Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 1 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000067

ASUNTO : RP01-D-2011-000067

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día primero (01) de marzo del año dos mil once (2011), la Audiencia de Presentación de Detenido, en la causa N° RP01-D-2011-000067; seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxx. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. R.R.K.; la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. M.G.E.; el imputado de autos, previo traslado y su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxx Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarles el derecho a la defensa, les designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. M.G.E., quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente se impuso a los adolescentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. R.R., quien expuso: “Coloco a su disposición al xxxxxxxxxxxxxx, en virtud de lo hechos ocurridos en fecha 28 de febrero de 2011 a las 04:10 PM, cuando funcionarios del IAPES, recibieron llamado de la central para que se trasladaran a Caiguire, específicamente detrás del estadio que al parecer se estaba efectuando un enfrentamiento entre bandas. Al trasladarse al lugar, le informan que tres ciudadanos le habían efectuado disparos a un adolescente y les dieron las características. Al tener las descripciones de los individuos, continúan con el recorrido y le dan la voz de alto a una persona que se asemejaba a la descrita como el agresor, deteniéndolo pero sin encontrarle ningún objeto de interés criminalistico. Seguidamente continúan con el recorrido y logran avistar a otro ciudadano que se asemejaba a uno con las características aportadas, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico en su poder, identificándolo como el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx Por tales motivos, es que en este acto solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y manifestado: “Es mentira lo que él dice, yo no tengo ningún arma, él sabe quien le echó el tiro. El domingo veníamos yo y otros chamitos xxx no soltó unos tiros. xxx fue el que le echo los tiros”. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. M.G., quien alegó: “Esta Defensa no presenta oposición alguna en cuanto a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad que ha realizado el Ministerio Público, toda vez, que el delito imputado por el Ministerio público, no amerita como sanción la privación de libertad; por lo que solicito su inmediata libertad, desde esta sala de audiencias.

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 28 de febrero de 2011 a las 04:10 PM, cuando funcionarios del IAPES, recibieron llamado de la central para que se trasladaran a Caiguire, específicamente detrás del estadio que al parecer se estaba efectuando un enfrentamiento entre bandas. Al trasladarse al lugar, le informan que tres ciudadanos le habían efectuado disparos a un adolescente y les dieron las características. Al tener las descripciones de los individuos, continúan con el recorrido y le dan la voz de alto a una persona que se asemejaba a la descrita como el agresor, deteniéndolo pero sin encontrarle ningún objeto de interés criminalistico. Seguidamente continúan con el recorrido y logran avistar a otro ciudadano que se asemejaba a uno con las características aportadas, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico en su poder, identificándolo como el adolescente xxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 02 y su vto, Acta Policial, de fecha 28 de febrero de 2011, suscrito por funcionarios adscritos al IAPES, mediante la cual dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y la posterior aprehensión del imputado de autos. Al folio 03 y su vto, acta denuncia de fecha 28-02-2011 formulada por el xxxxxxxx, al folio 04 y su vto entrevista realizada al ciudadano A.J.C.M., en fecha 28-02-2011, al folio 08 Registros Policiales N° 9700-174-SDC- 383 de fecha 01 de marzo de 2011, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se dejó constancia que los adolescentes no presentan registros policiales. TERCERO: Que estamos en presencia de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescentes de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo declara con lugar, y en consecuencia, se decreta la aprehensión del adolescentes de autos en flagrancia, se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxx en la presente causa seguida por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxx tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de acercarse a la victima. Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor xxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio xxxxxxxxxxxxconforme al artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de acercarse a la victima. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándoles sobre el régimen de presentaciones aquí impuesto. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana al primer (1), día del mes de Marzo del año dos mil once (2011).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. J.R.H.G.

Secretaria.

Abg. C.R..

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