Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoEnjuiciamiento

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.

Cumaná, 2 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO : RP01-D-2007-000337

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. D.A.

DEFENSA: ABG. M.G..

DELITO: VIOLENCIA FISICA

VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX.

SECRETARIO DE SALA: ABG. K.V.

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada como ha sido el día de hoy audiencia Preliminar, donde el fiscal del ministerio público acusó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de violencia física en perjuicio de M.H.R. Y F.H.R., el adolescente manifestó lo que a bien tuvo y la defensa explanó sus alegatos, es por lo que para decidir se observa:

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Presento formal acusación en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, (plenamente identificado en actas), a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXX y ratifico el escrito presentado en fecha 08-01-2008, la cual corre inserta entre los folios del 51 al 59, del presente asunto penal. Exponiendo a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha 08-11-2007. Ratifico en cada una de sus partes el escrito acusatorio y solicito se admitan los medios de pruebas cursantes en la acusación. En cuanto a la calificación Jurídica acusa por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el art. 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Solicito como medida cautelar que se le mantengan las medidas impuestas en la audiencia de presentación contenidas en lis literales C y F del arts 582 de la LOPNA, impuestas por este Tribunal. Solicito como Sanción Definitiva REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) año. No presenta Figura Alternativa, por estar plenamente demostrado el delito antes descrito, por lo que solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad y se ordene el enjuiciamiento del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DECLARACIÓN DEL ACUSADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Juez pregunta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, si entendía el alcance de lo explicado y de inmediato se procedió a imponer al adolescente de autos del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la realizara voluntariamente, rindiéndola sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, el adolescente manifiesta: Las cosas que dijo el señor no son ciertas, yo estaba jugando en el estadio con el hijo de ella, ella me dio un golpe y empezó la discusión, ellas llegaron y me insultaron y me dijeron que me iban a dar unos golpes, Mirja me dio un golpe por la cara, luego yo le dije que dejará de pegarme agarro una piedra y me la lanzo, me empezaron entre las dos a darme golpes, y yo me defendí, ellas se fueron a la policía y yo me quede allí, esperando a la policía, yo tengo como testigo D.R., Coraza Narváez y Yesenia Ruiz, que vieron todo lo que paso, viven ahí cerca de donde yo vivo a dos casas. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Abg. M.G., quien expuso: Solicito al Tribunal de conformidad con el art 573 de la LOPNA, promuevo como prueba documental para ser incorporada para su lectura en el Juicio Oral y Reservado, el resultado del examen medico legal que en fecha 05-11-2007, el cual le fue practicado al adolescente acusado en la presente causa, en el cual se evidencia las lesiones sufridas por el durante el hecho, así como el tiempo de curación y asistencia medica, el cual no lo tomo en consideración por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público al momento de presentar el acto conclusivo, así mismo promuevo el testimonio por las personas señaladas por el acusado al momento de rendir la declaración, para que comparezcan al debate oral que fije el Tribunal de Juicio, en cuanto al escrito acusatorio solicito a este Tribunal no admita como prueba documental para ser incorporada para su lectura el acta policial e fecha 08-11-2007, toda vez que la misma de acuerdo a reiteradas jurisprudencial del TSJ, así como del contendido del numeral 2 del art 339 del COPP, se desprende no constituye documento alguno para que pueda ser incorporado para su lectura que al efecto se fije en cuanto a la sanción y plazo de cumplimiento considero que no se tomo en consideración el principio de proporcionalidad al momento de solicitar el cumplimiento de la sanción ya que resulta por demás excesivo el tiempo de un año para las lesiones que sufrieron las víctima en el presente caso, igualmente el adolescente sufrió unas lesiones superiores a las calificadas por la fiscalía en el hecho investigado, en cuanto a las restantes pruebas promovidas las adhiero a la defensa del acusado a los fines de ejercer una correcta defensa y en v.d.p. de la comunidad e la prueba, solicito para el caso que el adolescente no se acoja a la figura de admisión de los hechos se remita el presente asunto a la fase del Juicio, por último se me expida copia simple.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento: Una vez revisada las presentes actuaciones, observa Primero: Se Admite Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la admisión parcial toda vez que no se admite el acta policial de fecha 08-11-2007, por cuanto la misma no constituye prueba conforme al art 339 del COPP; admitiéndose todas las demás pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en v.d.P. de la Comunidad de las Pruebas, la defensa se adhiere a las mismas, así mismo se admiten las pruebas promovidas en este acto por la defensa pública como es el examen medio legal practicado al imputado de autos que cursa al folio 29 del presente asunto penal y los testimonios de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXX, por ser todas estas útiles, necesarias y pertinentes, para esclarecer los hechos. Así mismo la acción penal no esta evidentemente prescrita y que se ha seguido un procedimiento legal correspondiente, y el adolescente fue presentado en fecha 10-11-2007, la acusación fue presentada dentro del lapso legal, (08-01-2008); encontrándose el mismo sometido a las medidas cautelares contenidas en los literales C y F del art 582 de la LOPNA. Segundo: Se desprende de las actuaciones que inserta a los folios 2 y 18, actas policiales, donde los funcionarios actuantes dejan constancias del procedimiento realizado en el presente hecho y donde resulto aprehendido el adolescente imputado de autos; así mismo a los folio 8 y 9, cursan actas de entrevistas practicadas a las víctimas XXXXXXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX, quines señalan al imputado como la persona que las agredió físicamente; cursa a los folios 27 al 29, resultas de examen medico legal practicados a las víctimas y al adolescente imputado, donde se reflejan las lesiones sufridas por los mismos. Tercero: En cuanto a la sanción este Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa, ya que en esta etapa del proceso no se deben dilucidar cuestiones propias del Juicio Oral y Privado. Una vez admitida parcialmente la acusación fiscal, este Tribunal impone al adolescente de las Medidas Alternativas A La Prosecución Del Proceso y una vez explicada las mismas, fue impuesto del precepto constitucional nuevamente, concediéndole la palabra manifestando el mismo: No admito los hechos, es todo. Visto lo manifestado por el adolescente imputado de autos, y atendiendo a las consideraciones antes explanadas considerando esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado tienen participación por el hecho por el cual se le acuso y que se suscito en fecha 11-11-2007 en la Población de San Salvador, Municipio Montes Estado Sucre. Razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN Fiscal, en virtud que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguida contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, titular de la Cédula de identidad 21.093.707, de 16 años, nacido el 26-01-91, estudiante, residenciado en San salvador, calle la cultura, casa s/n, Cumanacoa, cerca de la acancha de bolas criollas, Parroquia del Municipio Montes del Estado Sucre, quien se le inicio la presente causa por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el art. 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. En consecuencia se ordena su enjuiciamiento de conformidad con lo establecido en el art 559 de la LOPNA. Se emplaza a las partes para que concurra dentro de los cinco (05) días siguientes a la presente fecha por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de adolescente a fin que tenga lugar la audiencia oral y reservada en la presente causa. Instrúyase al Secretario del despacho a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Así se decide, en Cumaná a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil ocho.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. YOMARI FIGUERAS.

SECRETARIO DE SALA

Abg. K.V.C.

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