Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000020

ASUNTO : RP01-D-2006-000020

Visto el escrito presentado por el Abg. E.R.A., en su condición de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le iniciara causa por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de R.J.M.; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación se inició en fecha 09-09-04, cuando la Licenciada Carmen Narváez, Consejera de Protección, solicitó se le acordara Medida de Protección de Abrigo, a favor de la niña R.M., ya que la misma presentaba cuadro infeccioso por contacto sexual (gonorrea), obteniendo dicha información vía telefónica, por parte de la Dra. Rosillo, quien se encuentra adscrita al Laboratorio de Epidemiología del HUAPA; en virtud de ello se procedió a tomar declaración a los padres de la niña, abriéndose la correspondiente investigación penal.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que no se le puede atribuir al imputado el hecho objeto de la presente investigación, por cuanto no hay posibilidad inmediata de incorporar más datos a la investigación penal iniciada en fecha 09-09-04, aunado a que hasta la presente fecha, no se han recibido las resultas de las diligencias solicitadas por esa representación fiscal, las cuales son necesarias para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan y poder determinar la responsabilidad penal en la cual se encuentra incurso presuntamente el adolescente de autos.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse que riela al folio 33 de la presente causa, examen médico legal practicado a la niña R.M., el cual arrojó el siguiente resultado “…Secreciones vaginales purulentas, lo cual, al examen bacteriológico determinó ser causa de gérmenes Gran (+) – Gonococos, ameritando tratamiento con antimicrobianos adecuados. Al examen genital se observó desgarro antiguo himeneal con ampliación del introito vaginal. …”. Aunado a ello, tal y como lo ha manifestado el representante del Ministerio Público, no constan elementos en actas, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación al XXXXXXXXXXX y los elementos existentes no son suficientes para determinar que el mismo haya participado en el hecho punible que se le imputa; aunado al hecho, que la víctima manifestó a la Lic. Carmen Narváez, Consejera de Protección, que su papá J.C. la había tocado en sus partes íntimas, tal como se desprende al vuelto del folio 2 de la presente causa.

CUARTO

Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el Sobreseimiento Provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de esta manera, lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Provisional solicitado por el representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le iniciara causa por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de R.J.M.; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. Z.V.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.A.

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