Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoSuspensión Del Proceso A Prueba

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 13 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000077

ASUNTO : RP01-D-2012-000077

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R.K.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. B.P.D.L.C.

IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA

SECRETARIA: ABG. M.V.S.

Siendo el día de hoy, trece (13) de Agosto del año dos mil catorce (2014), oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-D-2012-000077, seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. R.R.; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. B.P.; el imputado de autos, acompañado de su representante, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx

Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, informando a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público; quien expuso: “Visto que la víctima me ha manifestado que actualmente ella ya no ha tenido mas problemas, solicito la conciliación entre las partes proponiendo para ello que el adolescente xxxxxxxxxxxx manifieste su disposición de no incurrir en actos similares a aquellos que originaron su detención y la apertura de la presente causa penal. El referido acuerdo tiene como condiciones que el adolescente de autos se comprometa a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, respetar a la víctima y cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Se le otorgó la palabra a la victima quien manifestó lo siguiente: “yo estoy de acuerdo con lo que dijo la Fiscal y quiero que esto se termine, él es mi sobrino y nosotros no hemos tenido mas problemas y ya estamos contentos. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su Defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando querer declarar y expuso: “Yo me comprometo a no meterme mas con ella y a no incurrir en hechos similares a los que originaron la presente causa”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Abg. B.P., quien expuso: “Solicito de conformidad con los artículos 564, 565, 566, 628, parágrafo segundo, literal A de la LOPNNA., se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a prueba por el lapso de treinta días, toda vez que el delito por el cual el Ministerio Público presentó acusación contra mi representado no amerita como sanción la privación de libertad”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Primero

Los hechos que originaron la presente causa ocurrieron en fecha 05/03/2012, cuando el xxxxxxx, fue denunciado por su tía ciudadana xxxxxxxxx, en virtud que la golpeó en el ojo derecho, le dijo palabras obscenas y le dijo que iba a matar a su xxxxxseñalando que el problema viene porque le había quitado una cadena a su xxxxxxxxxxxxxx el sábado pasado y éste se molestó por haberle reclamado. Por lo que funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones de la Coordinación Policial General F.M.d.E.S. en San A.d.G., se dirigieron a la comunidad de La Soledad, Jurisdicción del Municipio Mejías, con la finalidad de darle captura al adolescente denunciado, en virtud de haberle observado a la víctima un fuerte golpe en el ojo derecho con hinchazón y una mancha roja oscura alrededor que le impedía tener buena visibilidad. Al llegar al sitio la victima les indicó a los funcionarios el lugar en donde se encontraba su sobrino, el cual al avistar la comisión policial no opuso resistencia y al practicarle la revisión corporal no se le incautó elementos de interés criminalísticos, siendo informado de la denuncia en su contra, por lo que los funcionarios lo trasladaron al comando, quedando identificado como xxxxxxxxxxx quien quedó detenido y puesto a la orden de la representación fiscal.

Segundo

Observa este Tribunal que nos encontramos ante un hecho que no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos graves previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo cual sería procedente realizar la conciliación entre las partes, tal y como lo prevé el artículo 564 de la referida Ley; En tal sentido, se procede a realizar dicha conciliación.

Tercero

Riela a los folios 35 al 40 de la única pieza del presente asunto, escrito de Acusación, presentado en fecha 25/11/2013, el cual surtiría sus efectos legales en caso de incumplimiento por el adolescente de autos.

Cuarto

riela al folio 02 de la única pieza presente causa, Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES., quienes señalan la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación donde resultó aprehendido el imputado de autos, quien se encontraba amenazando y agrediendo a la víctima.

Quinto

Oídos como han sido a los presentes, se puede observar que éstos han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la cual es posible, por ser un delito que no amerita como sanción la privación de libertad y en razón de las consideraciones señaladas en el punto primero.

Sexto

Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de treinta días, tal y como fue solicitado por las partes. En virtud de ello, se declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, se acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por las partes, y en consecuencia, acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al ciudadano xxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx. Todo conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; debiendo el referido ciudadano dentro del lapso supra señalado cumplir con las siguientes condiciones:

PRIMERO

no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación; respetar a la víctima y cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal.

SEGUNDO

recibir orientación por parte de su representante. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, la Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, la Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al imputado que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo se le informa, que a partir de la presente fecha, la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de treinta (30) días. Se ordena el Cese de las Medidas Cautelares sustitutivas a la privación de libertad que pesan sobre el imputado de autos. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL- SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. Z.J.V.D.M.

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA

ABG. M.V.S.

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