Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA |
Ponente | Arelys Gonzalez |
Procedimiento | Sobresimiento Definitivo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000157
ASUNTO : RP01-D-2007-000157
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. L.P., mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra La Propiedad, cometido en perjuicio de persona desconocida, debidamente representado el adolescente por la Dra. B.P., Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 25 de mayo del año 2007, mediante acta policial cuando los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que en momento que se encontraban en labores de patrullaje por el sector de la avenida perimetral frente al centro comercial m.p., procedieron a darle la voz de alto a varias personas que se encontraban en dos motos, incautándole a dos de ellos cuatro (04) cajas de material tipo cartón, marca el criollito contentiva en su interior de doscientos (200) unidades. Cursan a los folios 03, 09 y 22 actas policiales levantadas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que realizan actuaciones a los fines de esclarecer la presente investigación. Al folio 12 cursa planilla de remisión de objeto N° 715 -07, en la que funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, colocan a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; cuatro (04) cajas de cartón, de color marrón, donde se lee, el criollito, contentiva en su interior de doscientos (200) unidades de cubitos. A los folios 11 y 23 cursan inspecciones Nros 1463, 1462 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a fin de dejar constancia de dos (02) motos, en el sitio del suceso al altura del Centro Comercial M.P.. Al folio 19 cursa experticia de avaluó real Nros 061, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia que practicaron experticias sobre tres (03) cajas de cartón, de color marrón, donde se lee, el criollito, contentiva en su interior de doscientos (200) unidades de cubitos, para un valor total de SETESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,oo) y una (01) caja de cartón, de color marrón, donde se lee, el criollito, para un valor total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo). A los folios 24, 25 cursan experticias Nros 271, 270, practicadas sobre; un (01) vehículo automotor, marca ZXMCO, modelo 150, clase moto, tipo paseo, color rojo, año 2005, placas no porta, la cual tiene un valor aproximado de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000, oo), la unidad en estudio presenta todos sus seriales de identificación en su estado original y un (01) vehículo automotor, marca YAMAZAKI, modelo jaguar, clase moto, tipo paseo, color blanco, año 2006, la cual tiene un valor aproximado de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000, oo), la unidad en estudio presenta todos sus seriales de identificación en su estado original
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito entre otras cosas que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, que es aplicable al presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, toda vez que del acta policial se desprende que no existen victimas que demuestren la propiedad de los objetos recuperados; ni el señalamiento del adolescente antes mencionado como participe o autor en la comisión de un delito …”.
Considera quien suscribe, de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; se puede observar que el fundamento del Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representación Fiscal, esta totalmente adecuado a la legalidad, por cuanto del acta policial que da inicio a la investigación, no figuran victimas, ni testigos presénciales que señalen o manifiesten algún hecho relacionado con la comisión delictiva. Destacándose del acta policial que cursa al folio 03, que los Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, exponen que la aprehensión procede motivado al llamado que le realizara una persona en momentos que se encontraban en labores de patrullaje, por la zona donde se realizo la captura, aunado a ello esta el hecho de que durante el transcurso de la investigación no hizo acto de presencia alguna persona en calidad de victima, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, o ante un cuerpo policial a interponer denuncia, no lográndose durante el transcurso de la investigación determinar cual fue la acción del tipo delictivo del adolescente, a los fines de establecer la calificación jurídica, es por este basamento, que no se le puede atribuir al imputado de la presente causa el hecho objeto del proceso. La base a lo antes expuesto es lo que permite a esta Juzgadora, valorar y señalar que la calificación jurídica y los argumentos dados por la representante del Ministerio Público, están ajustados a derecho y por ende considera prudente acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, conforme al artículo 318 numeral 1 concatenado con el artículo y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra La Propiedad, cometido en perjuicio de persona desconocida, cometido en perjuicio de la Colectividad; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
A.G.R.
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Dra. Ana Lucia Marval