Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 16 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000275

ASUNTO : RP01-D-2007-000275

Visto el escrito presentado por los representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “E”, 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a los ciudadanos XXXXXXXXXX; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra la libertad, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX. Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante denuncia interpuesta ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la ciudadana XXXXXXXX, en su carácter de representante legal de los adolescentes XXXXXXX, en la que expone que los adolescentes XXXXXXXXXXXXX, le dicen malas palabras a sus hijos antes mencionados. Al folio 06 cursa acta levanta en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, convocada por la referida Fiscalia en la que acudieron los ciudadanos XXXXXXXXXXXX, en la que suscribieron dicha acta menos la ciudadana XXXXXXXXXXX. Entre los folios 07 y 10 cursa escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que los representante de la misma, solicitan la desestimación de la presente causa. Entre los folios 14 y 17 cursa decisión de este despacho en la que niega la solicitud de desestimación de la presente causa, solicitada por la Representación Fiscal. Entre los folios 28 y 30 cursa escrito de sobreseimiento provisional de la presente causa solicitado por la Representación Fiscal.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en el capitulo II de su escrito que: “… Del análisis de las actas de la presente investigación e puede evidenciar que la naturaleza del hecho objeto del proceso referido a que una de las partes vociferaba malas palabras en contra de los niños: XXXXXXXXXXXXX … tenia que dársele un tratamiento dirigido a dialogar con los involucrados y lograr así una solución al caso … ninguno de los inteviniendo (sic) ha acudido a este Despacho denominado incumplimiento del compromiso llegado … es por ello que esta Representación del Ministerio Público, considera que existiendo las faltas de certeza sobre la situación ventilada y no existe en la practica la posibilidad de incorporar nuevos hechos a la investigación …”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, se observa que tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, se debió celebrar una reunión a fin de tramitar la denuncia interpuesta, pero en la misma era necesaria e indispensable la presencia de todas las partes de conformidad con la ley y del acta cursante al folio 06 se nota la ausencia absoluta de un Abogado defensor que representara a los adolescentes imputados; XXXXXXXXXXX, de conformidad a lo pautado en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y mas aún cuando uno de ellos se niega firmar el acta levantada y visto que la presente causa esta en etapa de investigación tal y como se desprende de las actas procesales; es por ello que se acoge la solicitud del sobreseimiento provisional, por cuanto es necesario e indispensable la suficiencia de elementos de convicción que obren a favor o en contra de los mencionados adolescentes, a fin de la Fiscal del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, todo ello con el fin de determinar y poder establecer la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de los adolescentes antes mencionados, es decir la efectiva participación en el hecho punible que se le imputa. Es por lo antes expuesto que es imprescindible que continúe con la investigación, a los fines de reunir diversas pruebas y que exista plena certeza para imputar a los mencionados adolescentes. Es por ello que lo mas probo y ajustado a derecho es acordar con lugar la solicitud fiscal, todo ello basado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta: "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos XXXXXXXXXXX; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra la libertad, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX, con fundamento en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítanse las presentes actuaciones en estado original a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.

A.G.R.

Juez Segundo de Control

Adolescentes

La Secretaria

Abg. Ana Lucia Marval

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