Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoIncineracion De Droga

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 27 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000163

ASUNTO : RP01-D-2011-000163

AUTO QUE ACUERDA CON LUGAR INCINERACIÓN

DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

Visto el oficio N° 19F06-1C-1312-11, de fecha 21/07/2011, recibido en este Juzgado en fecha 26/07/2011 suscrito por la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. R.R.K., mediante el cual solicita autorización para incinerar la Sustancia Estupefaciente incautada en la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: La representante del Ministerio Público señala que la sustancia en mención, según experticia Química N° 9700-162-T-0596-11, es CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de DIECIOCHO GRAMOS CON CINCUENBTA y CINCO MILIGRAMOS (18 gr. con 55 mg); finalmente informa al Tribunal, que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, conforme lo indica el artículo 148 de la citada Ley.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, al respecto observa que conforme a las previsiones del Artículo 191 de la Ley de Drogas; establece que previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez de Control deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Salud, a los fines que éste solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de investigación; sin embargo, la norma in comento, establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido, o aún teniéndolo, se haya cumplido la fecha de su vencimiento, o estuviesen adulteradas; igualmente, establece dicho artículo que conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el Juez de Control podrá eximirse de notificar al Ministerio, bajo debido señalamiento del motivo por el cual lo obvia; en consecuencia, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el último aparte del artículo 191, y dado que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a Experticia Química, se determinó que al ser analizada la muestra, era CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de DIECIOCHO GRAMOS CON CINCUENTA y CINCO MILIGRAMOS (18 gr. con 55 mg) destacándose en el dictamen en referencia, a los efectos y consecuencias de dicha sustancia, respecto de quienes la consuman, que éstos son totalmente nocivos y negativos, siendo conocido que las mismas no tienen uso terapéutico, razón por la que, al amparo de dicha disposición, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 193 de la referida Ley especial, declara Con lugar la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello, de un funcionario de la Policía de investigaciones Penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan, para que previa a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada; así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido, velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento, que deberá ser firmada por todos los intervinentes en el acto. Y así se decide.-.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el último aparte del artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en el procedimiento realizado en la presente causa, cuyas características y pesos son las siguientes: CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de DIECIOCHO GRAMOS CON CINCUENBTA y CINCO MILIGRAMOS (18 gr. con 55 mg); procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Público, conforme a las previsiones de los artículos 192 y 193 de la citada Ley especial. Líbrese oficio de Autorización al Ministerio Público, anexándole copia certificada de la experticia signada con el N° 9700-162-T-0596-11. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Fiscal del Ministerio Público. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-.

Juez Primero de Control. Secc. Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria

Abg. Mariana Madrid Ortega

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