Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoCesación Y Cumplimiento De La Medida

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000047

ASUNTO : RP01-S-2005-000047

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXX; por su participación en el delito contra las personas y observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones

PRIMERO

En fecha 20-09-2007, (folio 148 2da pieza), el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Adolescentes, sanciono al ciudadano XXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de tentativa, previsto en el artículo 407 en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de reglas de conducta y l.a., por el lapso de un (01) año, cuya sanción deberá cumplirse de manera simultanea, consistiendo la regla de conducta en no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, no comunicarse con la víctima ni sus familiares, realizar actividad que contribuya a su formación integral, bien sea estudiar o realizar alguna actividad laboral y la l.a., en recibir orientación por parte del equipo técnico adscrito al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días. En fecha 16-10-2007, (folio 160, 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 03-12-2007 (folio 177, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 03-12-2007 (folio 177, 2da pieza), la cual este Tribunal al momento de efectuar el cómputo dejo constancia que el sancionado XXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta y l.a., por el lapso de un (01) año, simultáneamente, así mismo que el sancionado nunca estuvo detenido, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la sanción impuesta de l.a. y reglas de conducta, de manera simultanea.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, observa quien suscribe, que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX, en relación a la sanción de l.a., ha consignado diversas constancias que acreditan su cumplimiento, observándose a los folios 170, 176, 180, 181, 182, 187, 189 y 209 de la 2da pieza, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de la 3era pieza, constancias de las que se desprende que el sancionado de autos, acudió a las entrevistas en el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, del programa de L.A.; cumpliendo satisfactoriamente, con la medida de l.a., que le fue impuesta, reforzando tales constancia la expedida por la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, la cual cursa a los folios 31,32, 33 y 34 de la 3era pieza.

En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, se puede observar, que al folio 208 de la 2da pieza cursa constancia de trabajo que refleja la participación del adolescente en una actividad laboral, pero la misma no señala el tiempo que estuvo laborando en dicha asociación y ante la ausencia de constancias que acrediten su cumplimiento, al mencionado aún le falta por cumplir la totalidad de la sanción, es decir, un (01) año.

Por cuanto se observa, que el joven XXXXXXXXXX, ha cumplido satisfactoriamente con la medida de L.A., demostrando que es capaz de recibir orientación; lográndose la finalidad de la medida, aunado al hecho que ha transcurrido el lapso para el cual le fue impuesta, considera esta Juzgadora que lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma. En lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, se puede observar, que no constan en la causa las constancias que acrediten su cumplimiento, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es conminar al sancionado para que de cumplimiento de dicha medida; en tal sentido, se acuerda que para el día ya pautado (10-02-2009 a las 10:00am) para la celebración de la audiencia, se le inste al sancionado para que justifique el incumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, o se sirva acreditar su cumplimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: la cesación por cumplimiento de la sanción de l.a., impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX. Segundo: Conminar al sancionado de autos, para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta; en la fecha ya pautada, por cuanto fue sancionado, por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de tentativa, previsto en el artículo 407 en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de XXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de reglas de conducta y l.a., por el lapso de un (01) año. Decisión que se toma con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de EjecuciónSección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. F.B.Z.

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