnica; ¿características del vehiculo? R) vehiculo automotor marca Fiat, modelo uno; ¿Cómo estaba el vehiculo? R) En buen estado; ¿Dónde practico la experticia? R) En el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre; ¿Tiene conocimiento si estaba involucrado en algún delito? R) en un robo. Se hace pasar a la sala al funcionario C.A.H.C., titular de la titular de Cédula de identidad N° 16.702.436, profesión Agente de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, quien manifestó: “… En relación a la inspección quien deja constancia es V.R. quien se encarga de la parte técnica yo aparezco por cuanto recibí de la policía el procedimiento pero quien la realizó fue V.R.…” . Es todo. Respondió a preguntas que le formularon las partes: ¿Por qué la suscribe y firma el acta? Respuesta: porque yo fui a acompañarlo, el la suscribió y yo firme como acompañante. Pregunta: ¿Usted dice que acompaña al técnico y usted que hizo? Respuesta: lo observé a él. Pregunta: ¿y si es un sitio abierto? Respuesta: en la parte de afuera del vehículo a cuatro o cinco metros del lugar de la inspección Pregunta: ¿Cuántas personas realizan normalmente la inspección? Respuesta: Dos personas por lo general, pero la inspección la hace el técnico. Pregunta: ¿Usted que hace? Respuesta: Acompañarlo. Cónsono con dichas declaraciones esta la prueba documental, la inspección N° 3090, la cual se incorporo por su lectura, por cuanto fue practicada por los citados expertos, pruebas estas que este Tribunal valora por cuanto aportan la certeza de un objeto material, ya que sus dichos permite corroborar la información aportada por la victima, por cuanto fue veras en la información sobre los datos del vehículo del cual fue despojado, por cuanto los mismos pudieron aseverar la existencia cierta del bien examinado como lo es un vehículo, al aportar sus características, indicando que sus seriales se encontraban en su estado original.

De acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la discriminación y valoración de los medios de pruebas aportados al debate oral y reservado, se evidenció la perpetración de un hecho punible ocurrido el 07-09-2008, en esta ciudad de Cumaná, en el que resultara víctima el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx al ser despojado de su vehículo por varias personas.

Es necesario resaltar que al inicio de la celebración del juicio oral y reservado, la Fiscal del Ministerio Público acuso al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de robo de vehículo automotor, privación ilegitima de libertad y lesiones personales, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, pero una vez transcurrida la celebración del juicio oral y reservado y oída la exposición de la victima, así como verificada la ausencia de los funcionarios actuantes debidamente citados este Juzgado advirtió un cambio de calificación jurídica en lo relativo al delito de robo de vehículo automotor por el de hurto de vehículo automotor de conformidad con lo establecido en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

En relación al delito imputado de lesiones personales menos graves, el mismo no es valorado, ya que aún cuando la víctima compareció a declarar y señalo las lesiones que sufriera, el medico forense que efectuó la respectiva evaluación no acudió a los llamados del Juzgado siendo imposible la incorporación de la evaluación medica por su lectura, motivado a que efectuar tal acción violaría principios fundamentales como lo son el debido proceso y la garantía del contradictorio la cual no pudo ser ejercida por las partes, es por tal motivo que no se le atribuye ningún valor probatorio.

En cuanto al delito de privación ilegítima de libertad, imputado por la Representación Fiscal, este Tribunal vista la ausencia de los elementos probatorios no le atribuye ningún valor al mismo por cuanto una vez oída la declaración de la victima ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, el mismo expone entre otras cosas; que el agarro en el C.C. M.P. a 4 personas 3 adulto y un adolescente, para hacerle una carrerita hasta el ambulatorio de las palomas, una vez en ese sitio le pidieron otra carrerita hacia el peñón a la casa de un amigo y como el vio que estaban hablando mucho por teléfono se puso nervioso y se lanzo del carro y ellos se llevaron el carro. Así mismo expuso que el adolescente que se encuentra en la sala era uno de ellos que iba sentado detrás del copiloto, que a el lo golpearon con las manos, que ninguno de ellos estaba armado y que nunca le dijeron que eso era un atraco ni lo amenazaron de que lo iban a matar si no entregaba el vehículo. Lo que quiere decir que del contenido de dicha declaración no se configuro la comisión delictiva imputada por la Representación Fiscal.

CUARTO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Una vez concluido el debate y habiendo deliberado este Tribunal Unipersonal, efectuando la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con aplicación de las máximas de experiencia, reitera que quedó acreditado en el juicio oral y privado celebrado, solo la comisión del delito de hurto de vehículo automotor, por cuanto una vez que la victima ciudadano J.G.F.S., se lanza del vehículo en marcha bajo la presunción de que iba a ser objeto de un robo, sus tripulantes entre ellos el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx prosiguieron su marcha en dicho vehículo identificado con las siguientes características; marca fiat, modelo Uno, clase automóvil, tipo sedan, color plata, uso particular, placa BBM-39C, es por ello que se declara culpable del delito de hurto de vehículo automotor de conformidad con lo establecido en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto quedó evidenciada la acción delictiva con el dicho de los funcionarios policiales R.M. y L.C., a quienes debido a su presencia se logro la captura del adolescente, ya que el funcionario R.M., observo a los tripulantes dentro del vehículo en aptitud sospechosa lo que origino su persecución y posterior captura. Es de destacar que todas las personas que comparecieron a declarar sus dichos fueron armónicos y congruentes respecto a la comisión del delito y a la captura del adolescente, ya que una vez que proceden a abandonar el vehículo el funcionario R.M. efectuó llamada de radio lo que permitió la captura de las personas involucradas en dicho delito, al igual que la efectiva participación del testigo R.P., quien observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, se baja del vehículo y se esconde detrás de unos matorrales, sitio en el que es ubicado por funcionarios policiales y es por medio de la actuación del mencionado funcionario y a su solicitud de una unidad de apoyo que logran la captura de los tres adultos que acompañaban al adolescente. Es importante destacar que resultaron plenamente coincidentes y totalmente convincentes los dichos de los funcionarios declarantes actuantes en el procedimiento, los cuales coinciden con la de la victima y la del testigo presencial pues en forma detallada dieron una versión voluntaria de los hechos, seguido de lo cual fueron debidamente interrogados por las partes, observándose una evidente correspondencia en sus dichos, pues por separados como fueron declarados, afirmaron que la víctima salio corriendo de la parte de adentro del vehículo, lo que origino la persecución por parte de los funcionarios policiales. Igualmente son contestes en afirmar las características del lugar donde fue localizado el acusado, es decir en unas macetas cerca del sitio donde dejaron abandonado el vehículo, específicamente en la calle Cochabamba, lográndose con ello dejar establecido que el acusado participo en la acción delictiva al ingresar junto a los adultos dentro del vehículo y presionar al conductor y una vez que este se baja del mismo, ellos continúan con dicho automóvil hasta que el mismo se detienen y proceden a dejarlo abandonado y son aprehendidos por los funcionarios policiales, es decir que la acción delictiva se configuro al llevarse un vehículo automotor que no era propiedad de ninguno de sus tripulantes, por cuanto el chofer del mismo se había dado a la fuga motivado a la presión psicológica y física de la cual estaba siendo objeto. Situación que también la da plena certeza a este Despacho, por cuanto todas las personas que acudieron a declarar identifican en forma unánime y señalan coincidentemente que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue una de las personas que salio corriendo del vehículo una vez que lo abandonan en plena vía publica. Igualmente las personas que acudieron a declarar fueron absolutamente contestes en narrar las características del procedimiento y la forma en la que recuperaron el vehículo hurtado, actuación que fue validada o corroborada con la del experto compareciente, ciudadano V.R., al dejar sentado las características del objeto hurtado, la cual fue incorporada por lectura. Por lo que finalmente cabe destacar que las testimoniales de los funcionarios policiales R.M. y L.C., transmitieron a quien suscribe, la vivencia de lo sucedido con total sencillez, verosimilitud y elocuencia, llevando a quien decide, a la convicción que tales elementos probatorios ampliamente detallados y valorados en la presente decisión, aportaron la certeza de que el citado acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxx es autor del delito de hurto de vehículo automotor de conformidad con lo establecido en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, tipo penal en el que se subsume la conducta del adolescente, motivo por el cual ineludiblemente, en aplicación de la justicia, fin último del presente proceso instaurado en contra del mismo, se le ha considerado culpable y por ende responsable penalmente.

QUINTO

SANCION

La Representante de la Vindicta Pública, solicita para el adolescente acusado xxxxxxxxxxxxxxxx, la sanción de dos (02) año de privación de libertad de conformidad con el artículo 620 literal F de La Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente.

Este Tribunal Unipersonal observa que el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece las pautas y las reglas de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida, es por ello que procede al análisis de los mismos;

En cuanto al literal A, la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado, quedo probado que el acusado xxxxxxxxxxx, el día 07-09-2008, junto a otras personas despojan al ciudadano xxxxxxxxxxxxx, de su vehículo identificado con las siguientes características; marca fiat, modelo Uno, clase automóvil, tipo sedan, color plata, uso particular, placa BBM-39C, y posteriormente lo abandonan en plena vía publica.

En relación al literal B referido a la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, comparecieron a la sala los ciudadanos J.G.F.S. en calidad de victima, xxxxxxxxxxxxxxxxxx quienes manifestaron de manera clara y sin titubear circunstancias anteriores, durante y posteriores a la comisión delictual, relacionado a que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, luego de utilizar los servicios de taxi del ciudadano J.G.F.S., procedieron a despojarlo del vehiculo; marca fiat, color plata, placas BBM-39C, lográndose luego su posterior recuperación.

En cuanto al literal C relativo a la naturaleza y gravedad del delito, para quien decide el adolescente incurrió en una conducta reprochable, por cuanto atento contra el derecho a la propiedad, como lo es despojar del vehiculo con astucia a su propietario y luego abandonarlo en la vía publica, ya que una vez que la victima se lanza del mismo, el adolescente continua dentro del vehículo en marcha con ellos, es decir que logra trasladar de un lugar a otro, sin el consentimiento del dueño un mueble que no es de su propiedad.

En cuanto al literal D relativo al grado de responsabilidad, el adolescente J.J.M.S., resulto ser el autor material del delito de hurto de vehículo automotor de conformidad con lo establecido en el artículo 01 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, que sufriera el ciudadano J.G.F.S., conducta que quedo demostrada con las declaraciones de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxEn cuanto al literal E relativo a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, este Juzgado observa que la Representación Fiscal solicito que se le sancionara con dos (02) años de privación de libertad, por el delito de hurto de vehículo automotor, delito que quedo plenamente demostrado en sala y el mismo se encuentra dentro de los contenidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que merecen como sanción la privación de libertad y por cuanto quedo plenamente demostrada su responsabilidad penal y culpabilidad, es por lo antes expuesto que se le sanciona con la medida solicitada por la representación fiscal, pero en cuanto a los años solicitado se le sanción a un (01) año de privación de libertad, ya que en sala se logro demostrar solo la comisión delictiva de uno solo de los delitos imputados, todo ello con la finalidad de lograr su readaptación y reinserción social, por cuanto la finalidad es que entienda que la ilicitud de su conducta conlleva una responsabilidad y por ello se le deben establecer patrones de conducta al adolescente, para que comprenda el respeto y acatamiento a las normas de convivencia social.

En cuanto al literal F relativo a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; el adolescente actualmente tiene 13 años de edad y motivado al contenido del parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se toma en cuenta la edad que tenía para el momento de la comisión delictual, aunado a que presenta capacidad física y mental apta para cumplir la medida impuesta, se deja sin efecto cualquier medida de coerción personal que pudiera pesar sobre el acusado de autos.

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara culpable al acusado xxxxxxxxxxxxx, venezolano, soltero, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidadxxxxxxxxxxxxxx nacido en fecha 17-06-95, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxx, de ocupación estudiante, domiciliado en las Palomas, Calle la Canal, N° 24, Parroquia S.I.d. esta ciudad, por la comisión del delito de hurto de vehículo automotor previsto en el artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: Declara al acusado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx absuelto por los delitos de privación ilegitima de libertad y lesiones personales menos graves, previstos en los artículos 174 y 413 del Código Penal venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx conforme al artículo 602 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Por cuanto la presente sentencia esta siendo publicada fuera del lapso legal previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Juzgado de conformidad con los artículos 537 y 666 de la referida Ley ordena notificar a las partes conforme con el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los trece días del mes de enero del años dos mil diez. (13-01-2010).

Juez de Juicio - Adolescentes

A.G.R.

La Secretaria

Dra. Osneylin Cedeño Ramos

La anterior sentencia se público en la fecha antes señalada, previo anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce del mediodía (12:00M).

La Secretaria

Dra. Osneylin Cedeño Ramos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR