Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000076

ASUNTO : RP01-D-2006-000076

Visto los escritos presentados por las Abg. C.E.H., en su condición de Fiscal Sexto (encargada) y M.T.G., Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, y escrito presentado por la Abg. M.G.E., actuando en su carácter de defensora Pública Penal, mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXX, a quien se le inició la presente causa por uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, como es delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano W.R.R.R.; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inició en fecha 21-10-2005, cuando el funcionario Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, certifica que en las novedades, llevadas diariamente en ese despacho, durante el lapso comprendido entre las 7:30 horas de la mañana, del día de hoy y las 7:30 horas del día 22-10-2005, aparece una que copiada textualmente dice así: Se recibe la misma de parte del centralista de guardia de la policía del Estado Sargento Segundo (IAPES) N.B., informando que en el Hospital Central de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas por armas de fuego, procedente del Cumanagoto, desconociéndose más detalles al respecto.

SEGUNDO

Las Representantes del Ministerio Público, alegan como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de unos de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, toda vez que no se le puede atribuir al ciudadano W.R.R.R., toda vez que en fecha 31 de Marzo de 2008, este despacho Fiscal, solicitó el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, el cual fue declarado con lugar en fecha 02-04-2008, por este órgano Jurisdiccional. Asimismo, hasta la presente fecha no se ha podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos denunciados, iniciados en fecha 21-10-2005 y vencido el lapso establecido en el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual señala textualmente lo siguiente: “Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”. Evidenciándose, que han transcurrido más de un año, desde la fecha en que se solicitó el sobreseimiento Provisional, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” Ejusdem, es procedente se decrete el Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa.

Por otro lado señala la defensa del adolescente XXXXXXXXXX representada por la Abg. M.G.E., que en fecha 02-04-2008, este Tribunal decretó previa solicitud realizada por el Ministerio Público, el sobreseimiento Provisional de la causa seguida a su Auspiciado, por el lapso de un (01) año, en virtud de que de la investigación practicada, no era suficiente y no existía la posibilidad de incorporar nueves elementos que permitieran el ejercicio de la acción penal. Asimismo alega que en fecha 24-04-2009, este Juzgado remitió la presente causa original a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, vista la solicitud de sobreseimiento definitivo realizada por su persona, a los fines de que dicho despacho Fiscal devuelva las actuaciones para que se decrete el Sobreseimiento definitivo en la misma.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa que nos ocupa, puede observarse que riela a los folios 197,198 y 199, de la pieza N° 01,que conforma la presente causa, decisión en la cual este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Declaró Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, solicitado por los Representantes del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXX, a quien se le imputó la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de W.R.R.R., por lo que observa este Tribunal que desde que se decretó el Sobreseimiento Provisional por el lapso de UN (01) año, de conformidad con el literal “E” del artículo 561 de la LOPNNA, hasta la presente fecha, han transcurrido más de un (01) año, y no se solicitó la reapertura del procedimiento, en virtud de que no se pudo incorporar nuevos elementos.

CUARTO

Establece el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

…solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción

.

Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento definitivo procederá cuando se determine que como producto de la investigación se hace necesaria una condición para imponer la sanción, en el caso de marras, se evidencia que no pudo incorporarse nuevos elementos en el hecho investigado, siendo lo procedente decretar CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento Definitivo solicitado tanto por las representantes del Ministerio Público, como por la defensa del adolescente de autos, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado tanto por las Representantes del Ministerio Público, como por la defensa Pública Penal Abg. Midred Guerra Edgehill, a favor del XXXXXXXXXXX a quien se le inició la presente causa por uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS, como es delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX con fundamento en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del COPP, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes (fiscal, Víctima, Imputado y defensa) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo central una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.

El Juez Primero de Control,

Abg. G.C.F..

El Secretario,

Abg. J.E.N.

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