Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumaná

Sección Adolescentes

Cumaná, 5 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000323

ASUNTO : RP01-D-2007-000323

Visto el escrito presentado por la Abg. L.P., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, en concordancia con el artículo 650 literal “C” ejusdem y del Adolescente en la presente causa seguida al Adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le iniciara la presente causa por uno de los delitos CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS; en perjuicio de la ciudadana M.I.G.; éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inició fecha 15-11-2005, por la denuncia formulada por la ciudadana J.D.V.G., por ante el despacho fiscal, señalando la víctima que denunciaba al adolescente de marras en virtud que el mismo había abusado sexualmente de su hermana M.I.G., quien es mayor de edad, y padece de síndrome de down.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo que el delito objeto de la presente investigación es uno de los delitos CONTRA LA MORAL LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS y señala el solicitante que la víctima nunca compareció a la Medicatura forense a practicarse el examen correspondiente, por lo que no se pudo determinar si la víctima sufrió algún tipo de abuso sexual.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse que durante la investigación se recabaron las siguientes pruebas: 1.- Acta de entrevista de fecha 15-11-2005, rendida por la ciudadana J.D.V.G., cursante al folio 1 de las presentes actuaciones; 2.- Auto de inicio de fecha 15-12-2005 emanado de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público cursante al folio 2; 3.- Oficio N° FRPA-19F06-1C-2377-05 DE FECHA 15-12-2005 cursante al folio 3; 4.- Oficio N° FRPA-19F06-1C-2392-05 DE FECHA 20-12-2005 cursante al folio 7; 5.- Oficio N° FRPA-19F06-1C-0519-05 DE FECHA 02-05-2005 cursante al folio 7; 6.- Acta policial de fecha 04-10-2006 cursante al folio 9; y 3.- Auto de entrada de fecha 07-03-2007 cursante al folio 11.

CUARTO

Que en virtud de la disposición invocada por la solicitante establecida en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; lo procedente decretar CON LUGAR el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le iniciara la presente causa por uno de los delitos CONTRA LA MORAL, LAS BUENAS COSTUMBRES Y BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS; en perjuicio de la ciudadana M.I.G.; con fundamento en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del COPP, el cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo central una vez conste en autos las resultas de las notificaciones practicadas a las partes. Así se decide. Cúmplase.

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