Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoAudiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000144

ASUNTO : RP01-D-2007-000144

En el día de hoy, veintiocho de mayo del año dos mil siete (2007) siendo las 03:30 p.m., se constituye el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3-A de este Circuito, a cargo de la Juez, Abg. G.F., quien se avoca al conocimiento de la presente causa acompañada de la Abg. M.R.M., Secretaria de Sala y del Alguacil R.L., a los fines de celebrar la Audiencia para que los Adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX; sea oído, impuesto de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor en el presente asunto. Se verifica la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública, Abg. B.P., el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. E.R. y los adolescentes previa citación. Acto Seguido, la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta su negativa y solicita que se le designe un Defensor Público Penal, por lo que estando presente la Defensora Pública, Abg. B.P., acepta el cargo recaído en su persona, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo a exponer los motivos de la investigación, seguida al mencionado adolescente por la presunta comisión de el delito de Homicidio, cometido en perjuicio de E.J.R.M., quien presuntamente el día 13-08-2006, falleció a consecuencia de heridas por ama de fuego y solicita sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde sus derechos y garantias legales consagradas en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta querer declarar y expone: “El día ese que dicen que murió, nosotros estábamos en una piedra y veníamos caminando por el barrio y escuchamos los disparo, y empezaron a llamar a nosotros, los que andaban con unos y salimos corriendo y llegamos a la casa y al otro día supinos que nos estaban acusando por eso, es todo. Acto seguido la presentación fiscal procede a interrogar al adolescente. Diga usted?. El nombre de las personas que estaban con usted. Contesto. No se decirle por que eran varios los que, uno de ello se llama G.J. que vive al cerca de la casa. Diga usted. En que fiesta estaba. Contesto. Era unos 15 años, no se el nombre de la cumpleañera, a mi me invitó V.L.C.. Diga usted, a que hora escucho los disparo. Contesto como a las 5:00 a.m., no vi a ninguna persona por allí. Cesan las Preguntas. Acto seguido se hace pasar a la sala al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien previa imposición expuso:” Veníamos de una fiesta con unos amigos, caminando por esa calle, uno de ello se llama G.J. no se el apellido y Gorvi J.C., Rinson José no se el apellido, luego escuchamos los disparo y como yo estaba asustado y como ellos me nombraron que me decía que corriera, fue que me culpan a mi yo no tengo nada que ver con eso, es todo. El fiscal procede a interrogar al adolescente. Diga usted. En donde era la fiesta. Contesto. En Fe y Alegria, a casa de una amiga de nombre Jennifer que estaba cumpliendo 15 años. Diga usted. A que hora escucho los disparos. Contesto. Como a las cinco de la mañana. Diga usted. Vio alguna persona herida. Contesto. No vi a nadie. Diga usted. Las direcciones de las personas que nombro ahorita. Contesto. No pero ellos viven por donde yo vivo. Diga usted. Conocía a la persona que estaba muerta Contesto. No lo conocía. Cesan las preguntas.” Es todo. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó no tener nada que decir y solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez oída la solicitud fiscal, una vez otorgada la palabra al adolescente y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:00 P.M.

El Juez Segundo de Control

Abg. G.F.

Fiscal del Ministerio Público

ABG. E.R.

LA DEFENSA

ABG. B.P.

Alguacil

R.L.

La Secretaria,

ABG. M.R.M.

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