Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000130

ASUNTO : RP01-D-2012-000130

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.R.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.E.

IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: FUGA

SECRETARIA: ABG. E.S.L.

Realizada como ha sido en el día de hoy, Ocho (08) de Mayo del año dos mil doce (2012), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2012-000130, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el detenido de autos, previo traslado del Centro de Prisión Preventivo Cumaná, la Defensora Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes, Abg. M.G.E., la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. C.R..

La Juez da inicio al acto y se le preguntó al adolescente si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que se le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y se le designó a la Defensora Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes, Abg. M.G.E., quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. C.R., quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 28-04-2012, se recibió llamada telefónica por parte del ciudadano J.I.v., jefe del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, manifestando que en horas de la mañana se presentó a ese centro de manera voluntaria el adolescente J.R.V., quien se había fugado del mismo en fecha 24-04-2012. Por tales motivos, es que en este acto solicito se le imponga al adolescente algunas de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ya que el delito imputado por esta representación fiscal, no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra evadido del referido centro de prisión solicito que el mismo sea trasladado a dicho centro donde quedará recluido a la orden del respectivo tribunal, en la cual se encontraba al momento de evadirse. Solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, se impuso al adolescente de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción; a lo cual, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx manifestó: no querer declarar. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes, Abg. M.G.E., quien expuso: “Esta defensa en cuanto a la solicitud del Ministerio Público, considera que la medida cautelar mas idónea en este caso, sería la contemplada en el literal A del artículo 582 de la LOPNNA por cuanto este joven se encuentra privado de libertad a la orden del juzgado Segundo de Control. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 26-04-2012. SEGUNDO: Asimismo, de las actas que conforman la presente causa, se observa que cursan como elementos de convicción, los siguientes: al folio 01 cursa trascripción de novedad suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimialistica mediante la cual se deja constancia de una llamada recibida, al folio 02 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimialisticas en la cual dejan constar que se constató la fuga de internos del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, al folio 04 cursa Inspección Nº 1280 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimialisticas realizada al sitio del suceso, al folio 09 y su vto., cursa acta policial, suscrita por funcionarios del IAPES actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron aprehendidos los imputados de autos. Al folio 16 cursa copia fotostática del listado de adolescentes fugados del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná. TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello, la fiscal del Ministerio Público ha solicitado para el adolescente algunas de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por su parte, la defensa solicito la imposición de la Medida Cautelar prevista en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

QUINTO

Considera quien suscribe, que la solicitud de las partes está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar para el adolescente de autos la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra evadido se acuerda su reclusión en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná en donde quedaran recluidos a la orden del Juzgado Segundo de Control.

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal “A” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a la orden del Juzgado Segundo de Control, quedará recluido en dicho Centro. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Líbrese boleta de Libertad con nota expresa que el adolescente xxxxxxxxxx, quedará recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a la orden del Tribunal Segundo de Control. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. Z.V.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. E.S.

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