Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoLibertad Sin Restrinciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 30 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000316

ASUNTO : RP01-D-2007-000316

En el día de hoy, treinta (30) de octubre del año dos mil siete (2007), siendo las 4:11p.m., se constituyó en la sala N°. 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. A.G.R., el Secretario Abg. Odilmarys M.P. y el Alguacil de sala Elfo Bastardo, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició investigación por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto en los artículos 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 Ley sobre armas y explosivos y 470 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del Orden Público. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. B.P., el imputado antes mencionado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; Acto seguido, el Tribunal da inicio a la Audiencia imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente no tener Abogado de confianza, por lo que se le designa a la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. B.P., quien estando presente manifiesta su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en el escrito de presentación, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal y al practicarle la revisión corporal al mencionado adolescente, se le incautó en la pretina del pantalón, un arma de fuego tipo pistola. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa que se esta en presencia de la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto en los artículos 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 Ley sobre armas y explosivos y 470 del Código Penal respectivamente; cuyo delito es de acción pública, la cual no se encuentra evidentemente prescrita; además, el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido, solicitó se decrete Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente solicito que se verifique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia conformes a los articulaos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario, solicitó se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San J.d.C.R., y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y en consecuencia querer declarar, en tal sentido, manifestó: “yo iba por fe y alegria y habia un remate de caballo y habían dos municipales vestidos de civil y estaban tomando y después me dijeron pendiente y el tipo estaba detrás de mi y me dijo que me agachara y el llamo por teléfono y llegó la patrulla y después sacó una pistola chiquitica así y dijo ve lo que le conseguí y le dije eso no es mio y dijo no es tuyo y me dio una patada durísimo en el brazo, me dolía pero no me duele ya y después me dijeron montate y el otro me dijo vas a decir que no es tuya y me agarraron por el brazo y me metieron pa dentro de la patrulla. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. B.P.; quien expone: “Solicito de conformidad con el artículo 559 de la LOPNA la libertad sin restricciones de mi representado toda vez que el fiscal no cumplió con el lapso previsto en la normativa legal porque no presento a mi defendido ante un tribunal de control competente dentro de las 24 horas que establece la ley, ya que fue aprehendido en fecha 28/10/2007 y presentado ante este Tribunal en el día de hoy 30/10/2007. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido con el objeto de porte prohibido el día del suceso. Segundo: Riela a los folios 02 y 04 del presente expediente, actas policiales, suscritas por los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, mediante las cuales los funcionarios aprehensores dejan constancia en la forma de aprehensión del adolescente y se le incauto el objeto sin la debida documentación. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos. Tercero: Al folio 05, cursa planilla de remisión de objeto N° 1285-07, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal, colocan a la orden del área de resguardo y custodia de evidencia físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca armi, calibre 6,35MM, de color gris, seriales 346742, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro provisto de su respectivo cargador y siete (07) balas calibres 6.35MM, marca “S & B O” de color dorado. Cuarto: Al folio 10 cursa experticia de mecánica y diseño N° 114, en la que el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia que practicó experticia de de mecánica y diseño sobre un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca armi, calibre 6,35MM, de color gris, seriales 346742, con empuñadura elaborada en material sintético de color negro provisto de su respectivo cargador y siete (07) balas calibres 6.35MM, marca “S & B O” de color dorado, encontrándose todas las piezas antes descritas en buen estado de uso y conservación. Quinto: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al hecho de que del acta cursante al folio 02, se desprende que el adolescente fue aprehendido día 28-10-2007, siendo las 06:00pm, y es hoy que es colocado a la orden de este despacho, es decir fuera del lapso establecido por la ley conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ello que lo ajustado a derecho es imponer al adolescente de la libertad sin restricciones y se orden la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continué la investigación conforme al procedimiento ordinario. Sexto: En relación a la solicitud de la calificación en flagrancia, sobre la aprehensión del adolescente, este tribunal la califica de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero en aras de la legalidad procedimental y salvaguardar los derechos del adolescente, contenidos en el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 01 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda su libertad sin restricción. Séptimo: En cuanto a la imputación del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal discrepa de la misma por cuanto de las actas no se evidencia ningún elemento principal a los fines de imputarle un delito secundario como lo es el aprovechamiento en la comisión delictiva, toda vez que no hay victima ni objeto material, para calificar el delito Es por todo lo antes expuesto que considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la Defensa. Se acuerda con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició investigación por la presunta comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito previsto en los artículos 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 Ley sobre armas y explosivos y 470 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del Orden Público; la libertad sin restricciones, conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 01 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en uno de los delitos previsto en el Código Penal cometido en perjuicio del Orden Publico. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:50 PM.

La Juez Segundo de Control,

A.G.R.

El Fiscal del Ministerio Público,

ABG. D.A.

La Defensora Pública,

Abg. B.P.

El adolescente imputado,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

El Alguacil,

ELFO BASTARDO

El Secretario,

Abg. ODILMARYS S.M.P.

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