Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoCese De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000050

ASUNTO : RP01-D-2008-000050

AUTO DECLARANDO EL CESE DE

MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA

Recibida como ha sido en fecha 20 de febrero del presente año, solicitud contenida en oficio N° 19-FS-0200-09, suscrito por el abogado G.M.V.G., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en el cese de la Medida de Protección acordada a favor de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 23 de abril del año 2008, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, referidas a visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses; este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, para resolver observa:

I

DE LA SOLICITUD FISCAL

El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ya que la medida de protección acordada se encuentra vencida.

II

DE LA DECISIÓN

Este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, revisados los registros del presente expediente a través del sistema computarizado Juris 2000 y mediante el físico del expediente, ha constatado que en fecha 23 de abril del año 2008, el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente, acordó Medida de Protección a favor de la víctima, sobre la base de los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81, 82 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 23, 118 y 120 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial Nº 12 de la Población de Cumanacoa.

Ahora bien, transcurrido más del tiempo para la cual fue acordada la medida de protección, siendo que se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de prórroga del despacho fiscal; este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx, en fecha 23 de abril del año 2008, por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, referidas a visitas domiciliarias y recorridos policiales permanentes por la residencia de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial Nº 12 de la Población de Cumanacoa. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Notifíquese a la ciudadana A.M.M., mediante boleta librada adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES. Cúmplase.

La Juez de Juicio,

Abg. Z.V. de Martínez

El Secretario,

Abg. R.M.

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