Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 6 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009452

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXX

DEFENSA: ABG. B.P.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXX (occiso)

SECRETARIO DE SALA: ABG. J.R.G.R.

REVISION: SUSTITUCION DE PRIVACION DE L.P.R.D.C.

Realizada como ha sido la audiencia en la presente causa seguida a la Audiencia Oral de revisión de la Sanción en la causa Nº RP01-S-2004-0009452, seguida al sancionado XXXXXXXXX; quien fuera sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXX (occiso), en presencia de la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público ABG. C.R.; el acusado XXXXXX, previo traslado, acompañado de su representante legal, ciudadano XXXXXX y el Defensora Segunda Publica Abg. BETARIZ PLANEZ, previo cumplimiento de las formalidades de Ley; se observa:

SOLICITUD DE LA DEFENSA

La Defensora Segunda Publica, expuso de conformidad con las atribuciones que me confiere el legislador en el literal E del Art. 647 LOPNNA, solcito revise la sanción de la cual es objeto el adolescente XXXXXXXXX, a los fines que se sustituya por la media de Reglas de conducta toda vez que la misma resulta menos gravosa y mas idónea de ser cumplida por mi representado, para lo cual Solicito a este Tribunal tome a consideración el resultado del informe social practicado pro la trabajadora social y el informe Psiquiátrico practicado por el Dr. A.P., funcionarios estos que forma parte del equipo Multidisciplinario adscrito al sistema penal de Adolescentes así mismo solicito a este Tribunal tome cuanta el informe conductual practicado al sancionado, igualmente tome en consideración que mi representado ha cumplido mas del cincuenta por ciento de la sanción originalmente impuesta. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACION DEL SANCIONADO

se concede el derecho de palabra al sancionado, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “Yo me comprometo y me obligo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal cuando salga de aquí quiero que me den la oportunidad para salir a la calle a trabajar. Es todo

EXPOSICION FISCAL

La Fiscal de Ministerio Público, expuso: visto lo manifestado por la defensa el ministerio publico solicita se haga una revisión exhaustiva de la presente causa a los fines de verificar si el adolescente sancionado cumplió con la disposición del Art. 631 y lo inherente a los deberes y derecho dentro del centro en donde se encuentra recluido así mismo se verifique los resultados del examen Psiquiátrico y informa social realizado al adolescente antes de emitir un pronunciamiento con respecto a la sustitución de la privación a la libertad antes de emitir una sanción menos gravosa . Es todo.

RESOLUCION JUDICIAL

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Que el ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir con lapso de Cuatros (4) años y seis (6) meses de privación de Libertad, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL calificado previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX (OCCISO). SEGUNDO: Que el sancionado XXXXXXX se encuentra privado de libertad desde el día 23-03-2010 hasta el día de hoy, 06/07/2012;, tiene detenido Dos (2) años Tres (3) Meses y Doce (12) días, que sumados a Doce (12) días que tuvo detenido con anterioridad lleva un total de privación de Dos (2) años Dos (2) meses y Veinticuatro (24) días faltándole por cumplir el lapso de Dos (2) Años, Dos (02) Meses y Seis (06) Días, los cuales vencerán el 11/09/2014. TERCERO: Consta en el folio 123 al 132 resultas del informe social practicado al sancionado donde se concluye que el sancionado XXXXXXXXXXXX, el cual recomienda que se le otorgue una medida no privativa de libertad como la es la medidas de conducta ya que el mismo tiene destreza a la mecánica Automotriz, aunado al hecho que el mismo no tubo una conducta delictiva a temprana edad. De igual manera se evidencian a los folios 59 al 63 de la cuarta Pieza del Asunto resultas del informe psiquiátrico practicado al mismo donde se concluye que el adolescente no presenta evidencia de enfermedad mental, no se aprecia alteración previas a los hechos por los cuales fue sentenciado y se plantea trabajar cuando salga de esta situación, de igual manera al folio 104 de la Cuarta Pieza del presente asunto de la segunda pieza procesal corre inserta constancia de buena conducta en donde se establece que le sancionado ha presentado buena conducta dentro de la comunidad penitenciaria indicándose además que el mismo desempeña funciones creativas en trabajos artesanales en la Comandancia de la Policía del Estado. CUARTO: Consagra el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se aplicarán con preferencia las formulas de cumplimientos no privativos de libertad. QUINTO: En materia de responsabilidad penal del adolescente, lo que se busca es que el sancionado cumpla con las sanciones, que internalice la responsabilidad de la licitud de sus actos, y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente así como la adecuada convivencia de su familia y de su entorno familiar, tal como lo estable el artículo 629 de la LOPNNA., dado que estando recluido el adolescente, no le permite desarrollarse como persona, toda vez que no pueden realizar ninguna actividad en el sitio donde se encuentra recluido, perdiéndose así la esencia de este proceso penal adolescente que es eminentemente educativo, por lo que considera este Tribunal que la Privación de Libertad es contraria a su proceso de desarrollo. Así mismo el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que se aplicarán con preferencia las formulas de cumplimientos no privativos de libertad, es por lo que este Tribunal considera que se debe imponer al adolescente que debe cumplir con la medida de reglas de conducta consistente en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento integral y recibir orientaciones por ante la trabajadora Social adscrita a la Unidad de Adolescente de este circuito judicial donde deberá acudir cada Cuatro(4) meses a los fines de recibir orientación y consignar a este juzgado en la misma periodicidad constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de acreditar el cumplimento de la medida.

DISPOSITIVA

Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la Defensa y en consecuencia revise y sustituye, al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (OCCISO), la sanción de privación de libertad por la de reglas de conducta contenidas en el artículo 620 literal “B” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de Dos (2) años, consistente en cursar estudios, cursos o realizar alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento integral y recibir orientaciones por ante la trabajadora Social adscrita a la Unidad de Adolescente de este circuito judicial, donde deberá acudir cada Cuatro(4) meses a los fines de recibir orientación y consignar a este juzgado en la misma periodicidad constancia de trabajo o estudio actualizada a los fines de acreditar el cumplimento de la medida de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la LOPNA, en consecuencia se acuerda librar boleta de Libertad a favor del sancionado y oficio de remisión a la Comandancia de la Policía., oficio a la Lic. IDAILYS ESPINOZA, Trabajadora Social adscrita a la Unidad de Adolescente de este circuito judicial, a fin de de hacerle de su conocimiento que este Juzgado le impuso XXXXXXXXX, la medida de Reglas de conducta por el lapso de Dos (2) años debiendo acudir el mismo a la unidad que usted coordina a los fines de recibir orientaciones cada Cuatro (4) meses hasta el cumplimento total de la sanción, el Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la privación de libertad hasta por 6 meses. Seguidamente el Tribunal acuerda otorgarle su libertad inmediata desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficios Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P. se imprime cuatro ejemplares a un mismo tenor. Así se decide en Cumana; a los seis (06) días del mes de julio de 2012.

JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. YOMARI FIGUERAS

EL SECRETARIO

ABG. J.R.G.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR