Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoComputo

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000294

ASUNTO : RV01-P-2008-000003

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes XXXXXXXXXXXXX; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículos 453 ordinal 4 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX, observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 05-05-2008, (folio 119, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículos 453 ordinal 4 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, consiste en mantenerse inserto en el sistema educativo, realizar cursos o realizar alguna una actividad laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral y no comunicarse con la victima. En fecha 28-05-2008, (folio 140, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 22-07-2008 (folio 209, 1era pieza).

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa en relación al adolescente XXXXXXXXXXXX, que al folio 216 cursa constancia de trabajo de la que se desprende que presto servicio comunitario en el c.C.C., desde el día 15-06-2008 hasta el día 14-08-2008, es decir que ha laborado efectivamente dos (02) meses, de lo que se desprende, que laboro dos (02) meses, tiempo que se le resta a la sanción; es por lo que le falta por cumplir tres (03) meses y veintiocho (28) días. Igualmente se observa que al folio 207 de la 1era pieza, cursa constancia expedida por el C.C.d.C.d.C., en la que señala que el adolescente realizaba una actividad laboral pero la misma no señala fecha de inicio o bien de culminación, por lo que se hace imposible tomar en cuenta dicha constancia para realizar el cómputo respectivo, por cuanto no reúnen los requisitos de ley, a objeto de restarle el tiempo que ha laborado en dicho consejo.

En relación al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, cursa al folio 219 constancia de trabajo de la que se desprende que presto servicio comunitario en el c.C.C., desde el día 15-06-2008 hasta el día 14-08-2008, es decir que ha laborado efectivamente dos (02) meses, de lo que se desprende, que laboro dos (02) meses, tiempo que se le resta a la sanción; es por lo que le falta por cumplir tres (03) meses y veintiocho (28) días. Igualmente se observa que al folio 208 de la 1era pieza, cursa constancia expedida por el C.C.d.C.d.C., en la que señala que el adolescente realizaba una actividad laboral pero la misma no señala fecha de inicio o bien de culminación, por lo que se hace imposible tomar en cuenta dicha constancia para realizar el cómputo respectivo, por cuanto no reúnen los requisitos de ley, a objeto de restarle el tiempo que ha laborado en dicho consejo.

En relación al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, no cursa constancia alguna de que el adolescente este realizando alguna actividad laboral o estudiantil, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la sanción es decir el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días.

Visto tal incumplimiento se convoca a las partes y a los sancionados, a objeto de que comparezcan ante este Despacho el día 03-03-2009 a las 02:30PM, para celebrar audiencia en la que los sancionados acrediten el cumplimiento o justifiquen el incumplimiento de la sanción impuesta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículos 453 ordinal 4 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Librese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en las que se le informe que este Despacho fijo el día 03-03-2009 a las 02:30PM, para celebrar audiencia en la que los sancionados justifique el incumplimiento o cumplimiento de la sanción impuesta de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. F.B.Z.

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