Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 19 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000228

ASUNTO : RP01-D-2007-000228

En el día de hoy, diecinueve (19) de julio del año dos mil siete (2007) siendo las 03:30 p.m., se constituye el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3-A de este Circuito, a cargo de la Juez, Abg. A.G.R., acompañada del Abg. L.A.B., Secretario de Sala y del Alguacil E.R., a los fines de celebrar la Audiencia para que el Adolescente XXXXXXXXXXXXX; sea oído, impuesto de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor en el presente asunto. Se verifica la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública, Abg. B.P., la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. L.P., y el adolescente previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva de Cumaná. Acto Seguido, la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta su negativa y solicita le sea designado Defensor Público Penal que lo asista, por lo que estando presente la Defensora Pública, Abg. B.P., acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente, se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. L.P., quien expone: “La Fiscalia del Ministerio Público, procede a exponer los motivos de los motivos de la investigación iniciada de oficio en fecha 10-02-2007, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido en perjuicio de A.J.V., quien y solicita sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicito se mantenga la detención preventiva del adolescente de conformidad con lo establecido 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y por último solicito copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al adolescente imputado XXXXXXXXXXX; de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, y a tales efectos se le cede la palabra y expone: “No tengo nada que declarar”. Es todo. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, quien expone: “Solicito a este Tribunal declare sin lugar la solicitud fiscal de detención judicial para asegurar la comparecencia de mi representado a la audiencia preliminar, toda vez que, mi representado no fue detenido de manera flagrante porque de la lectura de las actas se desprende que el hecho imputado ocurrió el día 10-02-07, y además que el presente acto tiene por finalidad imponer a mi representado de la investigación que se le sigue en su contra previo el nombramiento de defensor que lo asista como efectivamente se hizo, cabe destacar que cursa ante el juzgado Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, otra causa signada bajo el N° RP01-D-2007-000215, en la cual ya esta asegurada las resultas de aquella investigación y eventualmente de esta, toda vez que mi representado se encuentra detenido desde el día 29-06-07, por último solicita copia simple del acta”. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez oída la solicitud fiscal, así como lo expuesto por la defensa, y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, la cual realiza conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observa que la referida norma señala que el representante Fiscal lo debe conducir ante el Juez de Control dentro de las 24 horas siguientes a su ubicación y aprehensión y solo podrá acordarse su detención, cuando no hubiere otra forma de asegurar su comparecencia, pero de las actas se observa que el adolescente de autos se encuentra privado de su libertad tal como lo señala la defensa desde el día 29-06-07, lo que evidencia que tal solicitud no esta conforme a las garantías procesales prevista en los artículos 88 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que la declara Sin Lugar la solicitud Fiscal, y por cuanto se le designó defensor y fue impuesto de la investigación el adolescente, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. El adolescente se mantiene Privado a la orden del Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, visto que el traslado que realizó este Despacho fue a ese Tribunal previa solicitud Fiscal. Se acuerda Con Lugar la solicitud de la Defensa, y se ordena remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:10 p.m.-

La Jueza Segundo de Control,

A.G.R.

El Imputado,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

La Fiscal del Ministerio Público,

Abg. LIBSETH PEROZO

La Defensa Pública Penal,

Abg. B.P.

Alguacil,

E.R.

La Secretaria,

Abg. L.A.B..

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