Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 24 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000252

ASUNTO : RP01-D-2007-000252

Visto el escrito presentado por la Abg. L.P.F., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales en riña), cometido en perjuicio del adolescente ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX; debidamente asistido el adolescente por la Dra. M.G.E., Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 09-01-2007, mediante acta de denuncia, cursante al cursa folio 01, en la que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXX; manifiesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, que varios ciudadanos le causaron heridas en diversas regiones de su cuerpo. Al folio 03 cursa acta policial, en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de ciertas diligencias practicadas a los fines de esclarecer el presente hecho. Al folio 13 cursa oficio N° 162-1947 remitido del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que el experto de la Medicatura Forense, deja plasmado que a la fecha del 04-05-2007, el ciudadano XXXXXXXXXXX, no ha comparecido ante esa Medicatura. Entre los folios 30 y 32 cursan actuaciones de este Despacho, en las que este Tribunal dejo constancia que el adolescente XXXXXXXXXXXXX, nombro defensor, fue impuesto de la investigación que se inicio en su contra.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, en acatamiento a la ley adjetiva penal, es aplicable al presente caso la disposición prevista en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la victima: XXXXXXXXXXXXX, nunca compareció al servicio de Medicatura Forense a realizarse el respectivo reconocimiento legal, tal y como se evidencia con el OFICIO NRO. 162-1947, de fecha: 04-05-2007, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas … donde informan que el ciudadano XXXXXXXXX, hasta la presente fecha no ha comparecido por ante ese Despacho, para evaluación médico forense. Cursante al folio 13 de las actas procesales, por lo que para la presente fecha es imposible poder determinar el tipo de lesión sufrida…”.

TERCERO

Considera quien suscribe, que el elemento fundamental para determinar el tipo delictivo en la presente investigación, en las lesiones sufridas por la victima L.M.S.M., es el exámen médico legal forense, en donde el funcionario llamado por la ley; médico forense, es el que debe dejar constancia de la lesión sufrida por la victima, es igualmente necesario que la practica del mismo se realice inmediatamente a la comisión del hecho delictivo, ya que el no practicarse en dicha oportunidad, mal podría realizarse el mismo en esta fecha, por cuanto las presuntas lesiones ocasionadas por el mencionado imputado, han desaparecido, o bien han mejorado; en virtud del tiempo transcurrido, toda vez, que desde que se produjo el hecho delictivo hasta el día en que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presento el correspondiente acto conclusivo ha transcurrido; mas de nueve (09) meses. Es por lo antes expuesto que los elementos que constan en autos son insuficientes, para solicitar el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Personales en riña), cometido en perjuicio del adolescente ciudadano XXXXXXXXXXXXXX; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

A.G.R.

Juez Segundo de Control

Adolescentes

La Secretaria

Abg. Ana Lucia Marval

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