Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoOrdena La Inmediata Libertad

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000146

ASUNTO : RP01-D-2006-000146

Recibidas como han sido en el día de hoy, actuaciones donde colocan a la orden de este Juzgado al adolescente XXXXXXXXXX, se encuentra detenido en la Comandancia de Policía del Carúpano-Estado Sucre, quien se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía Estadal desde el 22-04-09, con motivo de la captura del mismo por estar siendo presuntamente requerido por este Tribunal y de la revisión de las actuaciones se observa:

PRIMERO

En fecha 28-11-2006, (folio 163, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, lo sancionó a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado en la ejecución del delito de robo agravado y robo de vehículo automotor, previstos en los artículos 406 y 458 del Código Penal, respectivamente, y los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. Posteriormente en fecha 17-01-2007, (folio 230, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 23-01-2007 (folio 03, 3era pieza), donde se ordenó su reclusión en el Centro Socioeducativo Dr. A.O.d.C., a los fines de cumplir la sanción, otorgándole el control de la medida al Juez de Ejecución Carúpano. Sección Adolescentes.

SEGUNDO

En fecha 21-05-2007, el Tribunal de Ejecución de Adolescentes, ordenó la captura del sancionado en virtud que el mismo se evadió del sitio donde cumplía la sanción, colocandose el sancionado a derecho y posteriormente se le revisó la sanción de privación de libertad fecha 09-10-2008, (folio 151, 4ta pieza), y se sustituye la medida de privación de libertad al ciudadano XXXXXXXXXX, por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dichas medidas tendrán una duración dos (02) años de conformidad con los artículo 624 y 626 de la referida Ley, debiendo cumplir las mismas en forma simultanea.

TERCERO

En fecha 05 de marzo de 2009, se reciben actuaciones provenientes del Juzgado de Ejecución de Adolescentes de Carúpano, las cuales están signadas con el N° RP01-D-2007-30 y que guardan relación con la presente causa, de las cuales se desprende que en fecha 6 de febrero de 2009, ese Tribunal, dictó auto dejando sin efecto orden de captura del sancionado y ordenó librar oficio a la Sub delegación Carúpano del CICPC, a los fines pertinentes.

CUARTO

Por cuanto se observa que el sancionado cumple con la sanción impuesta y esa orden de captura fue dejada sin efecto por un órgano competente, es por lo que se evidencia que el sancionado se encuentra privado de su libertad ilegítimamente, por lo que lo procedente es resarcir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad.

QUINTO

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXXXX, se encuentra detenido en la Comandancia de Policía del Carúpano-Estado Sucre, Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..

Librese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano XXXXXXXXXXXX, quien se encuéntrala recluido en la Comandancia de la Policía Estadal desde el 22-04-09, motivado a orden de captura de fecha 21-05-07 librada por el tribunal de Ejecución de Carúpano y que guardan relación con la presente causa, la cual fue dejada sin efecto el 6 de febrero de 2009 por dicho Tribunal. de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Librese oficio al CICPC, a los fines que sea desincorporado del sistema de solicitados al ciudadano XXXXXXXXXXXX, remitiéndole anexo copia del auto y oficios librados donde se deja sin efecto la orden de captura de fecha 21-05-07. Librese boleta de Libertad. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintitrés días del mes de abril de 2009.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Osneylin Cedeño

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