Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Diciembre de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA |
Ponente | Yomari Figuera Mendoza |
Procedimiento | Auto De Ejecución |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000138
ASUNTO : RP01-D-2007-000138
Vista la solicitud formulada por el Abg. J.G., actuando en su carácter de Defensor Privado del adolescente xxxxxxxxxxxxx, a quien se le sigue la presente causa por la presunta participación en el delito de Homicidio Calificado, donde pide al tribunal le otorgue a su defendido una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, fundamentando su solicitud en que el presente caso no ha recaído sentencia en contra de su defendido y que hasta el día de presentación del escrito han transcurrido más de tres meses que el mismo se encuentra privado de libertad, conforme al artículo 581 de la LOPNA, por lo que este Tribunal para decidir observa:
Que en la presente causa se realizó audiencia de presentación de detenidos el día 05 de julio 2007, donde efectivamente se decretó la detención judicial del adolescente xxxxxxxxx por el tribunal Segundo de control de Adolescentes.
Que en fecha 18 de septiembre se realizó la audiencia preliminar por ante el juzgado de control correspondiente, decretándose en esa fecha la prisión preventiva conforme a lo establecido en el artículo 581 ejusden.
Que en fecha 02-10-07 se recibió el expediente por ante este tribunal de juicio de adolescentes, dándosele entrada en la misma fecha y fajándose a su vez el acto de sorteo para el día 05 del mismo mes el cual se llevó a cabo y el acto de constitución para el día 09-10-2007, difiriéndose en varia oportunidades por falta de escabinos.
Que efectivamente desde la fecha de la audiencia preliminar ocurrida el 18 de septiembre de 2007, hasta la presente fecha, han transcurrido 3 meses y 2 días, desde que fue privado de su libertad el acusado de autos.
Establece el artículo 581 citado lo siguiente:
PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR.
En el auto de enjuiciamiento el Juez de control podrá decretar la prisión preventiva del imputado.
Parágrafo Segundo: La prisión preventiva no podrá exceder de (3) tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha cumplido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.
Que en virtud que el acusado de autos tienen 3 meses y dos días privados de su libertad y conforme al artículo 581 de la LOPNA, la prisión preventiva no debe exceder de tres meses, aunado al hecho que en el presente caso, se debe iniciar todo proceso de enjuiciamiento a los acusados, desde el inicio del mismo, a los fines de garantizarles un debido proceso, garantizando así los derechos de la víctima y testigos, razones por las cuales considera este tribunal pertinente y necesario, revisar la medida de prisión preventiva de la cual es objeto el acusado de autos y otorgarle medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNA, como son las contempladas en los literales “c”, “d” y “e”; consistentes en presentaciones periódicas cada 3 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; no salir de la jurisdicción del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal y no acercarse ni comunicarse a los familiares de la víctima de la presente causa. Si bien es cierto, este Tribunal, en fecha 14 de diciembre de 2007 negó la solicitud que realizara la Defensa, en relación a que se les decretara a sus representados medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, no es menos cierto que hasta la presente fecha, este Tribunal considera que han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a su detención y se encuentran llenos los extremos del artículo 581 de la LOPNA, razones por las que esta juzgadora considera procedente declarar con lugar la solicitud hecha por la defensa. Es por todo lo expuesto, que este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de medida cautelar sustitutiva hecha por la defensa del acusado xxxxxxxxxxxx; a quien se le sigue causa por su presunta participación en el delito de Homicidio, en perjuicio del ciudadano xxxxxxx y acuerda otorgarles la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de las establecidas en el artículo 582 de la LOPNA, como son las contempladas en los literales “c”, “d” y “e”; consistentes en presentaciones periódicas cada 3 días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; no salir de la jurisdicción del Estado Sucre sin la autorización del Tribunal y no acercarse ni comunicarse a los familiares de la victima de la presente causa. Se ordena fijar audiencia de imposición de la presente decisión para el día 21-12-2007 a las 10:00 AM. Librese boleta de traslado y de notificación a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Juicio,
Abg. Yomari Figueras Mendoza
La Secretaria,
Abg. Adorys Moya