Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 15 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000385

ASUNTO : RP01-D-2010-000385

RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día quince (15) de octubre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000385, seguida contra el ciudadano XXXXXXXXXXXla cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX Verificada, la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la ABG. R.R., Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público; la Defensa Pública Penal de guardia ABG. B.P., quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes; y el imputado antes mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes la cual encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez dio inicio al acto.

SOLICITUD FISCAL.

Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en favor del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 14/10/2010, cuando se presentó aproximadamente a las 12:10 del mediodía la víctima de autos a la Comisaría del Municipio Sucre e informó que su p.X. la había agredido físicamente y que ella sabía donde se encontraba este. Por cuanto el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad solicito se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el artículo 582 literales “B” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este acto consigno igualmente actuaciones complementarias referentes a la causa del referido adolescente y para que sean agregadas a la presente causa. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente, se siga la causa por el procedimiento ordinario, se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente: “ yo estoy frente a mi casa y me busca lió le di en la cabeza, porque me busca mucha broma. Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien expuso: “solicito la imposición de una de las medida cautelares sustitutiva prevista en el articulo 582de la L.O.P.N.N.A, toda vez que no amerita como sanción la privación de la libertad a tenor de los dispuesto en el articulo 628 parágrafos segundo literal A ejusdem. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Seguidamente este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que riela al folio 2, acta de investigación penal en donde se dejó constancia del procedimiento efectuado por los efectivos policiales. Al folio 3, cursa acta de denuncia interpuesta por la víctima de autos, en la cual dejó constancia de la manera en que ocurrieron los hechos y señala al adolescente de autos como la persona que la agredió físicamente. A los folios 04 al 06 ambos inclusive, cursan actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de seguridad suscritas por los funcionarios actuantes y la víctima de autos. A los folios 09 y 11 ambos inclusive, cursan actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de seguridad suscritas por los funcionarios actuantes y el imputado. Al folio 12, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejó constancia de la recepción de las actuaciones y del adolescente de autos. Al folio 18, riela examen médico legal practicado a la víctima, el cual arrojó como resultado contusión edematosa mejilla derecha que amerita asistencia médica por un día, curación e incapacidad por dos días, sin secuelas. Al folio 19, riela memorando Nº 1717, en el cual se refleja que el adolescente de autos no presenta registros policiales. Al folio 21, cursa inspección Nº 1687 practicada en el sitio del suceso. Si bien es cierto, el hecho investigado no amerita una sanción de privación de libertad, ya que se trata del delito de alteración al orden público, es por lo que este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del XXXXXXXXXXXX la cual se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX de las contenidas en los literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares. Presentarse cada treinta (30) días por Ante la unidad de Alguacilazgo. Se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario; así mismo, se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, orden remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y acuerda las copias solicitadas. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo en virtud del régimen de presentación acordada. Se acuerda librar boleta de libertad, oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Se acuerda la libertad del adolescente desde la misma sala de audiencias. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los quince (15), días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.-

ABG. J.R.H.G..

Secretaria.

Abg. C.R..

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