Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Enero de 2008

Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 14 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000288

ASUNTO : RP01-D-2007-000288

Visto el escrito presentado por el Abg. D.A., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público (E); mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal D de a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, cometido en perjuicio del n.X., debidamente asistido el adolescente por la Dra. B.P., en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 16-09-2007, mediante acta policial en la que losa funcionarios policiales dejan constancia que recibieron información vía radial en la que se le informo que un niño había sido objeto de una violación en la población de de S.f. y una vez que se trasladan al sitio del suceso observaron que había un grupo de personas que tenia retenido a tres niños que lo señalaban de haber violado al n.X.. Al folio 05 denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXXXXXX, quien en su carácter de representante legal del n.X., comparece ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 15 y expone que su hijo XXXXXXXXXX, fue objeto de violación. A los folios 02 y 10 del presente expediente cursan actas policiales, suscritas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de la manera en la que obtuvieron información sobre la comisión delictiva, así como la aprehensión del adolescente y diversas diligencias para el esclarecimiento del hecho que se investiga. Al folio 06 cursa acta de entrevista a la victima el n.X., quien manifiesta que fue objeto de una agresión física. Al folio 16 cursa exámen médico legal N° 162-4002, practicado al n.X.; del mismo se desprende que al exámen médico legal presento; “… contusión equimotica y escoriada en región costal derecha, asistencia medica por un (01) días… y presentó al exámen ano rectal; esfínter tónico, pliegue conservados ginecológico, desgarro triangular reciente en hora 7 según manecillas del reloj. Conclusión traumatismo ano rectal reciente…”. Entre los folios 26 y 32 cursan actuaciones de este despacho mediante la cual se somete al adolescente a las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales C y F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A los folios 39, 40, 43, 45, 46, cursan declaraciones de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXX, todas ellas vinculadas con la comisión delictiva. Al folio 42 cursa copia simple de la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de la cual se evidencia que tenía 9 años para la fecha de la comisión delictiva.

SEGUNDO

La Representación del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano XXXXXXXXXXXX, que; “… Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas Procesales que conforman el presente expediente … que es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez del resultado médico Forense, practicados por lo Dres: BEANELYS VELÁSQUEZ Y C.R. … al n.X., con el siguiente resultado contusión equimotica y escoriada en región costal derecha, asistencia medica por un (01) días … y presentó al exámen ano rectal; esfínter tónico, pliegue conservados ginecológico, desgarro triangular reciente en hora 7 según manecillas del reloj. Conclusión traumatismo ano rectal reciente y en cuanto la presente hecho no se le puede imputar al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, por cuanto de la declaración de la victima se desprende que el adolescente antes mencionado no abuso sexualmente de el …”

TERCERO

Considera quien suscribe, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; que el fundamento del Sobreseimiento definitivo solicitado por la Representación Fiscal, esta totalmente adecuado a la legalidad, por cuanto del contenido de la declaración de la victima el n.X., la cual cursa al folio 45, se desprende que el adolescente XXXXXXXXXX, no abuso sexualmente del referido niño por cuanto lo manifiesta de manera expresa; al señalar que XXXXXXX no le hizo la maldad, sino que fue XXXXXXXX, los que abusaron de él, observándose de las actas que XXXXXXXXX son niños, ya que tenían 9 años de edad para la fecha de la comisión delictual y a quienes se les aplico por derecho el contenido del artículo 532 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Concatenada con la declaración de la victima, está la de la ciudadana XXXXXXXX; en su carácter de representante legal del n.X. quien depone al folio 46; que observó cuando XXXXXXXX estaba culeando a su hijo por detrás. De lo antes expuesto se observa que no se logró durante el transcurso de la investigación determinar la acción o conducta delictiva del adolescente XXXXXXXXXXX, a los fines de establecer su participación efectiva en la comisión delictiva, es por este basamento que no se le puede atribuir al imputado el hecho objeto del proceso, por cuanto existen una series de actuaciones procesales en las cuales de manera expresa se dejo plasmado que no hay ningún tipo de participación del adolescente antes mencionado en esta comisión delictiva. En base a lo antes expuesto; es lo que permite a esta Juzgadora, valorar y señalar que la calificación jurídica y los argumentos dados por la representante del Ministerio Público están ajustados a derecho y por ende considera prudente acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, conforme al artículo 318 numeral 1 concatenado con el artículo y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados. Motivado a la declaratoria con lugar del sobreseimiento definitivo a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX este Juzgado ordena hacer cesar las medidas cautelares impuestas en fecha 18-09-2007, ordenando librar oficio a la unidad de Alguacilazgo, informándole el cese de la Medida Cautelar sustitutiva impuesta.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, cometido en perjuicio del n.X.; conforme a los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal D de a Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de informar sobre el cese de las medidas cautelares impuestas en fecha 18-09-2007, al mencionado adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

A.G.R.

Juez Segundo de Control

Adolescentes

La Secretaria,

Abg. A.L. M

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