Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 4 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003779

ASUNTO : RP01-D-2003-000044

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Vistas las constancias de trabajo y de presentación al programa de L.A. y examinadas las presentes actuaciones, este Tribuna de Ejecución Penal Adolescentes, efectúa la actualización del computo en la causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXXX, mediante el cual se realiza la Practica de Computo Actualizado de la Sanción impuesta indicando el tiempo cumplido y el que le falta por cumplir. quien fue sancionado a cumplir con cinco (05) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (Occiso). Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se le sustituyo la medida de privación de libertad por las medidas de L.A. y Reglas de Conducta, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 08-11-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXX, a cumplir la sanción de cinco (05) años de privación de libertad, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (Occiso).

SEGUNDO

Que el sancionado XXXXXXXXX, estuvo privado de su libertad por el lapso de de tres (03) años, cinco (05) meses y dos (02) días, hasta el día 10-03-2011 fecha en que se le reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y l.a. por un lapso de tendrán una duración de un (01) año, seis (06) meses y Veintiocho (28) días,

TERCERO

Que del ultimo computo efectuado el 11 de mayo de 2012, se determino que hasta el mes de ABRIL DE 2012, le faltaba por cumplir un (01) año y veintiocho (28) días de la medida de l.a. y En cuanto a la sanción de reglas de conducta la totalidad de la misma un (01) año, seis (06) meses y Veintiocho (28) días.

CUARTO

Riela a los folios que el mismo compareció al SAPINAES el 06 de 06-2012, por el lapso de un mes , que restado del tiempo que de sanción por cumplir un (01) año y veintiocho (28) días, le faltaría por cumplir de la medida de l.a. once (11) meses y Veintiocho (28) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, se observa de la Constancia de trabajo de fecha 15-06-2012 suscrita por el Ciudadano M.P., Presidente de la firma comercial VENTA Y REPARACIONES DE PALETAS USADAS, que el sancionado se Ha desempeñado en la misma como obrero desde hace seis meses (hasta 15-06-12), que restado del tiempo que de sanción por cumplir un (01) año, seis (06) meses y Veintiocho (28) días, ahora le falta por cumplir ( 01) año, y Veintiocho (28) días Y así se declara.

Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de cinco (05) años de privación de libertad, y posteriormente sustituida la medida a L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año seis (06) meses y veintiocho (28) días, por la comisión del delito de homicidio intencional calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal Vigente. y se determino que ha cumplido por siete (07) meses con la medida de l.a., faltándole por cumplir once (11) meses y veintiocho (28) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 15-06-2012; seis (06) meses faltándole por cumplir un (01) año, y Veintiocho (28) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXXX donde se determino que ha cumplido con la medida de l.a., siete (07) meses faltándole por cumplir once (11) meses y veintiocho (28) días faltándole por cumplir un (01) año y veintiocho (28) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 15-06-2012; seis (06) meses faltándole por cumplir un (01) año, y Veintiocho (28) días.

Notifique al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido por seis (06) meses con la medida de l.a., faltándole por cumplir un (01) año y veintiocho (28) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta En cuanto a la sanción de reglas de conducta ha cumplido hasta el 15-06-2012; seis (06) meses faltándole por cumplir un (01) año, y Veintiocho (28) días y se le insta a que con acredite el cumplimiento de la sanción y presente c.A.D.T. cada tres meses por el tiempo que le falta por cumplir de reglas de conducta y se mantenga asistiendo al SAPINAES, a recibir las orientaciones.

En Cumaná; a los cuatro (04) días del mes de julio de 2012.

YOMARI FIGUERAS MENDOZA

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.

SECRETARIO.

ABG. Doanalmy Román.

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