Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000017

ASUNTO : RP01-D-2006-000017

Visto el escrito presentado por la Abg. L.P.F., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de los ciudadanos L.M.S.A., Tilsa J.D., A.A.F. y el adolescente A.A.D.,. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 19/01/2006, en la que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacado en el puesto policial del peñón, cuando se encontraban en el mini centro comercial San Pedro, se les acercó un grupo de personas que se bajaron de una unidad de transporte público perteneciente a la línea Cooperativa Costa Firme, les manifestaron que habían sido objeto de un Robo, por tres ciudadanos portando armas de fuego. Cursa al folio tres (03) de las presentes actuaciones denuncia interpuesta por L.M.A., la cual efectuó ante la Comandancia de Policía del Estado Sucre, en la cual deja sentado que fue objeto de un Robo, por tras ciudadanos los cuales estaban provistos de armas de fuego y señala que los despojaron de dinero en efectivo. Puede observarse que cursa en actas declaraciones rendidas por los ciudadanos A.A.D. y Tilsa J.D., A.A.F., quienes corroboran el dicho del señor L.S. y manifiestan que también fueron victimas en el presente caso. Cursa en las presentes actuaciones procesales actas policiales, en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de ciertas diligencias practicadas a los fines de esclarecer el presente hecho. Igualmente puede observarse que cursa experticia de avalúo prudencia N° 024, realizado por la experta adscrita al CICPIC, sobre un teléfono celular, modelo campas, por un valor prudencial de noventa y seis mil bolívares (96.000,00 Bs.).

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, el cual no se le puede atribuir a los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXX, toda vez que en fecha 25 de Mayo de 2006, este Despacho Fiscal, solicitó Sobreseimiento Provisional en la presente causa. Asimismo, hasta la presente fecha no se ha podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados, en fecha 19 de enero de 2006, y vencido el lapso establecido en el artículo 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala textualmente lo siguiente: “Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. Evidenciándose, que han transcurrido mas de un año, desde la fecha en que se solicitó el sobreseimiento Provisional, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” Ejusdem, es procedente se decrete el Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa.-

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente observa que ciertamente fue decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa en fecha 07 de Junio de 2006, el cual corre inserto a los folios 105 al 108, de las presentes actuaciones, lo que evidencia que han transcurrido un (01) año y siete (07) días desde que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, y no se ha solicitado la reapertura del procedimiento del hecho investigado, lo cual considera este Juzgador que lo procedente es decretar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo

.

Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento definitivo procederá cuando luego de dictado el sobreseimiento provisional y haya transcurrido un año sin que se solicite la reapertura del procedimiento, debe declarase el Sobreseimiento Definitivo, en el presente caso, se evidencia que en fecha 07 de Junio de 2006, éste Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional, sin que hasta la presente fecha la Fiscalia del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Definitivo, a los fines de cerrar la presente investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, no se acordó la reapertura del procedimiento en tiempo útil, lo procedente es decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se le inicio investigación por la presunta comisión de unos de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de los ciudadanos L.M.S.A., Tilsa J.D., A.A.F. y el adolescente A.A.D.; con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las correspondientes boletas de notificaciones a las partes. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. G.F..

La Secretaria,

Abg. A.L.M.

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