Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 27 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000179

ASUNTO : RP01-D-2014-000179

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 13/06/2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Lesiones Personales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; mediante la cual se le sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años; este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 13/06/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Lesiones Personales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; y lo sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años. SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “… al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. Así, pues, de la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de dos (02) años, se encuentra detenido desde el 23/04/2014, hasta el día de hoy 27/06/2014, lo que comporta un lapso de privación de dos (02) meses y cuatro (04) días; lapso que se computa y resta al plazo de la sanción impuesta, faltándole por cumplir, en consecuencia, un (01) año, nueve (09) meses y veintiséis (26) días, que vencerán el 22/04/2016. TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “a” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Joven XXXXXXXXXXXX, cumplirá la sanción a la que quedó sometido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde actualmente se encuentran recluido y quedará a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionados por el sistema penal de responsabilidad de adolescentes que no hayan alcanzado la mayoría de edad, por lo que, en consecuencia, se ordena que al mismo se le garanticen todos sus derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese centro, ordenándosele, asimismo, la práctica de informe psicológico y social al referido joven incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y se fija el día 28/07/2014, a las 3:00 PM, como oportunidad para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente XXXXXXXXXX; en la presente causa que se le sigue por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Lesiones Personales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; mediante la cual quedó obligado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, de los cuales lleva cumplido dos (02) meses y cuatro (04) días; faltándole por cumplir un (01) año, nueve (09) meses y veintiséis (26) días, que vencerán el 22/04/2016. En tal sentido, se convoca a las partes para el día 28/07/2014, a las 3:00 PM, ordenándose el trasladado del sancionado a este Despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión y cíteseles para el acto de imposición del auto de ejecución de sentencia. Líbrese oficio al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), a los fines de que al sancionado XXXXXXXXXX, se le practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmeseles que el mismo está recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio a la trabajadora social, a los fines de que realice informe social, incluyendo entrevista al adolescente XXXXXXXXX, en causa que se le sigue por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Lesiones Personales Leves, previsto en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, quien se encuentra a la orden de este Juzgado. Líbrese boleta de traslado y oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA

ABG. ROSALÍA WETTER FIGUERA

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