Decisión de Tribunal Segundo en Función de Juicio, LOPNA de Aragua, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo en Función de Juicio, LOPNA
PonenteRaquel Nava
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE SEGUNDO DE JUICIO UNIPERSONAL

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

197º y 148º

Maracay, 13 de Agosto de 2007

CAUSA N° 2UA/ 300-07

JUEZ PRESIDENTE: ABG. R.N.R..

SECRETARIA: ABG. A.M.S.M.

ALGUACIL: D.A.

FISCAL 18° M.P: ABG. J.R.C.

DEFENSA PRIVADA: ABG. A.C. y R.S.

ACUSADO (S): ________________________________

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO

VÍCTIMA: R.J.G.M..

Vistas las actas que anteceden en las que consta la Celebración de la audiencia oral y Privada de fecha 09 de Julio, 23 de julio, 31 de Julio y 06 de Agosto de 2007, que con ocasión del juicio que fijara en su oportunidad el Tribunal de acuerdo a los artículos 585 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguido contra el adolescente acusado________________________________________, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal °1 del Código Penal; Se dio apertura al Juicio oral de acuerdo al articulo 593 ejusdem, acordándose la suspensión y continuidad del debate, en aplicación por supletoriedad de acuerdo al artículo 537 ibidem, de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal; Así mismo cumplidas con todas las formalidades del Debido Proceso y en resguardo de los derechos y garantías fundamentales del subjudice, Habiendo intervenido en el uso de la palabra, La Representación de la Fiscalía 18° del Ministerio Público DR. J.C., La Víctima _____________así como los abogados Privados de La Defensa Dr. R.S. y A.C. y el acusado Up supra identificados, impuesto del contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifestó su deseo de no declarar en sala y agotado el contradictorio; Este Tribunal observa:

ÚNICO: De acuerdo a los artículos 602 letra e ABSOLUCIÓN y 604 REQUISITOS DE LA SENTENCIA, de la ley adjetiva especial en la materia, quien aquí conoce pasa a producir sentencia absolutoria en los siguientes Términos:

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En las audiencias de los días 09 de Julio, 23 de julio, 31 de Julio y 06 de Agosto de 2007, según consta en actas El Fiscal 18 del Ministerio Publico DR. J.C., formulo acusación contra el adolescente acusado___________________________ por los hechos ocurridos el pasado día 30 de Enero 2006, cuando el víctimario _________________aborda a la víctima ________________quien se encontraba en compañía de su novia ___________________frente de la residencia de la misma, cuando se le acerca el víctimario fuertemente armado y le manifiesta al hoy occiso que se bajara de la bicicleta que tripulaba para el momento, este hace caso al pedimento, cuando el víctimario acciona el arma de fuego y le propina cinco heridas por proyectil de arma de fuego, dándose a la fuga en la bicicleta de la víctima, muriendo esta de shock hipovolémico. Así mismos los Abogados de la defensa Privada en su oportunidad formulan los alegatos de la defensa en los siguientes términos (Abg. R.S.): “En mi condición de defensor privado del Acusado_________________, me sorprende el discurso del Fiscal, yo que la fiscalía comete un delito de omisión, ya que si señala en esta sala que mi defendido tiene otro homicidio, porque no acumularon todas las causas, en el folio 46 existe una actuación que señala que mi defendido no presenta registro policial. En otro orden de ideas, nos oponemos, a la solicitud fiscal de presentar nuevas pruebas, porque el lapso para hacerlo ya terminó. A través del debate, vamos a demostrar que nuestro representado no es responsable de los hechos imputados, por lo que nos oponemos a la solicitud fiscal de traer testigos a esta sala que no fueron ofrecidos en su oportunidad legal y Desestime la acusación Fiscal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al defensor Privado A.C., y expuso: “El Ministerio Público en su exposición señala que mi representado es una persona peligrosa, me gustaría saber como se mide la peligrosidad, señala que está involucrado en el homicidio de Saavedra, pero no existen pruebas al respecto, es al Ministerio público a quien le corresponde buscar los elementos que lo inculpen o exculpen, yo soy una persona que reside en Cagua, y mi representado no es la persona que describe el Ministerio Público y así va a quedar demostrado en el Juicio”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a indicarle al acusado los Derechos que le asisten de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal Quinto de la Constitución Nacional, 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y 131 del Código Orgánico Procesal Penal en fundamento al articulo 542, 594 y 595 de la Ley que rige la materia; y una vez impuesto de tales derechos y garantías, se le cede la palabra al acusado_______________________________, quien expuso No querer declarar.

DETERMINACIÓN DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Este Tribunal considera que los hechos narrados por El Fiscal 18 del Ministerio Publico, los cuales califica de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal °1 del Código Penal, quedan demostrados en su existencia, con los medios probatorios recibidos y evacuados en la audiencia oral y privada de Juicio, cuando al ciudadano M.A.C.S., titular de la cédula de identidad nro. 12.564.227, expuso: “Soy Experto en reconstrucción de los hechos y trayectoria balística, en la experticia realizada en este caso, la víctima de apellido G.M. presenta 5 heridas por proyectiles por arma de fuego, en diferentes partes del cuerpo, las cuales tienen diferentes trayectorias, de adelante hacia atrás y de atrás hacia delante, esto nos indica que hubo movimiento de ambas partes, es decir de víctima y víctimario. En la Primera herida, la víctima se encontraba de frente al victimario, en un lugar plano. La segunda herida es en la parte lateral de la espalda, por lo que hubo movimiento, de acuerdo a la región comprometida, es decir, no estaba de frente al víctimario, igualmente se produjo el disparo a distancia; En la tercera herida se refiere a una herida en brazo, por lo que no se puede obtener posición con relación a víctima víctimario ya que el brazo en una zona de libre movilidad. En la cuarta herida, el protocolo de autopsia no establece el recorrido intra orgánico, por lo que no se puede establecer posición. Y finalmente la quinta herida que fue en el dedo, en esta tampoco se puede establecer posición por ser también una zona de mucha movilidad. Esta experticia es una experticia de orientación, en este caso la víctima presentaba 5 heridas, en la Nro. 1, se presume que el víctimario estaba frente a la víctima, apuntando en forma descendente, se trata de una herida a distancia porque no hubo marca de pólvora, esa herida fue en la región del epigástrico, es decir en la boca del estomago. La segunda herida fue en el escapular derecho, se presume que la víctima estaba de espaldas al víctimario, recordando que esto es una prueba de orientación, y al igual que la primera es a distancia es decir a mas de 2 metros. La tercera herida, es una herida en la cara anterior del brazo, no se puede establecer la posición del tirador, por ser una zona de libre movilidad. En la cuarta herida, en el protocolo no se describe los orificios de entrada y salida, no se señala que línea axilar media es. Y la última herida al igual que la anterior, no se establece orificios de entrada y salida, por lo que no se puede determinar posición victima y victimario, esta herida fue en el pulgar izquierdo. Tampoco se puede determinar si las heridas se realizaron con una o varias armas. Yo fui al sitio del suceso, allí todavía estaba el occiso, pero la experticia la realice posteriormente, cuando recibí el protocolo de autopsia. Se trata de una experticia de orientación, pero no se puede determinar con esa experticia, quien es el víctimario”. Con la declaración que hiciere en la sala la Medico Anatomopatólogo Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Aragua Dra. L.G., titular de la cédula de identidad Nro. 7.221.044, quien hizo una exposición sobre la experticia realizada quien expuso: “reconozco como autentica mi firma en la experticia, y el contenido es cierto. Soy medico anatomopatologo jubilada del CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES CIENTÍFICAS Y CRIMINALÍSTICAS, actualmente trabajo en el hospital de la victoria, y por razones de servicio cuando me llaman del CICPC, tengo que acudir al llamado. En la experticia realizada, se pudo apreciar que el occiso presentaba una herida en la región epigástrica, esta región se encuentra en la región central del estomago, de conducción asimétrica, de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo. Hubo un proyectil, que produjo una herida en el brazo, y también hubo una herida en el dedo índice, fue una herida razante, que provocó fractura en la primera falange. Hubo un disparo que atravesó tanto el pulmón derecho, como el izquierdo, ocasionando daño renal y atravesado la vena cava, esto produjo un shock hipovolemico. La causa de muerte fue una hemorragia masiva, producto de esa herida de proyectil, e insuficiencia respiratoria, por falta de respiración, además no estaba produciendo sangre ya que tuvo una herida mortal que lesionó la vena cava, teniendo una importante lesión bascular. También tuvo una lesión de riñón. En conclusión tuvo dos heridas mortales. Con estas heridas se produjo una hipoxia, que pudo durar como 5 minutos y luego viene la muerte cerebral. El proyectil, del dedo índice, pasó razante y siguió su paso. En este caso se recolectaron 4 proyectiles, pareciera que todos los proyectiles vienen de la misma arma, pero eso no nos corresponde a nosotros determinar, para eso están los expertos en balística. Con las heridas recibidas en el tórax, y la que toco riñón, estas tienen un potencial Mortal, la herida de abdomen fue mortal. No se aprecio tatuaje o quemadura, estas heridas se puede decir que fueron a distancia, es decir a partir de 80 centímetros hasta el infinito. Una hipoxia es cuando él oxigeno no le llega suficientemente a los órganos vitales del cuerpo humano y esto provoca daños graves al organismo, hasta que produce la muerte cerebral.

DE LA COMPROBACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Si bien es cierto que con la declaración que hiciere en la sala la Medico Anatomopatólogo Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Aragua Dra. L.G., titular de la cédula de identidad Nro. 7.221.044, queda totalmente acreditada la muerte de____________________, así como de las causas que la originan, no menos cierto es que, tan importante declaración no ilustra al Tribunal sobre la relación entre este hecho y su autor, por lo que ante las insuficiencias probatorias en la carga fiscal este Tribunal en audiencia del día 23 de Julio de 2007, admite parcialmente el ofrecimiento de pruebas por parte de la vindicta publica, por cuando se desecha la admisión del testimonio de J.L.S., por considerar dicho testimonio impertinente y acuerda con lugar la recepción de la testimonial ofrecida tratándose de la ciudadana _______________por considerar que su testimonio es útil y pertinente conforme al artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en tal sentido en audiencia de fecha 31 de Julio de 2007, la referida testigo_____________________, hizo una exposición sobre los hechos “Eso fue el día lunes 30 de Enero de 2007, yo estaba en mi casa y como a eso de las 07 y 30 horas de la mañana suena el teléfono y era Yoselín, llamando a Ronald y me dijo dile que venga a mi casa a la 1 y 30 a mi casa, yo le dije que el no iba a salir, después volvió a llamar, ella insistía. Yo salí después de mi casa y regrese como a las 12 y ________________no estaba había salido, como a la una y pico, salgo y me llegó hasta frente a la casa de Yoselín, y lo veo en la bicicleta de espalda, en eso veo que viene Yorman, y los morochos Sixto el flaco y Sixto el gordo, y Julito, yo veo que Ronald se baja de la bicicleta y se la entrega al_______________ este se devuelve y le dispara, yo comienzo a gritar,______________ se agarra el estomago, alza las manos pero ________________le sigue disparando, fueron 7 tiros en total, yo gritaba nadie lo ayudaba, hasta que un señor saco el carro, yo me lo siento en las piernas y me dijo mami no se porque me disparó, y luego se orinó y de ahí no habló mas. Yoselín se tapaba con la niña y no hacía nada, ella lo citó a la una y treinta y llegó esa gente y me lo matan. Ese día como a las 7 y 30 de la noche llegó el señor (refiriéndose al papá del acusado) a decirme que lo sentía mucho, pero que su hijo no había sido. Una hermana de él, vive al lado de mi casa y yo no sabía que eran familia, yo había visto al señor pero no sabía que era el papá del que me mató a mi hijo. Yoselín me dijo a mí que ellos le dijeron que llamara a ___________para robarle la bicicleta, pero que ella no sabía que lo iban a matar. Yo fui a la PTJ, pero no me quisieron tomar las declaraciones, porque decían que yo era víctima que no podía declarar, porque era su mamá. En esos días, el (refiriéndose a______________) con Sixto el Flaco y Sixto el Gordo vieron a J.S. en la PTJ y después fueron a la escuela con su banda y le entraron a tiros, pero ese día no lo matan, después un domingo como a las 5 y 30 de la mañana le y lo matan, porque decían que Jesús era un Sapo. Después _________se empata con Sixto el Flaco. Los primeros días me decía que______________ y Sixto la querían matar y después se medio a vivir con el flaco. Por eso es que yo digo que ella es cómplice de la muerte de mi hijo. A él le dispararon al frente de la casa de Yoselín, y frente a la bodega del chepe, en el poste y fueron_________, Sixto el Gordo, Sixto el Flaco y Julito. A raíz de que él cae preso a mi me empiezan a hostigar y a mi otro hijo y Yoselín me dijo que me iban a matar a mi otro hijo. A __________le dicen el Buho. Mi hijo __________estudiaba 4to año, el tenía hepatitis, el nunca tuvo problemas con ellos, cuando mi hijo muere, el hermanos de los morochos Sixto, me dijo que sus hermanos, nunca iban a pagar. El tiro se lo dio cerquita, a menos de 1 metro. Yo presencie la muerte de mi hijo, yo vi cuando le dispararon, después de eso me fui al hospital, no me comunique con Yoselín. Ella estaba en el poste con mi hijo cuando lo mataron. Ella no goza de mi aprecio, para el momento que lo mataron, ellos y que eran novios, pero yo me enemiste con ella, porque ella es cómplice de la muerte de mi hijo. Cuando le dispararon a mi hijo andaban 5 personas, Yorman, Sixto el gordo, Sixto el flaco, Julito y otro que no logré ver. Si he recibido amenazas, tanto personales, como por teléfono. Yo no estaba en la casa cuando mi hijo__________, el tenía hepatitis y yo le dije que no saliera. Mi hijo no tenía problemas en el sector, lo único fue que en noviembre le robaron los zapatos, esa misma gente. Los que participaron en la muerte de mi hijo fueron Sixto el flaco, Sixto el gordo Julito,___________ y uno que no logré ver quien era. Yo si estuve presente cuando matan a mi hijo lo que paso es que yo estaba por detrás de ellos, __________cargaba un suéter Rojo y un J.a.. Yo estaba en la casa de la señora Leída, vi cuando mi hijo le entrego la bicicleta a ___________-y le dan el primer tiro, la señora Leida en lo que escucho el tiro me metió y cerró la puerta, me tapaba la boca, yo volvía salir y vi como le seguían disparando. Saavedra estaba allí, porque el era amigo de la señora Leyda, y estaba afuera. Cuando yo me voy al hospital, Saavedra se quedó y lo volvía ver en la tarde. Yo lleve a Saavedra a declarar, el no quería ir y por eso lo matan. En su testimonio la ciudadana Y.S.C.C., titular de la cédula de identidad nro. 20.990.453, expuso: “Yo fui testigo presencial, eso fue como a la 1 y 30 a las 2 de la tarde,__________ era mi novio, teníamos poco tiempo, el estaba hablando conmigo, ese día, yo en ningún momento lo llamé, quedamos la noche anterior que el iba a mi casa a esa hora, yo si vi quien le disparó, era una persona blanca con los ojos achinados, cabello marrón, llegó allí solo, yo nunca lo había visto. Allí no había mas nadie, yo estaba cerca de________ el le disparó,__________ estaba en la acera y el chamo en la calle; Yo tenía cargada a mi hija, ellos le dicen que se baje de la bicicleta. Yo no soy casada, vivo en mi casa con mi mamá y mis hermanos. El recibió el disparo y después arranco a correr, después de los disparos no se comunico conmigo. Yo fui a su casa a decirle a su mamá que a________ le había disparado y se lo habían llevado al hospital. Yo nunca había visto al que le disparo. Esa persona llegó solo al sitio. Mi casa queda en una esquina, al lado de una bodega, de la casa donde vivía _________no se puede ver. Cuando yo le fui a decir a la señora Rocío que a su hijo le había dado unos tiros, ella no sabía nada. La persona que le dio los tiros, era una persona delgada de bigotes ojos achinados. Al principio cuando mataron a Ronald yo tuve contacto con la mamá de él. Después ella me dejo de hablar. Yo no conozco a la persona que le dio los tiros, nunca mas lo ví. La señora Roció, no vio, porque ella estaba en su casa y desde allí no se ve, Yo le fui avisar y ella no sabía nada”. Es todo. Seguidamente interviene el fiscal del Ministerio Público y manifiesta que vistas las contradicciones presentadas entre la testigo Y.S.C.C. y la víctima_________________ solicito un careo conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual no se opuso y la defensa; el Tribunal acuerda el careo en los términos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita al alguacil que haga comparecer a la sala a la victima quien declaró en calidad de testigo, a los fines de carearla con la testigo Y.C.C.. Seguidamente le cede la palabra al fiscal a los fines de que caree, y respondieron: __________Yo vi cuando le dispararon a mi hijo yo estaba por la parte de atrás. Y.C.: Tu y yo sabemos que no estabas.___________: Si, yo estaba en la casa de la señora Leyda, de allí se ve. y después que llegue del hospital, hable contigo y tu me decía que ellos te habían dicho que no lo iban a matar. Y.C.: Eso no es verdad, allí no había mas nadie, después salieron unas muchachas a ayudarlo, y un señor lo llevó al hospital._____________: Yo lo acompañe al hospital. Y.C.: ella no fue al hospital. Ella se entera porque yo le avisé, fui a su casa. ____________: Ella se metió a vivir con Sixto el flaco, y llamó a mi hijo para que lo robaran, ella es cómplice._________________: Tú en mi vida privada no te tienes que meter, yo no llame a su casa. ____________Si llamaste, yo estaba en casa de Leyda y de allí ví todo. Y.C.: Yo no conozco ninguna señora Leyda.___________: Esto es insólito, no la conoces y viven en la misma cuadra. Y.C.: A Ronald le dieron 6 tiros.__________: Le dieron 7 tiros. Y.C.: En la muerte de_______ participo 1 sola persona. _____________Eran 5 personas. Y.C.: Ella me ha amenazado, allá afuera me agarró por el brazo, ella lo que quiere es que yo acuse a ese muchacho (refiriéndose al acusado).____________: Yo no te he amenazado, tu fuiste 3 veces a la PTJ y a quien señalaste Yoselin. Y.C.: A nadie, no he señalado a nadie. Es todo. Seguidamente interviene la defensa a los fines de carear a las testigos y esta respondieron a las preguntas del defensor de la siguiente manera:________________: Yo he tenido encuentro de palabras con Yoselín, pero no la he amenazado. Y.C.: Ella me vive amenazando.___________: Yo lleve a mi hijo al hospital, con júnior, otro muchacho y mi persona. YOSELIN: La señora Rocío no fue al hospital. ______________Yo he recibido mensajes a mi celular y ella es la que tenía los números. Y.C.: Yo conozco a YORMAN y A SIXTO. Aparte de mi cuando mataron a ____________estaba mi hermano.___________- La mamá de Yoselín me dijo que apartará a mi hijo de ella. Y.C.: Antes de morir no dijo nada.______________: Si habló, me dijo fue el___________, se orinó y después no dijo mas nada. Yoselin: Ella no estaba. BECSY: Si estaba. Y.C.: Ella supo que lo mataron, porque yo le avise, ella no sabía nada. Esto. En este estado interviene la Juez y pregunta, que distancia corrió__________? Y.C.: Corrió como 3 casa y cayó.______________: Si lo ví correr, cayó en el porche, cuando le dan el primer tiro, se agacha. A mi meten a la casa de Leyda, después salí y vi cuando _________cayó. Es todo. Seguidamente el fiscal 18 del Ministerio Público, expone: Solicito se admitan como nuevas pruebas, los testimonio de la señora Leyda y el joven Júnior; El Tribunal admite los testimonios de los ciudadanos Júnior y Leyda, por considerarlos útiles y pertinentes, estas nuevas pruebas nacen producto del careo, por lo que se ordena traerlos a juicio conforme a lo estipulado en el artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e insta al fiscal, aportar los nombres completos y las direcciones de los mismos. En la audiencia de fecha 06 de Agosto de 2007 se declara abierta la continuación de evacuación de pruebas: y se le pregunta al fiscal del Ministerio Público si han comparecido el día de hoy, los ciudadanos que promovió en la audiencia anterior y que fueron, debidamente admitidos por el tribunal, a lo que contestó: “ A pesar de que fueron contactados, se negaron a comparecer, por temor a represalias, por lo que solicito se libren mandatos de conducción. Seguidamente la Juez pregunta al Ministerio Público: “Puede usted en este momento aportar de manera clara la identificación de los ciudadanos y la dirección completa de los mismos? Respondió: LA Victima me ha manifestado que sus Nombres son L.Z. y J.Z. y no tiene clara su dirección. Es todo. Seguidamente la Juez niega la solicitud fiscal de mandatos de conducción por cuanto en la audiencia anterior de fecha 31 de Julio 2007 se le insto agotar las diligencias necesarias a los fines de investigar la identificación de los testigos así como sus direcciones a los efectos de asegurar sus comparecencias al Juicio, sin estas menciones es de inseguridad jurídica que el Tribunal dicte mandato de conducción y declara concluido el lapso de evacuación de pruebas. Con los elementos anteriormente expuesto es forzoso concluir que los medidos de pruebas testimoniales up supra evacuados son contradictorios entre sí, sin que logren convencer de veracidad uno u otro dicho, concluyendo quien aquí conoce que no soportan el más elemental juicio de certeza, por lo contrario generan las versiones explanadas dudas sobre sus dichos.

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Si bien es cierto que con la declaración que hiciere en la sala la Medico Anatomopatólogo Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Aragua Dra. L.G., titular de la cédula de identidad Nro. 7.221.044, queda totalmente acreditada la muerte de___________________, así como de las causas que la originan, no menos cierto es que, tan importante declaración no ilustra al Tribunal sobre la relación entre este hecho y su autor; Las testimóniales Y.S.C.C. y______________________, hacen nacer un juicio de duda, no obstante, siendo la sentencia un instrumento que al análisis debe soportar el mayor rigor del convencimiento, llegado a este con la inexistencia de cualquier indicio de duda, y la desvirtuación absoluta del PRINCIPIO DE INOCENCIA, consagrado en el artículo 49 de La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, del Debido Proceso, Presunción de Inocencia “... Toda Persona se presume inocente mientras no se muestre lo contrario...” en relación con la Ley adjetiva especial de la materia en La Sección Tercera, Garantías Fundamentales, artículo 539 Presunción de Inocencia “... Se presume la i.d.A. hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado, Imponiendo una sanción...” este principio en su construcción garantista, actúa para impedir que jurídicamente se trate como culpable a la persona acusada de un hecho punible, hasta tanto el estado a través del órgano jurisdiccional no pronuncie sentencia definitiva de su culpabilidad, de allí la necesidad del juicio previo, y como corolario de éste el principio de presunción de inocencia; es este principio rector en la construcción de la sentencia, así como para valorar o apreciar algún elemento de prueba en general, es por lo que el Principio in dubio pro reo aplicado a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias más importante del tan mencionado principio de presunción de inocencia. es imperativo en nuestro sistema judicial la aniquilación de este principio procesal a los efectos de establecer un juicio de participación culpable en un hecho penal, esto es a través del estricto recorrido del Inter procesal, es decir la observancia del Debido Proceso, con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso consagrados en la Constitución de la republica de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por La Republica; De tal suerte los elementos de Convicción no solo deben ser obtenidos por medios lícitos e incorporados al proceso conforme a la ley, deben soportar el contradictorio, ser útiles, pertinente y suficiente, se exige precisión, certeza, para constituir prueba de lo acreditado e imputa en la acusación penal a un sujeto procesal, a todo evento, la carga probatoria es la responsable de desvirtuar la Presunción de Inocencia, y debe disipar o superar la duda, en el caso presente los medios de convicción son insuficientes y bajo la norma del artículo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL de aplicación por supletoriedad del artículo 537 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, De La Apreciación De La Prueba, las evacuadas en juicio y apreciadas según la sana critica, en observación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, solo logran acredita la existencia de un resultado la muerte violente de _____________________________-del resto nada más son capaces de ilustrar, incapaces de convencer, crean situaciones excluyentes de convicción, es por lo quien aquí conoce y juzga, aprecia incertidumbre, y de ello sigue que el acusado __________________________no puede declarado responsable: in dubio pro reo.

DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE LOS HECHOS Y SU AUTOR.

Ante la inexistencia de la relación de causalidad entre los hechos imputados en la acusación del Fiscal 18 del Ministerio publico y los cuales imputa en acusación formal contra el adolescente acusado __________________________--los cuales califica de delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal °1 del Código Penal, en perjuicio de_______________________ este Tribunal considera que la acusación que imputa la participación de una persona en un hecho criminal, debe ser sostenida por pruebas concluyentes, que hagan nacer según las reglas de la sana critica racional, la certeza absoluta de la existencia del hecho y de la participación del sujeto al que se le atribuye su comisión; por cuanto la duda no es superada, subsiste la Presunción de inocencia, y en consecuencia se invoca el Principio de In dubio Pro reo por lo cual se pronuncia sentencia absolutoria de acuerdo al artículo 602 letra e de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es decir, “... procederá la absolución cuando la sentencia reconozca no haber prueba de su participación...” a favor del ciudadano___________________---

DISPOSITIVA

EN RESOLUCIÓN DE LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE SEGUNDO DE JUICIO UNIPERSONAL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 537, 602 Y 604 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 173 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. J.R.C., FORMULADA EN SU ACUSACIÓN CONTRA____________________, EN LA QUE SOLICITA LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 620 LITERAL E, CONCATENADO CON EL ARTÍCULO 628, PARÁGRAFO SEGUNDO EJUSDEM, PARA SER CUMPLIDA POR EL LAPSO DE CINCO AÑOS POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 406 ORDINAL °1 DEL CÓDIGO PENAL CONTRA ________________________EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO. SEGUNDO, COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR SE DECLARA NO CULPABLE Y POR ENDE NO RESPONSABLE AL CIUDADANO _____________________________DE ACUERDO AL ARTÍCULO 602 LETRA E IBIDEM. TERCERO: SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA DE _________________________________EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, DICHA LIBERTAD SE HARÁ EFECTIVA DESDE LA SALA DE AUDIENCIA, LÍBRESE BOLETA DE EXCARCELACIÓN. CUARTO: EN ESTOS TÉRMINOS QUEDA PUBLICADA LA PRESENTE SENTENCIA DENTRO DEL LAPSO DE CINCO (5) DÍAS QUE PREVÉ LA LEY DE LA MATERIA, SE DEJARÁ TRANSCURRIR ÍNTEGRAMENTE EL LAPSO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 608 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 453 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR REMISIÓN SUPLETORIA DEL ARTICULO 537 EJUSDEM; LUEGO VENCIDO EL LAPSO DE LA APELACIÓN, Y UNA VEZ DECLARADA DEFINITIVAMENTE FIRME LA SENTENCIA SE ORDENARA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA CAUSA Y ASÍ SE DECIDE. LÍBRESE BOLETA DE EXCARCELACIÓN, OFÍCIESE LO NECESARIO. DIARÍCESE. CÚMPLASE

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. R.N.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.A.S.M.

CAUSA: 2UA-300/07

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