Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCon Lugar La Desestimación Solicitada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 22 de Marzo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2008-000186

ASUNTO: RP01-D-2008-000186

Visto el escrito presentado por la Abg. C.E.H., en su carácter de Fiscal Sexto,( ENCARGADA ), del Ministerio Público, DE SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLECENTE DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en la presente causa que se le iniciara al adolescenteXXXXXXXXXX de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal antes de decidir observa:

Primero

La Representación Fiscal alega como fundamento de su petición de Desestimación lo siguiente: se puede evidenciar que la naturaleza del hecho objeto del proceso referido a que una de las partes amenaza al ciudadano XXXXXXXXXXtenía por que someterse a un proceso penal.

Segundo

De las actuaciones procesales que conforman la presente causa se desprende que el hecho objeto de la presente investigación es de los delitos denominados por la ley, de acción privada, por lo tanto su persecución penal debe ser ejercido por la persona ofendida del delito que se cometió, aunado a ello los que dieron origen a esta investigación que no revisten carácter penal.

Tercero

Por cuanto de las actuaciones, solo se evidencia la denuncia interpuesta por el ciudadano XXXXXXXXX, En atención a lo expuesto, este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es aplicar la norma contenida en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla la desestimación de la causa, toda vez que los hechos no revisten carácter legal, por lo que considera este tribunal lo cual no encuadra en la referida norma.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal, y en consecuencia se decreta la desestimación de la causa, seguida a la adolescente XXXXXXXXXXXXXe conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boletas de notificación. Así se decide. Cúmplase.

EL Juez Primero de Control Sección Adolescentes,

Abg. J.R.H.G..

La Secretaria

Abg. CARMEN VICTIRIA RIVAS.

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