Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de CONTROL SECCION ADOLECENTE del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.

Cumaná, 03 de Noviembre del 2009

199º y 150º

ASUNTO: RP01-D-2006-000118

JUEZ PROFESIONAL: Abg. J.R.H.G..

ACUSADO: XXXXXXXXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. M.T.G..

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD.

VICTIMA: XXXXXXXXXXX

SECRETARIA: ABG. C.G..

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por las Abg. M.T.G., en su condiciones de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “E” y 650 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y del Adolescente, y 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescenteXXXXXXXXXXX por su presunta participación en un delito contra la propiedad y las personas, como es el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del código penal vigente venezolano, en perjuicio de A.J.M., por cuanto no quedo demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente investigación, se inicia con denuncia en fecha 19 de Julio del año 2005, por ante el cuerpo de investigaciones penales científica y criminalistica del estado sucre, por el ciudadano, XXXXXXXXXX expuso que cuando venia de la universidad, un sujeto lo sometió con un revolver, y le dijo que se quitara los zapatos, y el reloj, y no conforme con eso me golpeo con la cacha del revolver en la cabeza y me la rompió.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible para el momento de los hechos no se encontraba prescrito, el ministerio publico esta solicitando un sobreseimiento provisional, ya que no se le encontró ningún otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de la persona en el hecho descrito, Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento provisional que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de XXXXXXXXX a quien se le inició una averiguación por su presunta participación en el delito contra las personas y la propiedad, como es el delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES, previsto y sancionados en los artículos 458 y 416 del código penal vigente venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulo 561 literal “E” y 650 literal “C” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio al archivo central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide. en Cumaná, a los tres (3) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009),

Abg. J.R.H.G..

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLECENTE.

Secretaria

Abg. C.G..

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