Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 29 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000295

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. B.P.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX

VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITOS: OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES

SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 19 DE JUNIO DE 2012, en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXXXXXX; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTICSEP (Ley vigente para la fecha de ocurrir los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de SEIS (06) MESES; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:

PRIMERO

Que el ciudadano XXXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTICSEP (Ley vigente para la fecha de ocurrir los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en realizar cursos en área de sus interés o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; igualmente, queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el Juez de Ejecución para hacer el seguimiento del caso.

SEGUNDO

Que el adolescente XXXXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 20-08-2010 HASTA EL 21-08-2010, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir CINC0 (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

TERCERO

Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.

CUARTO

Se fija el día 02-07-12 a las 11:45, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.

QUINTO

En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes XXXXXXX; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el artículo 31 de la LOCTICSEP (Ley vigente para la fecha de ocurrir los hechos), en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de SEIS (06) MESES, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas adscritas al S.A.P.I.N.A.E.S, donde deberá acudir una vez al mes; así como la obligación del sancionado , a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral, todo con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado de autos, así como promover y asegurar su formación; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.

Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo el 02-07-12 a las 11:45. Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 02-07-12 a las 11:45, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de trabajo y/o estudio y haber acudido al programa de l.a.. Líbrese oficio al SAPINAES, informando que el sancionado XXXXXXXXXXX, deberá cumplir por el lapso de seis meses la medida de l.a., por lo que acudirá a esa Institución, una vez al mes hasta su cumplimiento. Cúmplase.

En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2012.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretario

Abg. Doanalmy Román

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