Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.

Cumaná, 26 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000309

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

ACUSADO: XXXXXXXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. L.P.

DEFENSA: ABG. B.P..

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

VICTIMA: XXXXXXXXXXXXX

SECRETARIO: ABG. H.L.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Dra. L.P., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, por cuanto no se encuentra demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

El hecho objeto de la presente investigación se inicia en fecha 16-08-2004, mediante denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 23 por el ciudadano XXXXXXXXX, en la que expone que lo despojaron de su bicicleta, la cual se encontraba estacionada en el frente de su casa. Al folio 03 cursa acta de entrevista ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 23, de la ciudadana XXXXXXXXX, en la que expone circunstancias presénciales de la comisión delictiva. Al folio 04 cursa acta de entrevista del ciudadano XXXXXXX, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 23, en la que depone circunstancias relacionadas con la investigación que se realiza sobre la comisión delictiva. Al folio 11 cursa experticia de avaluó prudencial N° 332, en la que expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre; dejan constancia que practicaron experticias de avaluó prudencial N° 332 sobre una bicicleta, marca konda, color azul, y gris N° 26, serial N° GM81115095, valorada prudencialmente por la cantidad de quinientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 500.000,oo).

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

De la revisión de la causa se observa que en fecha 13-11-2007, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor del adolescente XXXXXXXXXX; conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. Así mismo, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”, siendo hoy 26-11-2008, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencias o bien actuaciones a los fines de incorporar algún tipo de elemento, o nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados en la averiguación iniciada, es por ello que procede de conformidad con los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a decretar el sobreseimiento definitivo, ante la falta de reapertura del procedimiento por parte de la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, observándose del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido con crece el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevos elementos, por el órgano facultado para ello, es por lo que declarara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNA y el 562 ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescentes XXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNA y el 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la parte de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena, que no se publiquen los datos que puedan identificar al adolescente imputado en la pagina Web, que lleva este Organismo, a los fines que no se vulneren las normas contenidas en los artículos 65 y garantizar el principio de confidencialidad establecido en el artículo 545 de la LOPNNA. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio al Archivo, en espera de las resultas de las boletas de citaciones libradas a las partes.. Cúmplase.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez Segundo de Control

Adolescentes

El Secretario

Abg. Héctor Lorán

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR