Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 17 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000129

ASUNTO : RP01-D-2009-000129

AUTO DECLARANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE

REGLAS DE CONDUCTA

Sancionada: XXXXXXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. A.D.G., Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente sancionada XXXXXXXX, quien fue sancionada por la comisión de los delitos contra el Orden Público y la Colectividad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 08/06/2009, (folio 119, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a la adolescente sancionada XXXXXXXX, a las medidas de libertad asistida y regla de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; y ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. En fecha 29/06/2009, (folio 142, 1era pieza) este Juzgado dictó auto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes; siendo impuesta la sancionada de la referida ejecución en fecha 17/09/2009 (folio 167, 1era pieza).

SEGUNDO

La sancionada XXXXXXXXXXX estuvo detenida por el lapso de un mes y quince días, por lo que debe cumplir la sanción por el lapso de un (01) año diez (10) meses y quince (15) días.

TERCERO

En fecha 29/04/2011 este Juzgado efectúa computo y decreto el cese de la medida de libertad asistida y deja plasmado que en relación a la Medida de Reglas de Conducta le faltaría por cumplir nueve (09) meses y dieciséis (16) días.

CUARTO

En fecha 01/11/2011 en audiencia oral, la sancionada consigno constancia de estudio que la acreditaba para el momento como estudiante del Quinto Año de secretariado durante el año escolar 2011-2012 (folios 75 al 77, 2da pieza procesal) en E:T:C: R “MODESTO SILVA” de esta ciudad, por lo que si la sancionada curso el cuarto año de educación diversificada y quinto año, siendo la ultima constancia presentada en fecha junio de 2010, para lo cual le faltaba (09) meses y dieciséis (16) días y si presento constancia de estudio el 01/11/2011, transcurrió mas de un año en el cumplimiento de la sanción, por lo que se deduce que la misma cumplió en su totalidad la medida de reglas de conducta, quedando reformado el computo de fecha 02-11-2011, conforme al articulo 482 del COPP:

QUINTO

Por cuanto entre las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al Juez de Ejecución esta la supervisión y revisión de las Medidas impuestas, es por lo que en esta acto revisa la sanción impuesta , y en este acto establece que la sancionada de autos ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que la misma ha acreditado el tiempo que le faltaba por cumplir de la sanción impuesta por su participación en la comisión delictiva y visto que ha cumplido con el lapso impuesto, es decir ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la medida de Reglas de conducta.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción la cesación de la medida de Reglas de conducta impuesta a la sancionada XXXXXXXXX, quien fue sancionada a las medidas de libertad asistida y regla de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; y ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Decisión que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 482 del COPP, en cuanto a la reforma del cómputo y 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de de Reglas de conducta; que cumplía la sancionada XXXXXXXXXXXX, por cumplimiento de la misma. Líbrese boleta de citación a la sancionada de autos, en la que se le informe que se decretó el cese de la Medida de de Reglas de conducta, que le fue impuesta por cumplimiento de la misma. Así se decide en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2012. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Secretaria.

Abg. Doanalmy Román

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