Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 30 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000029

ASUNTO : RP01-D-2007-000029

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D”, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX; debidamente representado el adolescente por la Dra. M.G., Defensor Publico Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicia mediante denuncia ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, en la que expone la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX, que los ciudadanos XXXXXXXXXXXX, agredieron a su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXX, causándole herida varias hematomas en su cuerpo. A los folios 22, 23, 24, 25, 26 y 27 cursan actas policiales en la que Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizan una serie de diligencias a los fines de esclarecer la presente investigación. Al folio 30 cursan inspección N° 19FS-213-041 practicada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que dejan constancia de las características del sitio del suceso. A los folios 03, 04, 09, 10, 15, 17 y 20 cursan declaraciones de los declaraciones de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX, en la que deponen ciertas circunstancias relacionadas con el hecho que se investigo. A los folios 11 y 12 cursan copias simples de las partidas de nacimiento de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, victima en la presente causa. A los folios 33, 34 cursan copias simples de los exámenes médicos legales en la que los expertos dejan constancia que el adolescente XXXXXXXXXXXXXX no presentó asistencia medica, curación tres (03) días no presentando secuelas e incapacidad, XXXXXXXXXXXXXXXX, al ser evaluado se observo sin evidencia de lesiones para el momento del exámen y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, al ser evaluado se observo sin evidencia de lesiones para el momento del exámen. Entre los folios 55 y 58 cursan actuaciones de este despacho en las que el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, nombro defensor, fue impuesto de la investigación y declaro en relaciona los hechos que le fueron impuestos. Al folio 60 cursa copia simple del certificado de defunción N° 0873735, en la que el experto deja constancia que la muerte del adolescente fue motivado a shock hipovolemico, debido a una ruptura cardiaca producida por heridas por arma de fuego.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que; “… una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de : LESIONES PERSONALES LEVES, previsto … en el artículo 418 del Código Penal vigente (para el momento de ocurrir los hechos), donde aparece como imputado el ciudadano: XXXXXXXXXXXXX, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX. El cual fue cometido en fecha 09-12-2001, victima en la presente causa, el cual fue cometido en fecha: 13-05-2004, habiendo transcurrido hasta la presente fecha de hoy, TRES (03) años, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) días, operando la prescripción prevista en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo que en el caso de hecho punibles para los cuales no se admita la privación de la libertad como sanción definitiva, prescribirá a los Tres (03) años…”.

TERCERO

De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 13-05-2004, la presente investigación, se inicia mediante denuncia interpuesta por la ciudadana XXXXXXXXXXXXX ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre, en la que expone, que los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXX, agredieron a su hijo XXXXXXXXXXXXX, causándole herida varias hematomas en su cuerpo. Igualmente consta en actas al folio 33 cursa copia simple del exámen médico legal en la que los expertos dejan constancia que el adolescente XXXXXXXXXXXXX no presentó asistencia medica, curación tres (03) días, no presentando secuelas e incapacidad, es decir que el delito por el que se inicio la investigación no es uno de los contenidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y presentada la solicitud fiscal, aunado al contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta: “… La acción prescribirá a…los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción publica…”, quien suscribe, observa que dicho dispositivo, concatenado con el contenido del artículo 628 de la referida Ley, evidencian que la acción penal ha prescrito motivado al transcurso del tiempo, es por lo que este Tribunal observa que dicha petición esta adecuada a derecho por cuanto ha transcurrido más del lapso señalado por la ley, con el objeto de que la Representación Fiscal presente un acto conclusivo, es decir que han pasado mas de tres (03) años, lo que se encuentra perfectamente adecuado a la norma legislativa antes transcrita, quien suscribe, observa que dicho dispositivo, concatenado con el contenido del artículo 628 de la referida Ley, evidencian que la acción penal ha prescrito motivado al transcurso del tiempo. En base a lo antes expuesto es lo que permite a esta Juzgadora, valorar y señalar que la calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público está ajustada a derecho y por ende el tiempo de prescripción de la acción penal. En virtud de ello es procedente acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, conforme al artículo 318 numeral 3 concatenado con el artículo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de un delito contra las personas, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX; con fundamento en los artículos 561 literal “D”, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

A.G.R.

Juez Segundo de Control

Adolescentes

La Secretaria

Abg. Ana Lucia Marval

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