Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 16 de octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2003-000021

ASUNTO : RV01-D-2003-000021

Visto el escrito presentado por la Abg. L.P.F., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio del adolescente Yervin J.E.D.; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 23 de febrero del 2003 y se inició por denuncia interpuesta por la victima Yervin J.E.D., por ante el Destacamento Policial N° 15 de S.F.; quien señala que los hechos ocurrieron en el río.

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Provisional, en que no existen suficientes elementos probatorios y necesarios para imponer la sanción aplicable para demostrar la responsabilidad penal del mencionado ciudadano; aunado a que faltan resultas de diligencias solicitadas por la Fiscalía Sexta en fecha 16-06-2003.

TERCERO

Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el Sobreseimiento Provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que la vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación. Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de esta manera, lo procedente es Decretar Con Lugar el Sobreseimiento Provisional solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio del adolescente Yervin J.E.D.; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

La Juez Primero de Control,

Abg. Z.V. de Martínez

La Secretaria,

Abg. I.F.B.

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