Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Agosto de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Zulay Villarroel de Martinez |
Procedimiento | Auto |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000211
ASUNTO : RP01-D-2013-000211
JUEZA: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÌNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.R.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.E.
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxx
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. M.V.A.
Visto el escrito realizado por la Abg. C.E.R., en su condición de fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el literal D del artículo 569 de la LOPNNA, se decrete la Remisión de la causa, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 110 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:
De la revisión efectuada a la presente causa, se puede constatar que la presente investigación al ciudadano xxxxxxxxxxxx, se inició por los hechos ocurridos en fecha 27-06-2013, siendo las 7:15 p.m., cuando funcionarios adscritos al CICPC, constituyeron comisión para trasladarse hacia la Urb. Bebedero, calle Periférica, casa S/N°, a fin de darle cumplimiento a una orden de captura librada al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, una vez en dicha dirección, y después de varias pesquisas, ubicaron la vivienda de su interés, apersonándose a la misma, siendo recibidos por dos personas de sexo masculino, quienes al notar la presencia policial, mostraron una actitud nerviosa, solicitando loa colaboración de dos testigos que transitaban por el lugar; realizándoles una revisión corporal, no hallándole evidencia de interés criminalístico; pero al ingresar a la vivienda, avistaron en el piso de ésta, un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, color plateado, con empuñadura de material sintético de color negro, desprovista de municiones, sin marca ni serial visibles; así mismo, del lado del arma de fuego, se encontraba un bolso de material sintético de color negro, contentivo en su interior de tres cartuchos de material sintético de color rojo, calibre 16, marca Armusa, sin percutir, las cuales se colectaron; realizándoles su respectiva cadena de custodia de evidencias físicas e inspección técnicas al lugar, procediendo a detener a estos ciudadanos.
La Representante del Ministerio Público ha Fundamentando su solicitud, en que la conducta desplegada por el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la presente causa, se subsume en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 110 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que de acuerdo a los archivos llevados por esa Fiscalía, se observó que en fecha 04 de julio del 2014, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a la medida de Privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA. Alega además, que en la presente causa nos encontramos en presencia del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 110 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no amerita como sanción la privación de la libertad de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se trata de un delito leve, el cual carece de importancia en consideración a la sanción ya impuesta por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, por lo que considera que lo pertinente es solicitar la remisión en la presente causa, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
De la revisión efectuada al Sistema computarizado Juris 2000, se pudo constatar, que en fecha 04 de julio del 2014, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la causa signada RP01-D-2013-000297, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx a la medida de Privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, encontrándose actualmente el referido adolescente, a la orden del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
En lo que respecta a la presente causa, el hecho objeto de la misma, es de los que no amerita como sanción la privación de la libertad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En lo que respecta a la figura de la remisión, establece el Artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control que se prescinda del Juicio, o se limite éste a una o varias infracciones menores, o sólo a alguno de los adolescentes partícipes, cuando… literal D) La sanción que se espera por el hecho, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la sanción ya impuesta o a la que cabe esperar por los restantes hechos….”
Del contenido de la norma antes indicada se puede claramente observar, que la solicitud de Remisión es una facultad que otorga el Legislador al Fiscal del Ministerio Público, previo el análisis de algunas circunstancias previstas en la Ley; ahora bien, en la presente causa, la representante del Ministerio Público ha solicitado sea decretada la remisión, por cuanto al imputado de autos le fue impuesta sanción de privación de libertad, por el lapso de Tres años y Cuatro meses, dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
De acuerdo a lo solicitado por la representante del Ministerio Público y de la revisión realizada a la presente causa, se puede observar, que la sanción que pudiera llegar a imponerse, resulta ínfima o carece de importancia en relación a la Privación de Libertad ya impuesta, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho, declarar con lugar lo solicitado y en consecuencia, acordar la remisión y prescindir del juicio en la presente causa, lo que trae como consecuencia el término de procedimiento, respecto al adolescente xxxxxxxxxxxxx en la causa penal seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 110 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Con fundamento en el Literal “d” del artículo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público y en este sentido acuerda, La Remisión, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 110 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Con fundamento en el Literal “d” del artículo 569 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada la naturaleza de la presente decisión, se acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad impuestas al imputado de autos, en fecha 28-06-13. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, indicando el cese de la medida de presentación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. Z.V.D.M.
LA SECRETARIA,
ABG. M.V.A.