Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoModificación De Contenido De Regla De Conducta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 27 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000214

ASUNTO : RP01-D-2006-000214

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), la Audiencia para Imponer al Sancionado xxxxxxxxxx, venezolano, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxxxxx, titular de la Cédula de Identidad No. V-de xxxxxxx, de xxxaños de edad, hijo de xxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxxxx; de la decisión dictada por este Despacho en fecha 29/03/2007, donde se ejecuta la sentencia dictada en fecha 13 de Marzo de 2007, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. En tal sentido, con la asistencia del Alguacil de sala se procede a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes el adolescente xxxxxxxxxxx, previa citación, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Abg. M.G. y la representante del adolescente, B.C., Titular de Cédula de Identidad N° V- 11.901.805. Se deja transcurrir un lapso prudencial de tiempo, luego de lo cual se vuelve a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la NO comparecencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público, ABG. L.P., en virtud de que la misma se encuentra en un acto de continuación de Juicio. Acto seguido, la Juez da inicio a la Audiencia e impone al adolescente de la sanción que le fuere impuesta por ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente en fecha 13 de Marzo de 2007, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, cuya sanción consistirá en realizar cursos en áreas de su interés, por la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en tal sentido, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Sucre, con sede en Cumaná, procedió a ejecutar la mencionada sentencia conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSA

Se le pregunto al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “ ahora estoy trabajando en compañía CITAC, desde le 21 de Septiembre del 2007, porque no había podido hacer los cursos porque quien me los iba a pagar era mi papá y falleció, pero también voy a empezar hacer un curso de montador de andamios en el INCE”. Es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. M.G., quien manifestó: “ de acuerdo a la manifestado por el sancionado que se le ha hecho imposible realizar los cursos que le fueron ordenados y que actualmente se encuentra realizando una actividad laboral solicito a este tribunal la posibilidad de modificar el contenido de la sanción de reglas de conducta consistentes en realizar cursos por la de realizar una actividad laboral la cual le permita también esta preocupado e insertarse adecuadamente a la sociedad, tal y como lo dispone la LOPNA en cuanto a la finalidad de la sanción que le fue impuesta, así mismo solicito se le conceda para el caso que sea modificada el contenido de la sanción un plazo prudencial para que pueda consignar la constancia de trabajo en la cual indique la fecha de inicio y la fecha de expedición con el propósito que pueda realizar un computo de la medida a los fines de determinar el tiempo que el adolescente ha cumplido y el que le falta por cumplir, por último solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez analizada la exposición de la defensa, así como lo expuesto por el adolescente, se observa que el sancionado fue obligado a cumplir la sanción de reglas de conducta, consistente la misma en realizar cursos en un área de su interés, ahora bien, manifiesta el sancionado que actualmente se encuentra trabajando, y toda vez que, la medida de reglas de conducta tiene por finalidad regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación, lo cual pudiera lograrse si éste aprovecha el tiempo realizando alguna actividad laboral, considera quien suscribe que es procedente modificar el contenido de la medida de reglas de conducta impuestas, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ya que de acuerdo a lo expuesto por el sancionado pareciera que el contenido de la medida dada inicialmente no esta cumpliendo con los objetivos para los cuales fue impuesta, pues lo que se pretende en este caso es que el adolescente se mantenga realizando alguna actividad que le permita estar lejos de actos delictivos y tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos, considera quien suscribe que lo procedente es modificar el contenido de la sanción de reglas de conductas y en consecuencia declarar con lugar lo solicitado por la defensa; consistiendo dicha sanción en que el sancionado deberá realizar una actividad laboral que le permita proveerse de un sustento económico y/o realizar uno o mas cursos en áreas de su interés, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación; instándose al mismo a dar cumplimiento a la referida sanción e informándole que de no dar cumplimiento a lo indicado se le puede privar de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses; en virtud de lo expuesto queda así modificada el contenido de la sanción de Reglas de Conducta en los términos señalados y en consecuencia se acuerda otorgar al sancionado de autos un plazo de treinta (30) días contados a partir del día de hoy, para que consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción y así se declara. En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Modifica el contenido de la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al ciudadano xxxxxxxxx, venezolano, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha xxxxxxxtitular de la Cédula de Identidad No. V-xxxxxxx, de xxaños de edad, hijo de xxxxxxxxxxxxresidenciado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxtal y como fuere solicitado por la defensa; por lo que cuya modificación consiste en que el sancionado deberá realizar una actividad laboral que le permita proveerse de un sustento económico, y/o realizar cursos en áreas de su interés, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación. Dicha sanción deberá cumplirla el sancionado por el lapso de un (01) año. Se insta al sancionado para que consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio e indicar su permanencia en el mismo, para lo cual se le otorga un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a la Defensa. Quedaron los presentes en la audiencia, notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase

La Juez de Ejecución,

Abg. Z.V.D.M.,

La Secretaria,

Abg. A.L.M..

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