Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 6 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000332

ASUNTO : RP01-D-2006-000332

Visto el escrito presentado por la Abg. M.G., en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente XXXXXXXXXXXXX; mediante el cual solicita de conformidad a lo estipulado en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el archivo de las actuaciones, en la investigación que se le inicio por la presunta participación en uno de los delitos Contra El Orden Público, como lo es el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En actas cursan las siguientes actuaciones a los folios 02, 08, 58 del presente expediente, acta policial y de investigación Penal del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica. Al folio 09, cursa planilla de objeto remitido N° 1451-06, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, colocan a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas un (01) arma de fuego tipo revólver, calibre 38 MM, marca Smith&Wesson, serial de cacha 2DO4124, serial de tambor 51152, seis (06) balas elaboradas en metal de color dorado calibre 38 MM. A los folios 10 y 59 cursan experticias de reconocimiento legal Nros 442 005, en la que el experto deja constancia que practicó experticia de reconocimiento legal de mecánica y diseño sobre un (01) arma de fuego tipo revólver, calibre 38 MM, marca Smith&Wesson, serial de cacha 2DO4124, serial de tambor 51152, seis (06) balas elaboradas en metal de color dorado calibre 38 MM y de un (01) control de alarma para vehículo automotor. Entre los folios 34 y 35 cursa escrito de la Defensora Pública Penal del Adolescente, en el que solicita ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público que inicie investigación de conformidad con el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del maltrato físico que fue objeto el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, por parte de los funcionarios aprehensores. A los folio 41 y 42 cursa copia simple de la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX. A los folios 43, 46, 60, 62 cursan declaraciones de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX. Al folio 49 cursa examen medico legal practicado sobre el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, por funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre. A los folios 60, 61 y 62 cursan copias simples de facturas relacionas con un teléfono celular ZTE C- 150, serial 69B959E8. A los folios 106 y 107 cursa experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño y comparación balística sobre un (01) arma de fuego y dos (02) proyectiles, practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre. Al folio 108 cursa reconocimiento legal, hematológico y comparativo del material suministrado, segmento de alfombra, practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre. Al folio 109 cursa reconocimiento legal y hematológico practicado sobre una (01) franela, un (01) pantalón practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre.

SEGUNDO

En fecha 25-12-2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; ante este despacho manifestando que al mismo se le inició investigación por la presunta participación en uno de los delitos Contra El Orden Público, como lo es el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, acordando este Tribunal someterlo a las medidas cautelares sustitutivas, contenidas en el artículo 582 literales C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 26-12-2007, se remite la presente causa en su estado original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En fecha 31-05-2007, la Defensora Pública Penal del Adolescente, Abg. M.G., solicita de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo prudencial a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de que presente el correspondiente acto conclusivo y una vez celebrada la audiencia en fecha 20-06-2007, este Despacho fijo el plazo de treinta (30) días continuos. Posteriormente en fecha 26-07-2007, la Defensora Pública Penal del Adolescente, solicita se decrete el archivo de las presentes actuaciones, por cuanto concluyo el plazo acordado, procediendo este Despacho a realizar el trámite respectivo con el objeto de que sea remitida la causa en su estado original a este Juzgado, siendo el día 30-11-2007, que se recibió en este Despacho la causa.

TERCERO

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pauta taxativamente; “… Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento … Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez…”. En el caso que nos ocupa en fecha 28 de octubre de 2003, se realizó audiencia en la que se le otorgó al Representante del Ministerio Público, un plazo de treinta (30) días para concluir la presente investigación, observándose que hasta la fecha no se recibió ante este despacho, prorroga de dicho plazo, acusación, ni sobreseimiento de las actuaciones y de la revisión de las actas se observa que las pruebas que constan en actas, ordenada por el órgano investigador se practicaron hasta febrero de este año, sin que conste ningún otro tipo de actuación procesal solicitada o practicada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con sede en esta ciudad y en la de Carúpano, relacionada con la comisión delictiva que se le imputa al adolescente de auto, es por ello que en base a lo expuesto el efecto que produce la ausencia de esta actuación, es el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de lo expuesto, cesan las medidas cautelares sustitutivas, que se les impuso al imputado XXXXXXXXXXXXXX, en fecha 26-12-2006, así como la condición de imputado que pesa sobre él. Se deja constancia en la presente decisión, que en caso de surgir nuevos elementos de convicción, esta causa podrá ser reabierta previa autorización de su juez natural. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes y al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de la investigación que se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX; mediante el cual solicita de conformidad a lo estipulado en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado, a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar oficio a la unidad de alguacilazo y al archivo central. Cúmplase.

A.G.R.

Juez Segundo de Control

Adolescentes

La Secretaria

Abg. Ana Lucia Marval

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