Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000004

ASUNTO : RP01-D-2013-000004

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXX

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX, a cumplir las medidas de reglas de conducta y l.a. por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, de oficio conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 16-10-2012, (folio 160 al 169, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir las medidas de reglas de conducta y l.a. por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en trabajar y/o estudiar debiendo consignar constancia de trabajo al Tribunal de Ejecución, residir en la misma jurisdicción que sus padres y abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. Así mismo deberá cumplir con la obligación de recibir asistencia, orientación y supervisión ante el equipo multidisciplinario cada quince días; por la comisión del delito robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXX . SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 17-10-11 AL 17-10-11, es decir un (01) día, detenido por captura el 24-03-12 hasta el 11-05-12, dado que el 12-05-12, se evadió del sitio de reclusión, estuvo privado un (01) mes y diecisiete (17) día. Nuevamente capturado el 21-09-12 hasta el 15-10-12, por el lapso de veinticuatro (24) días, para un total de privación de libertad de dos mese y doce días, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir las medidas de regla de conducta y l.a. por un lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES , es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIAS.

TERCERO

Que el último computo que se realizo de la sanción fue en fecha 31-07-2013, se determinó que al sancionado le faltaba por cumplir NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIA de las medidas de L.A. y de la medida de Reglas de conducta le faltaba por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIA.

CUARTO

Se evidencia de la revisión de las actuaciones que el referido adolescente no ha continuado con el cumplimiento de las medidas por lo que aun le resta de l.a. NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIA, y en relación a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de robo agravado en perjuicio de XXXXXXXXXXXXX, y cumple las medidas de L.a. y Reglas de Conducta, por un periodo de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIA. , donde se determino que ha cumplido de la medida de l.a. cuatro (04) meses y aun le resta NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIA y en relación a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIA.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue a la adolescente XXXXXXXXXXXX, quien cumple las medidas de L.a. y Reglas de Conducta, por un periodo de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIA. , donde se determino que ha cumplido de la medida de l.a. cuatro (04) meses y aun le resta NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIA y en relación a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIA.

Líbrese boleta al sancionado , en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción de L.a. y Reglas de Conducta, que cumple por un periodo de UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIA. , donde se determino que ha cumplido de la medida de l.a. cuatro (04) meses y aun le resta NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DIA y en relación a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia que acredite su cumplimiento, en razón de ello le falta por cumplir UN (01) AÑO Y UN (01) MES DIECIOCHO (18) DIA, en consecuencia debe seguir acudiendo al SAPINAES y presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique fecha de inicio en dicha actividad, a los fines que acredite el cumplimiento de las reglas de conducta que le fueron impuestas.

En Cumaná; a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2014.

Abg, YOMARI FIGUERAS MENDOZA

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.

SECRETARIO.

ABG. DOANALMY ROMAN.

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