Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoAudiencia Oral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000143

ASUNTO : RP01-D-2007-000143

En el día de hoy, treinta (30) de mayo del año dos mil siete (2007) siendo las 2:00 p.m., se constituye el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3-A de este Circuito, a cargo de la Juez Abg. G.F., quien se avoca al conocimiento de la presente causa acompañada de la Abg. M.M.B., Secretaria de Sala y del Alguacil J.C., a los fines de celebrar la Audiencia para que los Adolescentes JXXXXXXXXXXXXXXXXXX; sea oído, impuesto de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor en el presente asunto. Se verifica la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública, Abg. M.G., el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. E.R. el adolescente previa citación. Acto Seguido, el Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta su negativa y solicita que se le designe un Defensor Público Penal, por lo que estando presente la Defensora Pública, Abg. M.G., acepta el cargo recaído en su persona, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo a exponer los motivos de la investigación, seguida al mencionado adolescente por la presunta comisión de el delito de Contra las personas , cometido en perjuicio de O.E.P.M., y solicita sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, el Juez impone al imputado XXXXXXXXXXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta querer declarar y expone: “Nosotros veníamos llegamos de una fiesta mi para y yo cundo encontramos al esposo de mi hermana ahorcándola en la cocina en vista de ello procedimos a golpearlo en vista de las lesiones que tenia mi hermana pero nosotros pusimos la denuncia en el tribunal y me parece extraño que la demanda sea en contra de mi papa y yo.”Acto seguido la presentación fiscal procede a interrogar al adolescente el día que paso el hecho había otra persona? Contesto. No por la hora del hecho que fue en la madrugada. La defensa: Diga usted si su hermana recibió algún lesión por parte del ciudadano Parra? Contesto: si le produjo los golpes y le comenzó a dar desde el restauran el drago me dijo mi hermana. Puede informar si el agresor de su hermana estaba en estado de ebriedad? Contesto: no se. En los hechos resulto herido Usted o su Padre. Contesto: Mi papá en la cara. Ustedes mantiene comunicación con ese señor? contesto: No. Cesan las Preguntas. La defensa alega en virtud que al folio 10 de las actas procesales se evidencia el examen forense que le fue practicado al ciudadano O.P.M. y del mismo se desprende que la lesión sufrida es leves insto en este acto a la fiscalía para que se sirva realizar las gestiones pertinente s y convoque a la parte a llegar a una conciliación en el despacho de esa Fiscalia, de no ser posible el acuerdo lo insto a que presente acto conclusivo pertinente por considerar la defensa otra actuaciones que practicar solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez oída la solicitud fiscal, una vez otorgada la palabra al adolescente y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado y vista la solicitud formulada por la defensa en el sentido de que se gire las instrucciones necesarios a los fines de que se convoque a un preacuerdo conciliatorio con las partes ante la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda procedente los solicitado e insta al Ministerio Público dicho preacuerdo ante ese Despacho. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:30 P.M.

El Juez Segundo de Control

Abg. G.F.

Fiscal del Ministerio Público

ABG. E.R.

LA DEFENSA

ABG. M.G.

Los Representante legales

J.T.V.B..

Alguacil

J.C.

La Secretaria,

ABG. M.M.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR