Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 26 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000151

ASUNTO : RP01-D-2007-000151

Visto el escrito presentado por el Abg. D.A., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público (E); mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició investigación por la presunta participación en el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la colectividad, debidamente asistido el adolescente por el Dr. A.G., en su carácter de Defensor Privado. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La presente investigación se inicia mediante acta policial cursante al folio 02, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, en la que dejan constancia de la aprehensión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. A los folios 02, 03 y 08 del presente expediente, acta de investigación Penal, en la que funcionarios policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, dejan constancia de la manera en que procedieron a darle captura al adolescente de autos, así como la práctica de diversas diligencias a los fines de concluir la presente investigación. Al folio 09 cursa inspección N° 1385, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la parte posterior de estacionamiento de la mencionada sede, sobre un vehículo automotor marca yamaha, clase moto, tipo paseo, modelo DX100, serial de motor 38N-002609, serial de carrocería 38N-04011, color azul. Al folio 11 cursa planilla de remisión s/n en la que funcionarios de la Guardia Nacional Comando Regional N° 07, Destacamento N° 78, colocan a la orden del área de resguardo de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38, seis (06) cartucho calibres 38, un (01) teléfono celular marca motorola modelo C-122, un (01) teléfono celular marca huawei modelo C2205. Al folio 16 cursa experticia de mecánica y diseño N° 046, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la que practican reconocimiento legal, mecánica y diseño sobre un arma de fuego para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de sus mecanismo recibe el nombre de revolver, marca taurus, calibre 38 SPL, seis (06) balas calibre 38, encontrando la primera de ellas en regular estado se uso y conservación y la segunda en buen estado se uso y conservación. Al folio 17 cursa experticia de reconocimiento legal N° 290, en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la que practican experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño sobre los teléfonos (01) celulares marca motorola modelo C-122, el segundo teléfono (01) celular marca huawei modelo C2205, los cuales se encuentra en regular estado se uso y conservación. Al folio 20 cursa experticia de reconocimiento legal N° 261, en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la que practican experticia de reconocimiento y avaluó real sobre un vehículo automotor marca yamaha, clase moto, tipo paseo, modelo DY100, serial de motor 38N-002609, serial de carrocería 38N-04011, color azul, de la cual se desprende que se observan los dígitos. Presenta el serial del motor identificado con la cifra alfanumérica 38N-002609, 38NO4111 ALTERADO, siendo el serial anterior 38NO4111. Al folio 60 cursa declaración del ciudadano C.R.H., en su carácter de representante legal del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, quien depone sobre circunstancias relacionadas con la comisión delictiva.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en su escrito que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa presente causa, se puede observar que no se puede atribuir delito alguno al adolescente XXXXXXXXXXXXX… el adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXXX le fue imputado por parte de esta representación del Ministerio Público …la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO…por cuanto el mismo fue detenido conduciendo una unidad automotora que al momento de practicársele las correspondientes Experticias de Verificación de originalidad o falsedad en sus seriales…arrojó… “…El serial de carrocería estampado en el cuadro, donde se observa los dígitos 38N04111, ALTERADO”… previa citación, compareció ante este Despacho Fiscal el ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, quien manifestó…yo le preste la moto a mi hijo …y al rato de haberse ido lo habían detenido con la moto… A quien pertenece la moto con la que detuvieron a su hijo? contesto: esa moto es mía yo se la compre a ipostel, ya que yo trabajo allí como supervisor… Se puede observar entonces que la motocicleta en cuestión pertenecía al padre del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX… por lo que la propiedad de la unidad vehicular estaba plenamente demostrada en la persona del progenitor del imputado…ya que la motocicleta incautada, como ya se indico, no se encontraba solicitada, y las alteraciones presentadas en sus seriales de identificación tampoco se podía imputar a este adolescente …”.

TERCERO

Para que se configure la acción delictiva, es necesario, que la acción delictual reúna los elementos del delitos, como lo son la acción, la tipicidad, la antijuricidad, la imputabilidad, la culpabilidad y la punibilidad, es decir que el sujeto o autor tenga una participación activa en cualquiera de las formas que prevee el Código Penal, aunado a ello, es necesario la estructura delictual encaje perfectamente tal y como lo pauta la ley; es decir que el sujeto activo tenga una vinculación directa con el objeto material y el sujeto pasivo, a los fines de que se configure la acción delictiva. Se evidencia de las actas cursantes entre los folios 25 y 27 que el fiscal Sexto del Ministerio Público, solicito que se le impusiera al adolescente C.J.R.H., medida cautelar sustitutiva, por la presunta participación en el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, a los folios 40, 46, 57 cursan copias y original de constancia expedida por el Coordinador General de la Entidad Sucre de IPOSTEL, en la que dejan constancia que el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX; conduce una moto marca yamaha, clase moto, tipo paseo, modelo DX100, serial de motor 38N-002609, serial de carrocería 38N-04011, color azul, la cual es propiedad de IPOSTEL. De lo que se evidencia que imputación inicial que se le realizo al adolescente no se configuro una vez practicada la experticia al vehículo, ya que si bien los seriales del mismo resultaron adulterados esta conducta delictiva no se le puede atribuir al imputado, por cuanto existen constancia que señalan que el vehículo fue asignado al ciudadano XXXXXXXXXX, motivado al cargo que desempeña como repartidor postal telegráfico, dependiente de IPOSTEL, en relación a la experticia de verificación de originalidad o falsedad en los seriales del vehículo automotor marca yamaha, clase moto, tipo paseo, modelo DX100, el mismo no fue imputado al imputado de autos. Es por todo ello que estamos en presencia de un delito que no se le puede atribuir al adolescente, ya que no existe base legal para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Es por ello que se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados. Motivado a la declaratoria con lugar del sobreseimiento definitivo a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX, este Juzgado ordena hacer cesar las medidas cautelares impuestas en fecha 21-05-2007, ordenando librar oficio a la unidad de Alguacilazgo.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXX a quien se le inició investigación por la presunta participación en el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la colectividad. Decisión que se fundamenta en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de hacer cesar las medidas cautelares impuestas en fecha 21-05-2007, al mencionado adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

A.G.R.

Juez Segundo de Control

Adolescentes

La Secretaria

Abg. Rosa Marcano

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