Decisión de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
PonenteOswaldo Flores
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO (EN FUNCIÓN DE CONTROL) DEL TRIBUNAL

DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay,10 de Abril de 2007.

196° y 148°

CAUSA Nº 2C.A / SOL -525-06

JUEZ: ABG. O.R.F.

ADOLESCENTE IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXX

FISCAL 18°: ABG. F.E. SCHAEPFER TOVAR

DELITO: NO HAY DELITO

SECRETARIA ABG. ELSY MANZANO

Vista la solicitud realizada por la Abg. F.E. SCHAEPFER TOVAR, en su carácter de Fiscal 17 Especializada del Ministerio Público, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo de la Causa Nº 2CA SOL 525-06, contra el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, INDOCUMENTADO, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud de la ausencia de delito y de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación Supletoria por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; éste Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Estado Aragua, pasa a decidir.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

El presente procedimiento se inicia en fecha 18-02-2002, en virtud de la denuncia interpuesta por el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien entre otras cosas manifestó: estando en el patio posterior del liceo conversando con una muchacha, cuando llegó un compañero de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXX y detrás de el otro que solo conozco como XXXXXXXXXXXXXXXXXX quién sacó un revolver y trató de disparar y no le salio, después disparó al aire y le dio a XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quién fue llevado al Seguro Social.

EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones se desprende del hecho punible por la denuncia interpuesta por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, pero es el caso que no consta en autos el respectivo reconocimiento médico legal que el fuera practicada a la victima, lo que hace imposible calificar el delito de lesiones tomando en consideración el tiempo de curación. Seguidamente este Juzgado Segundo de Control, al analizar las actas procésales, considera que están dados todos los elementos para que la Vindicta Pública pueda solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 108 ordinal 7° y 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación Supletoria por Mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público manifiesta que evidentemente no existe un hecho punible que atribuirle al adolescente, así mismo establece el articulo 662 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente; el fiscal deberá oír a la victima de manera imperativas, en caso de existir y en presencia de un hecho punible, pero por cuanto no existe tal hecho punible por cuanto no existen elementos que constituyan el delito; por lo que mal podría la administración de justicia estar al servicio de hechos, en los cuales no existe responsabilidad comprobada , sino que se debe atender a cuestiones cuya envergadura motive su intervención y la hagan necesaria en pro de una justicia justa y equitativa; es por lo que analizadas como han sido las presentes actuaciones. Por todo lo ante expuesto y observando este Juzgador que la misma encuadra perfectamente en las causas de extinción de la acción penal, contempladas en el artículo 318 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y analizadas como han sido las presentes actuaciones. Este Tribunal observa, que están dados todos los elementos para determinar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente Causa, tal como lo establece el artículo 318 numerales 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho objeto del proceso en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, no se realizó o no puede atribuírsele y evidentemente no es típico o concurre en este caso una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo (en Función de Control) del Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por aplicación supletoria del artículo 537 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa Nº- 2CA SOL-525-06, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, INDOCUMENTADO, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud de la ausencia de delito y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 4º del Código Penal y articulo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial Central del Estado Aragua, a los fines de su archivo definitivo. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Déjese copia de la misma.-

EL JUEZ,

ABG. O.R.F.

LA SECRETARIA, ABG. ELSY MANZANO PÉREZ

Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. ELSY MANZANO

CAUSA N° 2C.A / SOL 525-06.

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