Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA |
Ponente | Yomari Figuera Mendoza |
Procedimiento | Cómputo De La Sanción |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000299
ASUNTO : RV01-P-2012-000004
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX, por estar incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX; mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
Que el ciudadano XXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX.
Que el ciudadano XXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 05-10-2012 hasta el día 21-02-13 (se evadió el 22-02-13), por el lapso de CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS. Nuevamente capturado el 05-10-13 hasta el día de hoy 31-11-13, por DOS (02) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, (se evadió el 01-01-204), reingresando al centro el 02-01-14 detenido hasta el 22-2-14 por veinte (20) días (se evadió el 23-02-13). Nuevamente evadido el 13-04-14 y detenido el 14-04-13, por lo que al día de hoy 28-04-14, lleva privado CATORCE (14) DIAS, PARA UN TOTAL DE PRIVACION de OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, los cuales vencerán el 13-12-2016.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXXXX, por estar incurso en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 174 del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 416, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX; mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, los cuales vencerán el 13-12-2016.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que lleva privado OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, los cuales vencerán el 13-12-2016.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumana, remitiendo copia del presente computo.
En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2014.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-