Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoImposicion De Medidas Cautelares Sustitutivas De L

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 27 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000235

ASUNTO : RP01-D-2008-000235

Previa audiencia realizada en fecha, 27 de Junio del año dos mil ocho (2008), en la causa RP01-D-2008-000235, seguida en contra de los imputados adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio del Ambulatorio Las Palomas.

PUNTO PREVIO

La juez impuso a los adolescentes de autos de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, quien manifiesta no tener Abogado Privado de su confianza, procediéndose de inmediato a nombrarle defensor público conforme a los Artículos 544, 654 literal “C”, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose a la defensora pública de la Sección de Adolescentes Abg. B.P., quien manifiesta su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Es todo.

IMPUTACIÓN FISCAL

“Coloco a su disposición a los adolescentes, xxxxxxxxxxxxxxxxx solicitó la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al referido imputado contemplado en los literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, a sí como los fundamentos de hecho y de derecho de la presente solicitud y solicito se siga la presente causa por el procedimiento ordinario”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES

La Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente el Tribunal procederá a concederles la palabra a los adolescentes, dejándose constancia que si desean declarar lo harán por separado.

Declaración del adolescente xxxxxxxxxxx:

“Nosotros vimos la puerta del ambulatorio abierta y nos metimos pero nosotros no agarramos la pintura, como a Luís se le cayo un dinero que tenia vino el vigilante y dijo para cuadrar y como el no quiso llamo a la policía y dijo que agarramos los cuñetes de pintura. Es todo.

Declaración del adolescente xxxxxxxxxx:

“Nosotros estábamos metidos y cuando el tipo se levanto llego una patrulla, me estaban pidiendo dinero para soltarnos pero como no se los di nos llevaron detenidos. Es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

“Solicito la libertad sin restricciones para mis representados toda vez que se ha violado el lapso legal de 24 horas establecido en el articulo 559 de la LOPNA lo cual puede evidenciarse del folio 2 del expediente en el cual cursa acta policial de fecha 26/06/08 suscrita por el funcionario J.B. quien deja constancia que la aprehensión se produjo siendo las 1:50 AM del día 26/06/08, siendo puestos mis representados a la orden de un tribunal de control competente siendo las 10:14 AM del día de hoy, cabe destacar que han transcurrido 32 horas y 24 minutos. Es todo.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa:

Primero

De las actuaciones procesales que cursan en la presente causa se evidencia la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Segundo

Corre inserta al folio 2 acta de investigación policial, en donde se deja constancia de parte del funcionario J.B., de los hechos ocurridos de la forma como se practico la detención de los adolescente, y como se recuperaron los objetos hurtados, así mismo se deja constancia el funcionario que el procedimiento lo práctico en presencia del vigilancia del ambulatorio; riela al folio 3, acta de entrevista realizada al ciudadano A.J.B., quien se desempeña como vigilante del ambulatorio de las Palomas, quien dejo plasmado como sucedieron los hechos, corroborando lo dicho por el funcionario policial; en cuanto a la versión de los hechos, la detención de los adolescente y como se recuperaron los objetos hurtados al folio 7, cursa acta de investigación penal, en donde los funcionarios de la policía del estado, ponen a disposición las actuaciones con los detenidos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al folio 08, cursa planilla de remisión de objetos, en donde se especifican las características de la pintura recuperada, al folio 13 cursa experticia de reconocimiento legal realizada ala pintura recuperada, al folio 18 cursa acta de inspección realizada al lugar del hecho, en donde se dejo constancia que en el departamento de odontología, en la parte externa existe un enrejado de los normalmente utilizado para protección de aires acondicionados, el cual se hallaba carente de una de sus cabillas inferiores, dicho enrejado se comunica con la vía pública al folio 12 se encuentra inserto memorando N° 1167, Donde se deja constancia que los adolescentes no registra entradas policiales.-

Tercero

Existen suficientes elementos de convicción para estimar la responsabilidad de los adolescentes en el hecho que se investiga.

Cuarto

La precalificación jurídica dada por le representante de la vindicta publica como lo es el delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código penal, la comparte quien aquí decide por estar ajustada a derecho, y por cuanto el mismo encuadra entre los delitos que no ameritan privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal acoge la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y en cuanto a la Libertad sin restricciones solicitada por la Defensa este Tribunal la niega en virtud que la medida a imponer no va a coartar la libertad de los adolescente sino que lo que se desea es que haya una mayor contención dentro del hogar con normas para que los adolescentes se conduzcan adecuadamente dentro de la sociedad, por lo que se acoge la solicitud fiscal y se les impone a los adolescentes de autos la medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el Art. 582 literal b de la ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

En consecuencia éste Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la imposición de la Medida Cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 de la LOPNA, literal B la cual consiste en quedar bajo la responsabilidad de sus padres en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de libertad. En relación a la solicitud de la fiscalía de que si concurren las circunstancia de la aprehensión en flagrancia la misma se acuerda con lugar, pero se ordena continuar el proceso por el procedimiento ordinario. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-

Juez Primero De Control

Abg. Ayskel Martínez

Secretario,

Abg. H.L.

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