Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoHomologación

Cumaná, 5 de Agosto de 2008

198º y 149º

AASUNTO : RP01-D-2007-031

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. D.A.

DEFENSA: ABG. M.G..

DELITO: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO DE SALA: ABG. M.C.B.

Realizada como ha sido el día de hoy audiencia Preliminar, donde el fiscal del ministerio público promovió la conciliación, exponiendo la acusación que cursa en las actuaciones en la cusa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, los adolescentes manifestaron su deseo de conciliar, la defensa explanó sus alegatos, es por lo que para decidir se observa:

DE LA EXPOSICIÓN FISCAL

Visto que el día de hoy se encuentra fijada la celebración de la audiencia prelimar en la presente causa visto el escrito acusatorio presentado por esta fiscalía en su oportunidad legal esta representación del Ministerio Público de conformidad con el articulo 576 Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes solicito a este tribunal promueva entre la partes la conciliación de conformidad con el articulo 564 de la ley especial en materia de niños y adolescentes. En virtud de que a la audiencia preliminar se puede promover la conciliación entre las partes tanto así que las decisiones que emanen de la presente audiencia se encuentra lo concerniente en artículo 578 en su literal D la homologación de los acuerdos conciliatorios. En este sentido el fiscal procede a poner a los adolescentes en conocimiento del escrito acusatorio presentado en fecha 07-01-2008, el cual corre inserto entre los folios 69 al 75 de este expediente por los hechos ocurridos en fecha 02-02-2007, en donde acusa formalmente a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXXXX; por su presunta participación en la comisión del delito ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 216 Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, haciendo una relación de los hechos de forma detallada de modo, tiempo y lugar, así como de los elementos de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación. Solicito se mantenga el estado de libertad de los adolescentes. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Vista la solicitud de conciliación hecha por la representación fiscal se procede a imponer a los adolescentes de dicho procedimiento conforme al artículo 564 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes la Juez procede a explicar a los adolescentes de autos del procedimiento de la conciliación.

DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS

Se le concede el derecho de palabra al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Si deseo conciliar. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Si deseo conciliar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En virtud de la proposición hecha en esta audiencia por el fiscal del Ministerio Público de promover la conciliación entre las partes y escuchada lo manifestado por los adolescentes de querer conciliar solicito la suspensión del proceso a pruebas por el lapso de un mes a los fines que esto jóvenes cumplan con las obligaciones que el tribual les imponga y una vez que los adolescentes hayan cumplido dichas obligaciones solicito se remita la presente causa a la fiscalía sexta del Ministerio Público para que se realice el pedimento formal de sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así mismo solicito copia simple del acta.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

En este estado la juez dicta su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Primero: Que el hecho imputado por el representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la Privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes. Segundo: Que en esta misma fecha se llego a un acuerdo en esta sala de audiencia entre las partes, mediante el cual los adolescentes de autos, se comprometieron a no volver a incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación. Tercero: Oído a los imputados y al fiscal del Ministerio Público se puede observar que éstos han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente y la cual es posible, por tratarse del delito de Alteración al Orden Público. Cuarto: Considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de treinta (30) días continuos, en la presente causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por su presunta participación en la comisión del delito ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 216 Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; lo cual procede, en virtud que el hecho imputado no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, la Fiscalía del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a los imputados de autos que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o Instituto Educacional, deberá ser comunicado a este Tribunal. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Así se decide. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Cumaná a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil ocho (05-08-2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. YOMARI FIGUERAS.

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.B.

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