Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJessybell Bello Boada
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 29 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000201

ASUNTO : RP01-D-2005-000201

Visto y analizado minuciosamente el escrito presentado, de fecha 21 de ENERO de 2008, por el Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. D.A.V., mediante el cual solicita que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación que se le iniciara al ciudadano XXXXX; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra los Intereses Públicos y Privados y Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX, para decidir observa:

PRIMERO

Se puede observar de las actas que conforman la presente causa que el hecho objeto de la presente investigación se inició en fecha 18-09-05, cuando funcionarios adscritos al IAPES “encontrándose en labores de patrullaje por las inmediaciones de la calle Cagigal recibieron un llamado de una persona de sexo femenino quien dejo llamarse XXXXXXXXXX, quien manifestó que varios ciudadanos le habían destrozado posteriormente nos trasladamos a la vivienda señalando los ciudadanos que habían participado en el destrozo de la vivienda procediendo a manifestarle que iban a ser detenidos , hallando una garrafa de plástico color marrón contentiva de con combustible (gasolina) la cual presuntamente era para incendiar la residencia , siendo trasladados hasta el destacamento policial N° 11 donde fueron identificados como XXXXXXXX de 19 años de edad y un adolescente XXXXXXXXX…” Al folio 4 cursa acta de Inspección realizada a la residencia de la ciudadana XXXX. A los folios 5 y su vto y 6 y su vto ,7 y su vto, 8 y su vto , 9 y su vto, actas de entrevistas realizada a XXXXX, a la Victima, XXXXXXX, XXXXX y XXXXXXXXX .Al folio 21 cursa inspección ocular N° 2821 realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos. Al folio 64 cursa examen médico legal realizado a XXXXXXX con el siguiente resultado: “Contusiones escoriadas a nivel dorsal inferior izquierdo y en región lumbar izquierda, y tercio distal de muslo izquierdo…”

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, alegando los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las investigaciones realizadas en la presente causa, no se le puede atribuir XXXXXXX, toda vez que ese despacho en fecha 02 de enero del 2007 solicitó sobreseimiento provisional en la presente causa y siendo que hasta la presente fecha no se ha incorporado nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados y vencido el lapso que establece el Art. 562 de la LOPNA es por lo que esta representación fiscal solicita el sobreseimiento definitivo.

TERCERO

Revisada la presente causa, a criterio de quien suscribe, se evidencia que efectivamente cursan en la presente causa, pero tal como lo señala la representante de la vindicta pública el hecho no puede atribuírsele a XXXXXXXXX , aunado a esto desde la fecha en que se decretó el sobreseimiento provisional el fiscal del Ministerio Público no reaperturó el procedimiento, no pudiendo incorporar nuevos elementos para el esclarecimiento de los hechos denunciados, por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal SEGUNDO de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo a XXXXXXXXX; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra los Intereses Públicos y Privados y Contra las Personas, como lo son INCENDIO EN GRADO DE TEMTATIVA y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los Artículos 343 en relación con el 80 del Código Penal Vigente en concordancia con el Artículo 12 de la Ley sobre Armas y Explosivos y el Art. 418 del Código Penal Vigente( para el momento de ocurrir los hechos) en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX. Con fundamento en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

La Juez SEGUNDA de Control

Abg. JESSYBEL BELLO B.

La Secretaria

Abg. ANA LUCÍA MARVAL

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR