Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoAuto De Ejecución

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.

Cumaná, 19 de noviembre de 2007

197° y 148°

ASUNTO : RP01-D-2004-000093

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

ACUSADO: XXXXXXXXXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.P.

DEFENSA: ABG. M.G..

DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES

VICTIMA: E.C.M.

SECRETARIA DE SALA: ABG. K.V.C.

Analizada la solicitud de fecha 19-11-07 formulada por la Dra. L.P. en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, así como de la defensa Dra. M.G., en audiencia oral y reservada en momentos que se iba iniciar el juicio oral, mediante el cual solicitan sea decretada la Prescripción de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia sea decretado el sobreseimiento de la causa conforme al el artículo 318 ordinal 3ro y 48 numerales 8 del COPP, en la causa seguida al joven XXXXXXXXXXXXX, este Tribunal se observa:

EXPOSICIÓN FISCAL

Observa esta representación que desde la fecha 20 de mayo de 2003, fecha en la cual se inicio de oficio la presente investigación penal en contra del acusado XXXXXXXXXX, en donde la vindicta pública presentó acusación formal en fecha 01-11-2004, por los delitos de LESIONES LEVES, cometido en perjuicio de la ciudadano XXXXXXXXXXX, a quien el estado venezolano le solicitó como sanción definitiva y plazo de cumplimiento, en caso de demostrarse en juicio la responsabilidad penal UN (01) AÑO de Imposición de Reglas de Conductas para el acusado, de conformidad con lo establecido en el Art. 620 literal B de la LOPNA, en concordancia con el Art. 624 ejusdem. Cabe destacar que al revisar las actuaciones que conforman la presente acta esta representación actuando conforme a derecho y a las atribuciones conferidas en el Art. 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como las conferidas en el Art. 10, 11 y 31 numeral 2, 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ha observado que desde la fecha en que se dio inicio a la investigación, es decir, la fecha en que se cometió el hecho punible por el acusado de autos, para la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) mes y CUATRO (04) DÍAS, no habiéndose suspendido el proceso a prueba, por lo que ha operado la disposición legal establecida en el Art. 615 de la LOPNA, en concordancia con el Art. 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8 esjudem; evidenciándose igualmente de las actas procesales que durante la etapa del proceso esta no se vio suspendida. En virtud de lo antes expuesto es por lo que esta representación solicita a este tribunal sobresea la presente causa, ya que la sanción solicitada por la vindita pública de UN (01) AÑO de Imposición de Reglas de Conductas, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, delito este que le fuera imputado por el Ministerio Publico, al mencionado acusado, se encuentra prescrita de conformidad con el Art. 615 esjudem, la cual refiere que la acción prescribirá a los TRES (03) AÑOS, en caso de hechos punibles en los cuales no se amerite la privación de libertad como sanción.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

En virtud que han transcurrido más de tres años desde que se dio inició a la presente investigación solicito al Tribunal decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el art. 615 de la LOPNA, en estrecha concordancia con los arts. 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del COPP.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oído los alegatos formulados por las partes y vista la solicitud de la representante del Ministerio Publico y lo expuesto por la Defensa Pública, este Tribunal observa:

Primero

que efectivamente la presente investigación se inicio en fecha 20 de mayo de 2003, siendo que el hecho ocurrió en fecha 16-05-2003 por lo que hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) mes y CUATRO (04) DÍAS, desde que sucedió el hecho, toda vez que al folio 01 cursa denuncia común donde se deja constancia que el ciudadanoXXXXXXXXXXX, víctima de la presente causa denunció al ciudadano XXXXXXXXX Cmo la persona que le causo herida en la mano izquierda con un machete siendo suturado con dieciocho puntos, hecho ocurrido el 16-05-2003 en el Sector E.Z.d. la Montañita de la ciudad de Cumaná, hecho corroborado por el examen medico legal que riela al folio 10, que refleja que las heridas tiene una curación e incapacidad de ocho días.

Segundo

Por cuanto se evidencia de la revisión de las actuaciones que el hecho investigado ocurrió el 15 de mayo de 2003, es evidente que la Acción Penal ya prescribió en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, toda vez que el artículo 615 de la LOPNA establece que la acción penal prescribe a los TRES (03) AÑOS para aquellos delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, toda vez que en el presente caso se trata del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y si ha transcurrido el lapso de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) mes y CUATRO (04) DÍAS, desde la perpetración del hecho, no logrando demostrar la culpabilidad o no del acusado toda vez que trascurrió el tiempo y no se realizó el juicio oral, durante la fijación de las audiencias de juicio no compareció nunca medio de prueba alguno ni victimas y siendo que el Ministerio Público quien es titular de la acción penal ha solicitado en esta sala el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, así como la adhesión de la defensa en la cual ratifica el pedimento fiscal; Considera este tribunal procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal a los fines de garantizar la administración de justicia y evitar un juicio en aras de garantizar el principio de economía procesal evitando un juicio al Estado que de todas maneras va a sobrevenir una sentencia absolutoria, por haber operado una causal de prescripción, por lo que si las partes están de acuerdo en la solicitud, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió en este caso.

Tercero

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de las partes y decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de la causa que se le seguía al joven XXXXXXXXXXXX, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 07-09-86, domiciliado en el sector la Montañita, Barrio E.Z., Casa S/N, cerca de la bodega de la señora M.T., Edo. Sucre, en donde la vindicta publica presento acusación formal, por el delito LESIONES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXX, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedaron notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo establece el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2007.

LA JUEZ DE JUICIO-ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

La Secretaria,

ABG K.V.C..

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