Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 17 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000073

ASUNTO : RP01-D-2010-000073

RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día diecisiete (17) de marzo del año dos mil diez (2010), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2010-00073, seguida en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXXa quienes se les inició la presente averiguación por su presunta participación en los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 216, 218 y 416 en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano XXXXXXX. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. M.T.G., los adolescentes de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; la Defensora pública penal de Guardia, Abg. B.P.D.L.C. y los representantes legales de los adolescentes, ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXSe dio inicio al acto y se les informo a los presentes del motivo de la presente audiencia, así mismo, se les impuso a los adolescentes del derecho de hacerse asistir de Abogado de su Confianza, manifestaron no tener Defensor Privado, por lo que el tribunal les designó a la Defensora Pública Penal de guardia ABG. B.P., quien aceptó el cargo recaído en su persona, se impuso de las actuaciones procesales y se comprometió a guardar las reservas de las actas.

SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente, el Juez declaró abierta la Audiencia y se le otorgó la palabra a la Representante del Ministerio Público, con la finalidad que expusiera su solicitud y expuso: “coloco a la disposición de este Tribunal, a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXcon el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano XXXXXXXXXX expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, ya que en fecha 16-03-2010, los imputados presente en sala se encontraban alterando el orden público en el liceo bolivariano ubicado en la Urb. Brasil, cuando de repente uno de ellos intentó quitarle el arma de reglamento al funcionario policial, escapándosele uno de ellos un tiro, causándole heridas a uno de los adolescentes. Es por lo que solicita al Tribunal se acuerde a los adolescentes de autos, medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de las contenidas en el artículo 582 literal “B” de la LOPNNA, consistente en que los adolescentes queden sometidos bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales; así mismo solicito al Tribunal verifique la flagrancia y se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se les preguntó a los adolescentes si entendían lo explicado y si querían declarar, manifestando el adolescente JHOSMYL G.H.M., no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Por su parte, los XXXXXXXXXX manifestaron desear declarar. Se hace retirar de la sala a los XXXXXXXXX y se le otorgó la palabra al imputado XXXXXXXXXXX, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “ayer, cuando yo iba hacia mi casa, con mi casa y una amiga de mi hermana, y pasó una comisión de la policía, se devolvieron y uno de ellos me agarró por la nuca y me metió a la patrulla. Fue interrogado por la fiscal del Ministerio Público: ¿ibas en compañía de otra persona? R: sí, de mi hermano. ¿Hacia dónde pasó la patrulla? R. pasó y se devolvió. ¿En qué sitio exactamente? R: para llegar al puente de los apamates. ¿Presenciaste el allanamiento que realizaron? R: no presencié nada. ¿Dónde la policía te detuvo, es cerca de tu casa? R: no faltaba mucho para llegar a mi casa. Fue interrogado por la defensa: ¿cuál es el nombre completo de tu hermana? R: Angilennys del C.G.A., ella vive en mi casa. Se hizo comparecer a la Sala al adolescente XXXXXXXXXXXX quien expuso: “yo estaba en clases, cuando hicieron el allanamiento en esa casa, un grupo de estudiantes estaba abajo, la gente que estaba haciendo el allanamiento le dijo a los estudiantes que se retiraran, los estudiantes no hicieron caso y tiraron piedras, y los que estaban haciendo el allanamiento vinieron a reclamar al liceo, luego llaman a la policía y la policía llega y entraron al liceo, en eso los funcionarios le dijeron al Director que los sacara a todos. Que se fueran, empezaron a sacar los representantes a sus hijos y yo me fui y encuentro a la novia mía que se llama XXXX, que vive en B.S., a dos calles de mi casa, en la avenida, por el camino y nos fuimos, en eso viene una patrulla y me frena y el motorizado se me mete por el frente y me pregunta que donde estaba yo y le dije que en el liceo, porque me dijeron que me viniera porque me iban a llevar preso, un policía catirito de ojos azules, me preguntó si yo estaba metido allí y le dije que no, él dice que no, que me monte en la patrulla y le dije que sí y le dije a XXXXX que le dijera a mi mamá que yo estaba en la policía, me agarra por la camisa y me monta y me empuja y me sienta, los policías dijeron que ese estaba picado porque se le trancó la escopeta que estaba por allá abajo. Llegamos al comando y me dejaron preso. Seguidamente se hizo comparecer a la sala, al XXXXXXXXXXXX quien manifestó: “yo venía con mi primo en la bicicleta, yo sabía que estaba la huelga, iba buscar unos zapatos en casa de mi tía; en eso mi primo, que se llama A.F., él vive en la calle los apamates, por la bodega del policía Víctor; mi primo me deja en la esquina, y cuando vamos a cruzar la esquina, vienen los funcionarios con las armas de fuego en la mano, nosotros nos echamos a un lado, porque venían corriendo también los que estaban tirando piedras, ellos los venían siguiendo. Ellos nos agarraron a nosotros. Un funcionario apunta con su arma de fuego en la cabeza a Jonathan, le da un golpe en la barriga y le dice que se agache con las manos en la nuca; después viene otro funcionario y también le dice lo mismo, y en eso llaman a la patrulla para que los venga a buscar y ya traían montado a Ángelo y a Samuel. Yo en realidad no sé cómo los agarraron a ellos, porque no estaba. Seguidamente se hizo comparecer a la sala, al adolescente XXXXXXXXXXXX quien expuso: “yo estaba en clases, cuando la broma del allanamiento cerca del liceo, estaba en deportes, empezaron unos alumnos a salirse y estaban chuleando a los policías, cuando llegó el Director, los metió para adentro a toditos y llegó uno que lanzó una piedra y le pegó una piedra a uno de los policías. Los policías lo que hicieron fue acercarse al portón y ellos le lanzaban más piedras. Los policías llegaron al liceo disparando, lanzaron una bomba y de ahí, salieron todos los alumnos y los policías querían entrar; los estudiantes decían que no entraran y en eso agarraron y dijeron que sacaran a todos los alumnos y que los despacharan y nos despacharon, todos estaban afuera y cuando salimos, dijeron que se fueran a su casa. A mí me dijo un policía que me fuera para mi casa y me fui con mi sobrina que se llama K.R., ella vive en la llanada, en el sector 4 de marzo; ellos, cuando nos veníamos, se distanciaron del liceo, comenzaron un grupo de estudiantes a chulear los policías y llegó un policía motorizado tan volado, que chocó con otra moto y allí estacionaron echando tiro y los del liceo echaron piedras y la sobrina me dice que me meta para adentro y me siento y viene un policía y me agarró por la camisa y me dijo que me fuera para la patrulla y la sobrina mía me estaba halando y me fui a la patrulla y el policía me partió la cadena y me volteé y le di con el hombro a la escopeta que él tenía; él me apuntó y unos policías que estaban ahí le dijeron que me lanzara. Fue interrogado por la fiscal del ministerio público: ¿tuviste algún forcejeo con el policía? R: no, yo lo que hice fue que volteé cuando me agarró la cadena y le pegué con el hombro, él me empujó y la cadena estaba en el piso. Él se despegó de mí y me disparó. ¿Cómo a qué distancia te disparó? R: como a 4 metros. Se hizo comparecer a la sala, al adolescente XXXXXXXXXXXXZ, quien manifestó: “en ese momento en que me agarraron yo venía de que mi novia Delys Caraballo, que vive en Brasil, sector 1, cuando vengo por la casa les pregunto a Anderson y Jhonny qué pasaba y me dijeron que estaban haciendo huelga, y les pregunto si tiene rato y me dicen que sí, en eso vamos para la casa que queda en la vereda 13, cuando entramos en la vereda, vienen los policías con las armas en las manos y nos echamos a un lado para que ellos pasen, viene el policía y me pone el arma en la cabeza y me da en el estómago, me dice que me agache y que ponga las manos en la cabeza, me agaché y me puse las manos en la cabeza y agaché la cara y lo mismo hicieron ellos m y los policías agarraran otros estudiantes más; salieron unas amigas de ellos reclamando que uno de los chamitos vivía ahí cerca y mi tía también corrió mi tía fue hacia donde estábamos y ella les dijo a los funcionarios que éramos sobrinos de ellos y nos montaron en la patrulla. Seguidamente el juez cedió la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. B.P.: “solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, toda vez que los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLIDAD CORRESPECTIVA, no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con el literal “A” del parágrafo segundo del articulo 628 ejusdem, así mismo le solicito a la representación fiscal, de conformidad con el literal “E” del artículo 647 de la citada ley, le tome declaración testifical a la adolescenteXXXXXXXXXXXXXX, a la Fiscalía superior de esta Circunscripción Judicial, a los fines que se ordene el inicio de la investigación, toda vez que el adolescente ha manifestado haber sido víctima de una herida por arma de fuego. Revisadas las actuaciones la defensa observa que existe una acta policial de fecha 17 de julio de 2009, donde los funcionarios policiales dejaron constancia que al trasladarse a la unidad educativa, los estudiantes portaban palos, botellas y piedras, no existen en el expediente suficientes elementos de convicción que permitan determinar que los mismos sean los autores del hecho imputado por el Ministerio Público, sólo cursa al expediente un acta policial, en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia que a mis defendidos no les incautaron objetos de interés criminalístico; ni cursa declaración de testigos presenciales de los hechos, existe la inspección al sitio del suceso, donde se dejó constancia que no colectó los objetos con los cuales los adolescentes arremetieron contra la comisión policial, para atribuírseles el delito imputado por la representante fiscal. Solicitó la libertad sin restricciones de mis defendidos.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes, emite el siguiente pronunciamiento: de las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Primero: cursa en las actuaciones, acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde narran las circunstancia de modo, tiempo y lugar y dejaron constancia sobre la detención de los adolescentes de autos, examen médico legal practicado a la víctima y al imputado R.A.S.. Segundo: los hechos investigados por el Ministerio Público, es de los que no ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que se trata los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLIDAD CORRESPECTIVA. Tercero: Es por lo antes expuesto que este tribunal ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, y se le impone a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de las contenidas en el artículo 582 literal “B” de la LOPNNA, consistente en que los adolescentes queden sometidos bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales. Cuarto: En cuanto a la solicitud de la calificación de flagrancia, este Tribunal considera que están dados los extremos para calificarlo, conforme a lo establecido en los artículos 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos antes expuestos e igualmente se ordena que se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario y se acuerda remitir la presente acusa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se declara. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXa quienes se les inició la presente averiguación por su presunta participación en los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 216, 218 y 416 en concordancia con el artículo 424, todos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y el ciudadano XXXXXXX; medidas éstas, contenidas en el artículo 582 literal “B” de la LOPNNA, consistente en que los adolescentes queden sometidos bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales. Se deja constancia que los adolescentes salen en libertad desde la misma sala de audiencias en buen estado físico. Líbrese boleta de libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. En Cumana a los diesiciete (17), días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES.

ABG. J.R.H.G.

SECRETARIA.

ABG. C.R.

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