Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 15 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000149

ASUNTO : RP01-D-2006-000149

Visto el escrito presentado por los representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Instigación a delinquir cometido en perjuicio de la colectividad, debidamente asistido el adolescente por la Dra. B.P., en su carácter de Defensora Pública Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 01-06-2006, mediante trascripción de novedades ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la cual dejan constancia que se recibió llamada radiofónica del centralista de guardia de la Policía del Estado Sucre, informando que el Hospital Universitario A.P.Á., ingreso el ciudadano XXXXXXXXXX, presentando herida por rama de fuego, falleciendo posteriormente. A los folios 05, 06, 23, 26, 30, 62 y 110 cursan actas policiales en la que Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 11, realizan una serie de diligencias a los fines de esclarecer la presente investigación. A los folios 07, 08 cursan inspecciones Nros 1557, 1558 practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, en la que dejan constancia de las características del sitio del suceso y las características físicas de la persona fallecida. A los folios 09 y 24 cursan planillas de objetos remitidos Nros 587-06, 601-06, en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, colocan a la orden del área de cadena de custodia y resguardo de evidencias físicas del referido despacho; una (01) chemise, marca best, talla S de color blanco con franja de color beige y negras, un (01) pantalón, tipo jeans de color azul, marca levis straus, sin talla aparente, un (01) concha de bala elaborada en metal de color dorado, presentando las inscripciones cavim, un (01) segmento de plomo, de forma irregular, color amarillo y dos (02) esquirla de forma irregular impregnada en una sustancia color pardo rojiza presuntamente sangre. A los folios 12, 13, 14, 15, 16, 35 y 36 cursan declaraciones de los declaraciones de los ciudadanos XXXXXXXXXXX, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, quienes deponen ciertas circunstancias relacionadas con el hecho que se investigo. Al folio 19 cursa experticia de reconocimiento legal N° 243, en la que el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre dejan constancia que practicó experticia de reconocimiento legal sobre una (01) concha de bala, elaborada en metal de color dorado, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación. Al folio 27 cursa copia simple del certificado de defunción N° 0869951, en la que el experto deja constancia que la muerte del ciudadano XXXXXXXXX, se debió a un shock hipovolémico, debido a una perforación de arteria cometida izquierda, debido a herida por arma de fuego en corazón. Al folio 28 cursa copia simple de la partida de defunción del ciudadano XXXXXXXX, en la que deja constancia que el deceso ocurrió a consecuencia de shock hipovolémico, debido a una perforación de arteria cometida izquierda, debido a herida por arma de fuego en corazón. Entre los folios 45 y 52 cursan actas de este despacho en el que el adolescente XXXXXXXXXXXX, fue presentado ante este despacho y al mismo se le acordó una medida cautelar con presentación cada veinte (20) días ante la unidad de alguacilazgo. Al folio 64 cursa protocolo de autopsia N° 200-2006, en el que el experto profesional IV deja constancia que la causa de la muerte del ciudadano XXXXXXXXXXXX, fue producto de herida por arma de fuego en cara con perforación de carótida izquierda. Shock hipovolemico. Entre los folios 65 y 81 cursa escrito de acusación presentado por la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del XXXXXXXXX. A los folios 94, 96, 98, 101, 104, 106 y 112 cursan diversos diferimientos de la celebración de la audiencia preliminar, de la investigación que se le inicio al adolescente de autos. A los folios 122 y 123, cursan copias simples del certificado de defunción N° 0875723, en la que el experto deja constancia que la muerte del ciudadano XXXXXXXXXX, se debió a perdida de masa encefálica, fractura de cráneo, debido a herida por arma de fuego en cráneo.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que corre inserto al folio 123, CERTIFICADO DE DEFUNCION del adolescente XXXXXXXXXXX, (occiso), imputado en el presente caso, por estar incurso en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, como lo es el delito de INSTIGACION A DELINQUIR INDIRECTA, previsto en el artículo 285 del Código Penal, en la cual se deja constancia que la causa de la muerte fue a consecuencia de PERDIDA DE MASA ENCEFÁLICA, FRACTURA DE CRÁNEO, y por ser causal de extinción de la acción penal, la muerte del imputado, Es por lo que, en acatamiento a la ley Adjetiva Penal, es aplicable el ordinal 1ro del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ro Ejusdem. En virtud que la muerte del ser humano, como es obvio no solo pone fin a toda actividad material de este, sino al despliegue de la persecución penal del Estado…”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que cursan a los folios 122 y 123, copias simples del certificado de defunción N° 0875723, en la que el experto deja constancia que la muerte del ciudadano XXXXXXXXXXXXX, se debió a perdida de masa encefálica, fractura de cráneo, debido a herida por arma de fuego en cráneo, certificado expedido por el Dr. Á.P.. De la presente certificación se desprende que el ciudadano XXXXXXXXXXX, murió a consecuencia de perdida de masa encefálica, fractura de cráneo, lesión que fue originada por herida de arma de fuego, es por ello que ante el fallecimiento de la persona es decir el cese de su vida, se acoge la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la persona física, a quien se le inicio la investigación. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados. Motivado a la declaratoria con lugar del sobreseimiento definitivo a favor del adolescente XXXXXXXXXXXX, este Juzgado ordena hacer cesar las medidas cautelares impuestas en fecha 11-06-2006, ordenando librar oficio a la unidad de Alguacilazgo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Instigación a delinquir cometido en perjuicio de la colectividad,; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo a los fines de hacer cesar las medidas cautelares impuestas en fecha 11-06-2006, al adolescente XXXXXX. Así mismo se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Librense los oficios y boletas correspondientes.

A.G.R.

Juez Segundo de Control

Adolescentes

La Secretaria

Abg. Ana Lucia Marval

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR